sábado, 20 de febrero de 2016

AGRESIÓN, ABUSO Y ACOSO SEXUAL


      Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.


AGRESIÓN SEXUAL

       Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa. Existen dos tipos en este delito:

       1) tipo básico, en que el contacto corporal es exterior, y

       2) tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.

      La diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

      El Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.




ABUSO SEXUAL

       Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa, irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da un abuso de confianza.

      A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

       El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.



ACOSO SEXUAL

      Se trata de toda conducta de naturaleza sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

       En el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.



lunes, 8 de febrero de 2016

PENSIÓN AUTÓNOMOS VS PENSIÓN ASALARIADOS

LA PENSIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 36,9% MENOR QUE LA DE LOS ASALARIADOS

            Existen muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y los asalariados. El valor de las pensiones que reciben es una de las principales. Según los datos recopilados en el estudio realizado por la Federación de organizaciones de profesionales, autónomos y emprendedores (OPA), que en base a los datos ofrecidos por la Seguridad Social, asegura que los autónomos cobran un 36,9% menos de pensión que los asalariados.

            La pensión media de los autónomos en 2015 se situaba en los 623,42 euros, mientras que los trabajadores  en Régimen Especial obtuvieron 988,82 euros. En lo relativo a las pensiones de jubilación, las diferencias se amplían hasta el 41%, ya que los autónomos cobran una media de 692 euros, y los asalariados de 1.174 euros.


           Frente a los datos anteriores, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, prevé la necesidad de reducir dichas diferencias en el futuro y añade:
"Desde OPA recomendamos a los autónomos que, en la medida de sus posibilidades, coticen la aportación máxima porque, a la larga, redundará positivamente en la pensión que van a recibir cuando dejen de ejercer su actividad".

            Por géneros también existe una diferencia dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la pensión media de los varones autónomos fue de 773,43 euros, un 27% superior a la pensión de las mujeres autónomas, que recibieron 529, 54 euros.

            Por comunidades, en el País Vasco los trabajadores autónomos recibieron la pensión más alta de todo el país, 730 euros al mes. A pesar de ello, esta cifra está por debajo de los 1.255 euros que cobraron de media los pensionistas del Régimen general en esta región, lo que representa una diferencia de casi el 42%.

            Por el contrario, Galicia, con 543 euros de media, es donde los autónomos tuvieron la pensión más baja de toda España.