Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.
AGRESIÓN SEXUAL
Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e
intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima,
ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa.
Existen dos tipos en este delito:
1)
tipo básico,
en que el contacto corporal es exterior, y
2)
tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.
La
diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión
sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la
víctima lo haga con violencia o
intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta
punible se realiza sin violencia e
intimidación y sin que medie
consentimiento.
El
Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas
relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.
ABUSO SEXUAL
Son
actitudes y comportamientos que
realiza una persona sobre otra, sin
su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va
desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el
otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer,
cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa
desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente,
desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada
para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la
intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa,
irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo
y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da
un abuso de confianza.
A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no
interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete
realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta
preste su consentimiento.
El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.
ACOSO SEXUAL
Se
trata de toda conducta de naturaleza
sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación
de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no
es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil
intimidatorio y/o humillante.
En
el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.