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lunes, 17 de julio de 2017

OFERTA DE BANCO SANTANDER A AFECTADOS DE BANCO POPULAR

Desde AGUT&PLAZA ASESORES y nuestro socio LEAN ABOGADOS, hemos realizado un estudio en detalle de la oferta realizada por Banco Santander a los clientes de Banco Popular el pasado día 13 de julio. Si quiere tener acceso a la nota publicada en la CNMV pulse aquí.


Analizada ésta en profundidad, desaconsejamos la oferta anunciada a los afectados por los siguientes motivos:

1.- No nos encontramos ante una devolución de la inversión inicial. Los clientes recibirán la diferencia entre el capital invertido y los intereses percibidos (en torno a un 40% menos del capital invertido). Por tanto no se reconocen intereses legales sobre lo que inicialmente se invirtió, extremo que sí es reclamable con éxito probable en la vía judicial.


2.- Los Bonos que se ofrecen tienen la calificación de deuda perpetua. Esto significa que aunque el valor nominal inicial sea de 100 €, en el mismo momento de la entrega el valor puede que sea inferior, como incluso ha reconocido la entidad. Si queremos recuperar el capital invertido vendiendo en el mercado secundario se producirán pérdidas más que sustanciales (será difícil que alguien tenga interés en comprar deuda al 1%). Aunque el producto pueda acceder al mercado secundario la sensación es que la liquidez del mismo será nula, pues las posibilidades reales de vender bonos con una rentabilidad del 1 % y perpetuos son más que escasas.

3.- A partir del séptimo año el Banco Santander tendrá plena libertad para amortizar el valor de los bonos pudiendo experimentar el inversor grandes pérdidas.

4.- Esta oferta exige la renuncia a ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales.

5.- Por el momento la oferta se dirige a:

    • Afectados con títulos depositados en Banco Santander, Banco Popular y Banco Pastor.
    • Accionistas que hubieran adquirido los títulos entre el 26/05/2016 y el 21/06/2016 u obligacionistas subordinaros con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027.
    • Que a fecha de entrega de los bonos los títulos se encuentre depositados en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada.

Por otra parte se excluye:
  • Al personal del Consejo de Administración y personas vinculadas al mismo.
  • Accionistas con participaciones significativas en Banco Popular

Antes de firmar cualquier documento consulten con nosotros en nuestro despacho en Burgos, Paseo de la Audiencia 2, 4º, 947203129 o en www.leanabogados.com.

Despacho Socio de LEAN ABOGADOS



sábado, 20 de agosto de 2016

NOVEDADES EN PROTECCIÓN DE DATOS

El Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva UE 2016/680 han introducido algunas novedades en el ámbito de la Protección de datos, novedades que hemos de tener en cuenta en la aplicación de las medidas de protección para velar por la confidencialidad de nuestros clientes.


El Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 y será de cumplimiento obligatorio y directamente aplicable en todos los estados miembros.

Se renueva y amplía el catálogo de derechos reconocidos a los ciudadanos siendo destacables el “derecho al olvido”, la portabilidad de datos y la creación de la figura del “delegado de protección de datos”.


El “derecho al olvido” establecido en el artículo 17 del nuevo Reglamento, supone que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación la supresión de los datos personales que le conciernan cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que sus datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos.
  • Que el interesado retire el consentimiento.
  • Que el interesado se oponga al tratamiento de sus datos.
  • Que los datos hayan sido tratados ilícitamente.
  • Que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Que los datos personales se hayan obtenido de niños menores de 16 años sin consentimiento del titular de la patria potestad o tutor.

No obstante el propio artículo establece una serie de excepciones en las que no opera el “derecho al olvido”. Se trata de casos en los que opera la libertad de expresión e información, requerimientos legales de tratamiento de datos en interés público o en ejercicio de los poderes públicos  o por motivos de interés público en relación con la salud pública, investigación científica, etc.

La portabilidad de datos, contemplada en el artículo 20 del Reglamento prevé que los interesados puedan recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento para transmitirlos a otro responsable del tratamiento y que incluso esta transmisión se haga directamente entre los responsables del tratamiento de forma automatizada.

Por último, es destacable la figura del delegado de protección de datos, cuyas funciones desarrollan los artículos 37 y siguientes del Reglamento. Esta figura se encargará de:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
  • Asesorar sobre el impacto relativo a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Realizar consultas sobre otros asuntos relacionados.

En definitiva, este nuevo marco normativo actualiza la legislación vigente haciendo hincapié en la protección del ciudadano y creando nuevas figuras que le otorgan una mayor importancia a la materia y que sólo tendrán plena eficacia si vienen reforzadas por un régimen sancionador acorde, cuya utilidad sólo podrá observarse en la práctica.

miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

lunes, 20 de junio de 2016

CUANDO LO POLÍTICAMENTE INCORRECTO PUEDE SER LO MÁS CORRECTO

A menudo se hacen públicas Sentencias judiciales sobre hechos delictivos cometidos por menores de edad que nos hacen plantearnos que hay algo que socialmente, no funciona correctamente.


Tras muchos de estos planteamientos, un nombre resuena habitualmente, el del Juez de Menores de Granada, Don Emilio Calatayud. Un hombre de ideas claras y con un pasado rebelde, como el de cualquiera de sus actuales pupilos.

Este juez famoso por sus creativas sentencias, ha marcado no sólo una línea a seguir en el proceso judicial reeducativo y ejemplarizante, sino que además ha acercado al común de los mortales una materia en muchas ocasiones desconocida y de la que sólo se habla cuando el hecho cometido es de extrema gravedad.


Los titulares que remueven conciencias, en los que menores abusan de sus compañeros, agreden a sus padres o chantajean a sus parejas cada vez son más recurrentes. ¿Realmente la cosa está tan mal?

Según la estadística judicial, y en palabras del propio Calatayud, “han subido los delitos en la comunidad autónoma (refiriéndose a Andalucía), lo que demuestra que debe ser cierto que la economía ha empezado a mejorar y la crisis va perdiendo fuerza”.

Entre sus sentencias ejemplares, y que él mismo publica en su blog, que os invito a visitar aquí y de cuya recopilación ha sido editado un libro, destacan entre otras condenas a aprender a leer, a dibujar un tebeo o aprender a ser buenos padres.

Un juez políticamente incorrecto que cuenta ante los medios lo que muchos no se atreven a decir, un modelo de Justicia Educadora y correccional que quizá debiera hacerse notar en otros muchos puntos de la geografía. Soluciones flexibles para encauzar a jóvenes que muchas veces cometen delitos porque tienen todo lo que piden.

En una reciente entrevista de ElMundo.es Calatayud afirmaba que un padre que es amigo de su hijo lo que hace es dejarle huérfano y que en muchas ocasiones son los padres los que fomentan que sus hijos no vayan a estudiar. Los problemas económicos en el seno familiar son una de las principales causas en la delincuencia juvenil, pero también la incomprensión y el deseo de captar la atención. Así relataba que el 80% de los que cometieron un delito no son delincuentes.


Quizá debamos salirnos del patrón establecido y aplicar la Ley de una forma más flexible como el Juez Calatayud. Quizá el problema no sólo venga de una normativa rígida y de unos juzgados inflexibles, quizá el problema sea más social que penal, quizá en la educación esté la clave. El debate como siempre, está servido.

domingo, 8 de mayo de 2016

"CLÁUSULAS CERO"


EL NUEVO ESCUDO DE LA BANCA PARA LAS HIPOTECAS: CON EL EURÍBOR EN NEGATIVO, LLEGAN LAS "CLÁUSULAS CERO"
  • Prevé que las hipotecas no vean reducida su deuda, aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndoles un tope en el 0%.
  • Esta barrera sustituye a la conocida como "clausula suelo".    
  • Sólo están penadas las cláusulas abusivas si no informan previamente al cliente.  


¿Qué son las "cláusulas cero"?


Con un Euribor a un año en negativo y las hipotecas a tipos variable cada vez más baratas, la banca ha intentado salvaguardarse a través de las denominadas "cláusulas cero". Prevé que los prestatarios de hipotecas no van a ver reducidas sus deudas aunque su índice de referencia entre valores negativos poniendo como tope el 0%.

Así, los bancos establecen por contrato que si el Euribor llega, como lo hizo por primera vez el pasado febrero, a los números negativos, los beneficiarios de la hipoteca pagarán únicamente la parte correspondiente al diferencial, pero nunca una cantidad menor.

Estas cláusulas sustituyen a las denominadas "cláusulas suelo" de las hipotecas, que establecía también un límite por el que el cliente debía abonar a parte de la cantidad fijada como diferencial y que siempre era superior al 0%.





¿Qué pretenden las "cláusulas cero"? ¿Por qué las entidades bancarias las están incluyendo en sus hipotecas?
El objetivo de estas cláusulas, es pretender que si el Euribor alcanza niveles negativos del diferencial aplicado en el préstamo hipotecario, la entidad bancaria no se verá obligada a devolver intereses, o lo que es lo mismo, a reducir la cuota del capital prestado.
Esta cláusula, no está regulada de manera específica en las leyes españolas, pero que puede ser aceptada en base a la libertad de pactos entre las partes en derecho privado, salvaguarda que ha sido planteada por el miedo a futuras reclamaciones de los hipotecarios.
¿Qué entidades bancarias han aplicado las cláusulas cero?
Cuatro entidades bancarias han empezado ya incluir las "cláusulas cero" en sus nuevos contratos de préstamos a tipo variable, de forma que, aunque el Euribor alcance un valor negativo las entidades no tendrán que pagar interesesCaixaBank, Sabadell, Banco Popular y BBVA han incluido las aclaraciones en sus contratos.
Por el contrario, Bankia y Bankinter han descartado hacerlo por el momento.

miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

miércoles, 20 de enero de 2016

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIO

LA JUSTICIA AVALA ENTRAR MÁS TARDE AL TRABAJO PARA LLEVAR A LOS HIJOS AL COLEGIO

Un tribunal de Madrid reconoce el derecho de un cocinero a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela, ya que no afecta al servicio.

        Es padre y cocinero en un colegio de discapacitados, dos ocupaciones que por las mañanas le resultaba imposible compaginar.

        Ficha a las ocho de la mañana, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.

           Después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase, un juez de Madrid ha dictado una sentencia que reconoce su derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada matinal, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice, ya que el magistrado considera que su ausencia en ese lapso de tiempo no afecta al servicio del comedor en el que trabaja. 


          La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas. Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

            Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

           Pero a su favor tenía a sus compañeros de trabajo que apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empelados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

domingo, 20 de diciembre de 2015

AGRESIÓN DE UN JOVEN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El presidente del gobierno fue agredido el pasado miércoles durante un paseo electoral en Pontevedra por un joven de 17 años que se le acercó y le propinó un puñetazo en la cara, el cual le rompió las gafas.


El Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, en funciones de guardia, ha acordado este jueves el internamiento cerrado del menor, por un periodo máximo de seis meses, salvo que su comportamiento aconseje que pase a una prisión de adultos. Ha pasado casi once horas en dependencias judiciales. El agresor fue sometido al interrogatorio del fiscal de menores y fue evaluado por un psicólogo y un trabajador social.


La pena que recaiga sobre el agresor dependerá en gran medida de su condición de menor.
En caso de que el agresor hubiera cumplido 18 años, podría costarle varios años en la cárcel. El Código Penal establece por ‘los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos’, una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de tres a seis meses.

Pero se elevan las posibles penas hasta los seis años y multa de seis a doce meses al ser la víctima un miembro del Gobierno.

En este caso particular se impide aplicar este criterio debido a que se trata de un menor, y se sustituye por el establecido en la Ley Orgánica 5/2000, regulada por la responsabilidad penal de menores. En esta norma la pena va desde el ingreso en un centro de menores por internamiento cerrado, semiabierto y abierto o el juez puede establecer prestaciones a la comunidad. El joven podría ser internado en un centro de menores por régimen cerrado por un período de máximo seis años, los penalistas apuntan a que el castigo no será tan duro.

viernes, 20 de noviembre de 2015

¿Es legal realizar una 'lista negra' de empleados en las compañías?

          Una lista negra es un fichero que contiene los datos personales de un grupo de personas que han tenido una relación profesional con empresas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. Se aplica a distintos ámbitos, como el financiero pero es especialmente preocupante en el laboral, ya que por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.





           Si un trabajador tiene conocimiento de que no es contratado en una compañía p compaías del mismo sector o campo de negocio porque se encuentra incluido en una de la llamadas "listas negras" y demanda a la empresa que lo ha incluido, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Y ello es debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que con este hecho se produce una vulneración de un derecho fundamental como es el de protección de datos, en el ámbito del acceso al mercado laboral que tanto afecta a nuestra sociedad.

           En estos ficheros no se pregunta al trabajador si quiere ser incluido y en la mayoría de los casos ni se informa, ya que perdería el sentido propio del fichero, y al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales resulta ilícita según la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD). Al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

           Esto se asemejaría también a lo que ocurre en otros ámbitos como el financiero con los ficheros de CIRBE o ASNEF, por los que se recogen las deudas que puedan tener las personas físicas o jurídicas afectando a la concesión de créditos. En estos casos, contemplados por la Ley, de igual forma, la carga de la prueba ante un posible conflicto, corresponde a la persona que incluye en el fichero y no al incluido.

            El caso enjuiciado que ha llegado al Tribunal Supremo se inicia cuando un trabajador demanda a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido por una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

            El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. Llegando incluso a pasar el reconocimiento médico en alguna de ellas pero sin llegar a ser contratado.

            El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió demandar.

            El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban probados. Esto fue rectificado posteriormente en casación por el Supremo "por error de aplicación en las reglas de la cargar de la prueba".

            Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresas donde realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle. Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron negados pro la parte demandada en su respuesta.

            Por tanto, el Tribunal Supremo finalmente resuelve desestimando la sentencia de la Apelación y condenando a al empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad de 30.000 €.

martes, 20 de octubre de 2015

EL TS AVALA QUE EMPLEADOS DE GASOLINERAS DENUNCIEN ROBOS O FUGAS

El convenio obliga a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.

          El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.

         El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.


            Supuesto de Hecho:

  • La empresa ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015.
  • En relación con los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando estos se producen.
  • La empresa mantiene que, al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de desplazamiento deben abonarse por la empresa.
  • Asimismo, si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
  • El sindicato de los trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y, es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.

            Consideraciones Jurídicas:

  • El TS comienza señalando que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio 2010-2015,  el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
  • A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

domingo, 20 de septiembre de 2015

COMISIONES POR CLIENTES EN DESPACHOS JURÍDICOS

La polémica surge a raíz de las actuaciones llevadas a cabo por el bufete Martínez-Echevarría en las que se ofrecía un porcentaje de sus honorarios a cambio del envío de clientes al despacho. ¿Qué hay de malo en que una empresa ofrezca una comisión a quien le facilite clientes? Esta práctica resulta muy frecuente en muchos sectores empresariales, hasta el punto de que hay compañías que incluso ofrecen premios, con un importante valor económico, a particulares que, por ejemplo, recomienden su seguro de coche a un vecino. En el sector legal, sin embargo, nos encontramos en otro mundo ya que esta práctica parece estar prohibida por el Código Deontológico de la Abogacía.




Resolver sobre este asunto está ahora en manos del Colegio de Abogados de Málaga, al que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados insta a iniciar un expediente disciplinario contra el despacho Martínez-Echevarría. El procedimiento por el que una letrada ha acusado al bufete, presentando una queja ante el Colegio de Abogados de Málaga, es muy sencillo y común en otros campos: ofrecer una parte de sus honorarios (concretamente, el 20% de lo cobrado) a asesores, empresas y gestorías de la provincia de Málaga a cambio de referenciarles clientes que puedan estar interesados en servicios jurídicos. Se trataría por tanto de una retribución a cambio de introducir un cliente al despacho.

Como ya hemos comentado, esta materia, aunque polémica, no resultaría nueva y se encuentra ya recogida en distintos preceptos legales:

Por un lado, en el Código Deontológico de la Abogacía en su artículo 15 establece que "Le estará prohibido al abogado compartir sus honorarios con persona ajena a la profesión", precepto que imposibilitaría la practica llevada a cabo por el despacho desde 2014. De la misma forma, el artículo 19 del mismo código establece que "El abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado posibles clientes futuros".

Por otro lado, y como constatación de lo establecido en el Código Deontológico de la Abogacía el Art. 31 del Estatuto General de la Abogacía establece que "Son también deberes generales del abogado cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos".

La polémica sigue su desarrollo ya que aunque el colegio optó por archivar el expediente, amparándose en una consulta realizada a la Comisión Nacional de Competencia (CNC), su resolución desprende que "Dichas actuaciones podrían constituir, a juicio de esta junta, una falta deontológica grave".

La letrada que puso la queja inicial recurrió ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que ha revocado la decisión anterior: "Comprobado, pues, que en la conducta denunciada existen indicios de infracción disciplinaria [...], se ha de concluir que el acuerdo impugnado que acordó el archivo de la queja no es ajustado a derecho". Además, insta al Colegio de Málaga a iniciar expediente disciplinario contra el bufete.

           Desde el otro lado, el bufete Martínez-Echevarría, asegura que "el valor de la resolución es el que indicamos en el rcurso contra la misma: es una resolución nula. La nulidad deriva de haber sido dictada por un órgano cuyo presidente, decano del Colegio de Abogados de Almería, no se ha abstenido, cuando está incurso en causa legal: enemistad manifiesta con el despacho Martínez-Echevarría, ya que éste tiene interpuesta una querella criminal contra aquél por apropiación indebida de 600.000 euros (la querella está por el abogado de Martínez-Echevarría, Antonio Torrecillas, magistrado excedente)". Y concluyen que "se trata, de una resolución in valor por su nulidad formal, por carecer de contenido material y de veracidad jurídica en todo caso. Lo realmente resaltable es que Martínez-Echevarría no ha sido sancionado por nada ni nadie, confiando en no serlo pues no infringe en sus actuaciones norma exigible de tipo alguno.".

jueves, 20 de agosto de 2015

EXEQUÁTUR. NUEVA LEGISLACIÓN DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

En el campo de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil viene a llenar un vacío interno derivado de la ausencia en España de un régimen legal común en este sector. La idea de la cooperación jurídica internacional debe diseñarse como un medio efectivo para facilitar la tarea a los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, permitiéndose así la efectividad en el plano internacional de la tutela judicial efectiva.


El procedimiento de exequátur es una de las piezas claves de esta nueva Ley, que entró en vigor el 20 de agosto, y es una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna dado que se encontraba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los artículos 951 a 958, no coordinándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si hablamos del exequátur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Hay que destacar que no es un nuevo procedimiento en el que se entre a resolver nuevamente el fondo del asunto, pues no se trata de una revisión de la Sentencia dictada en el extranjero. Es un procedimiento en el que simplemente se verifica que la sentencia extranjera cumple los requisitos para que sea válida y por tanto sea reconocida y ejecutada en España.
En el ámbito de la Unión Europea, cuando se trate de reconocer y ejecutar una Sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pues sigue rigiendo el principio de supremacía de las normas comunitarias sobre la normativa interna.
Sin embargo, respecto a las sentencias emanadas de terceros Estados, estos es, aquellos que queden fuera del ámbito de la Unión Europea, si se pretende reconocer y ejecutar una sentencia extranjera, deberá aplicarse esta Ley de cooperación jurídica internacional, siempre y cuando, la materia objeto del litigio sea civil o mercantil.
Por ello, para que la resolución extranjera pueda producir en España los mismos efectos que en el Estado de origen, es necesario estar a una serie de requisitos relativos al reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera:
  1. Que la resolución extranjera sea firme, es decir, que no quepa un recurso ulterior en el país de origen, teniendo la resolución fuerza ejecutiva.
  2. Que la resolución extranjera no sea contraria al orden público español.
  3. Que la resolución no se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, teniendo especial consideración que se dictara sentencia en rebeldía o con imposibilidad de emplazamiento.
  4. Que no se hubiere pronunciado sobre una materia de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales españoles.
  5. Que la resolución no sea contraria a otra ya dictada con anterioridad por los Tribunales españoles o por otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España; o que existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Cumplidos los requisitos, se iniciará el procedimiento de exequátur mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

lunes, 27 de julio de 2015

¿QUÉ SE PRETENDE? ¿PROTECCIÓN O VENGANZA?

El 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la LEY ORDINARIA 4/2015 DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA, que entrará en vigor en octubre de este mismo año, siendo su finalidad ¨ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal¨


FUENTE: www.psicologiayconsciencia.com
Se trata de una serie de disposiciones que son aplicables a víctimas de delitos, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

      1.  Las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad o su minoría de edad, pudiendo la víctima estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

      2.  Recibir, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, información sobre:
  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas;
    • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, para solicitar medidas de protección;
    • Su posible derecho a percibir indemnizaciones
    • Su derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de determinadas resoluciones judiciales, como pudiera ser la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena o goce de beneficios penitenciarios como los permisos de salida.  En estos últimos casos, la víctima
  • Antes de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que dictar alguna de las resoluciones, se le dará traslado para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud.
  • Deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir, una vez dictada la resolución, dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado.
     3Están legitimadas las víctimas para interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima. 

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La determi
nación de qué medidas de protección deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente:
  • Características personales de la víctima
  • La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito
  • Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos

La adopción de medidas de protección, tales como:
  • Que la toma de su declaración sea en un lugar especialmente adaptado a tal fin, por personas que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, pudiendo declararse siempre ante la misma persona e incluso, respecto de delitos con fines de explotación sexual, pueden llevarse a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite.
  • Medidas que eviten el contacto visual, que pueda ser oída son estar presente en la sala de vistas, celebración de la víctima sin presencia de público, así como evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado.

lunes, 20 de abril de 2015

ADIÓS A LAS FALTAS

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.


La reforma según el propio preámbulo de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de delincuencia y a las demandas sociales.

Se introducen nuevas figuras delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición

La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia.

Se refuerza la sanción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  
Pero las modificaciones más trascendentes, a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable y la de la eliminación de las faltas.


Adiós las faltas


Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.

Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.

Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.

Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.



 Cadena perpetua revisable


También conocida como prisión permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado, genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada. Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos condicionantes.

Cumplida esa primera parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva revisión.

Esta pena por tanto no es “definitiva” sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad reeducadora de nuestro sistema penal.

Extendido y constatado en otros sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la condena.




Para saber más: