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martes, 3 de abril de 2018

CAMPAÑA IRPF 2017


CAMPAÑA IRPF 2017

Llega la campaña de la Renta de 2017 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

El calendario de fechas para la renta del año 2017 son las siguientes:


MARZO
15 de marzo:
-  Acceso a datos fiscales.
-  Solicitud del número de referencia.
-  Nueva APP.
ABRIL
3 de Abril:
-  Solicitud cita previa plan “LE LLAMAMOS”.
4 de Abril:
-  Inicio presentación Renta WEB por internet y telefónica.
MAYO
8 de Mayo:
-  Solicitud cita previa atención presencial.
10 de Mayo:
-  Inicio atención presencial en oficinas.
JUNIO
27 de Junio:
-  Fecha límite de domiciliaciones Renta a ingresar.
29 de Junio:
-  Fin solicitud cita previa Renta. Todas las vías.
JULIO
2 de Julio:
-  Fin campaña Renta.

NOVEDADES en la declaración de la renta de 2017 son:
  • Borradores: No se podrá enviar por correo postal el borrador de la declaración de la renta 2017, tan sólo se podrán enviar los datos fiscales.
  • Nueva App Renta: Se pueden consultar los datos fiscales y las declaraciones sencillas se pueden presentar, pero NO se puede modificar ningún dato.
  • LE LLAMAMOS: La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, pero para acceder a este servicio sólo lo podrán solicitar algunos contribuyentes.
  • Número de referencia: Para la solicitud del borrador y/o datos fiscales el contribuyente lo podrá solicitar mediante la página web de la Agencia Tributaria.
  • Mínimo familiar por descendientes: Se amplían los casos en los que se pueden atribuir el mínimo familiar. 
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: Se amplían los supuestos en que NO tendrán la consideración de retribuciones en especie.

Será necesario llevar los siguientes documentos:
Ø DNI
Ø Número de IBAN
Ø Referencias catastrales de todos sus inmuebles
Ø Certificado emitido por el pagador
Ø Documentación relativa al despido o cese
Ø Rendimientos del capital inmobiliario
Ø Rendimientos del capital mobiliario
Ø Rendimientos de actividades económicas
Ø Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ø Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).
También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

domingo, 8 de octubre de 2017

SENTENCIA DEL TJUE - HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal de la UE, el pasado 20 de septiembre, se pronunció en Luxemburgo justo antes de que lo hiciera el Tribunal Supremo y así fijar la doctrina que deben aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas, las hipotecas multidivisa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que los magistrados y las partes afectadas puedan estudiar la resolución. El tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE, que en los últimos años ha fallado claramente en favor de los consumidores y en contra de las entidades financieras.


El tribunal de Luxemburgo afirma que hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En ambos casos hay que examinar si la entidad financiera cumplió su obligación de transparencia hacia el consumidor. El criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas abusivas de forma masiva por los tribunales, algo que ya venía ocurriendo con frecuencia los juzgados españoles.
En la práctica, el comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, principalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.
Hasta ahora, el Supremo no había abordado un caso estándar de hipoteca multidivisa. El recurso que ahora tiene entre manos el Supremo corresponde al de un arquitecto al que el juzgado de primera instancia dio la razón, revocando la hipoteca multidivisa. Sin embargo, Barclays ganó su recurso ante la Audiencia Provincial por lo que el cliente acabó llevando el caso al Alto Tribunal.
La sentencia del TJUE, que resuelve un caso sucedido en Rumanía, establece que cuando un banco concede un préstamo multidivisa "debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes". Añade que debe comunicar "toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas" de esa peculiaridad de la hipoteca. Y precisa que esa información no se limita a conocer que la divisa puede subir o bajar, sino también a "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo notificó a las partes, Caixabank y el despacho Gabiras&Asociados, que contaban con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del recurso pueda tener la sentencia del TJUE del 20 de septiembre. De hecho, fue apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo cuando el Supremo notificó su providencia, lo que retrasó, al menos, hasta el pasado 5 de octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español, que aún hoy continúa deliberando sin haberse pronunciado finalmente.

sábado, 8 de abril de 2017

CAMPAÑA IRPF 2016

Llega la campaña de la Renta de 2016 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.


El calendario de fechas para la renta del año 2016 son las siguientes:

o   5 de abril: Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.
o   4 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.
o   11 de mayo: Presentación presencial hasta el 30 de junio.
o   26 de junio: Fecha limite domiciliación bancaria.
o   29 de junio: Último día para solicitar cita previa.
o   30 de junio: Finalización de la campaña.




Las NOVEDADES en la declaración de la renta de 2016 son las siguientes:

o   La desaparición del programa PADRE, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no aceptaban directamente el borrador de la renta.

o   También destacamos la aplicación Renta Web la cual se puso en marcha el año pasado. Dicha aplicación es una mezcla del programa PADRE y del borrador del IRPF y será la única forma de presentar nuestra declaración este año.

o   Otros de las novedades es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, una vez presentada, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

o   En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
o   En el rendimiento del trabajo se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
o   La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasará a tributar a partir del 1 de Enero de 2016 en el impuesto de sociedades. Estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades al tipo fijo del 25%.
o   Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno de 150.000€ y a la vez que se saca del mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
1.    Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales está obligado a expedir factura, además el límite insuperable es de 75.000€
2.    Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el limite en 150.000€.
o   Los scrip dividend tributan como un dividendo normal. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

o   A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual.



Documentos imprescindibles a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración IRPF 2016

Será necesario llevar los siguientes documentos:
o   DNI
o   Número de IBAN
o   Referencias catastrales de todos sus inmuebles
o   Certificado emitido por el pagador
o   Documentación relativa al despido o cese
o   Rendimientos del capital inmobiliario
o   Rendimientos del capital mobiliario
o   Rendimientos de actividades económicas
o   Ganancias y pérdidas patrimoniales
o   Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).

También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.



Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

martes, 3 de enero de 2017

TRES CLAVES EN LA RECLAMACIÓN DE  LAS CLAUSULAS SUELO 


PRIMERA.- RECLAMACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y POSIBLE SOLUCIÓN POLÍTICA.

             En estos días revueltos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la U.E.  se están barajando varios posibles escenarios, el primero continuar con las reclamaciones judiciales, lo que implica que el  consumidor  tenga que contratar  abogado y  procurador con el fin de poder reclamar unos derechos reconocidos y que de por si deberían ser ejecutados, pero lo cierto que en este momento es la única vía para conseguir anular la cláusula suelo, debido a la resistencia que esta ejerciendo los bancos a dejar de aplicarla.
          Esta pasividad de los bancos se debe a que la vía  de la reclamación amistosa, mediante la presentación de una carta en el banco de momento  es inviable debido a que no desean facilitar la reclamación, pues si lo hiciesen implicaría una reclamación en masa, sin coste ni riesgo para el consumidor, lo que significa un mayor número de reclamaciones y un importe superior a devolver.
           El gobierno dice que está buscando una solución política, un sistema con el fin de articular la devolución, una guía de buenas prácticas a la que los bancos se pueden adherir, pero esto nos remite al punto anterior, cualquier sistema que articule la devolución automática no interesa al gran lobby bancario, puesto que esto además de la devolución en masa, provocaría un pago casi inmediato de la cantidades cobradas indebidamente..
           Así que no queda más remedio que una reclamación judicial, que es la vía que realmente interesa a los bancos que sigan los consumidores,  puesto que esto provoca un retraso en el pago que puede dilatarse más de un año (dependiendo del Juzgado), existiendo Juzgados que no imponen costas (lo que el retraso les beneficia, al no incrementar los gastos), ahuyenta a los consumidores temerosos de un procedimiento judicial, y a los desinformados que no llegan a plantearse si tienen una “cláusula suelo”
SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA.
           Existen dos variables, la primera el cálculo real de la repercusión en las cuentas de los bancos y la segunda la repercusión de la inyección económica en la economía de los consumidores.
           A- Respecto a la primera lo cierto es que  se habla solo de las posibles pérdidas de los bancos, mejor dicho de la reducción de sus beneficios en las cuentas del año que viene... pero  nos debemos de plantear varias preguntas:
        1.- ¿Que volumen de reclamaciones de anulación  cláusula suelo se ha realizado ya?,  ¿cuantas quedan por anular?,  de las que ha sido anuladas, si es como parece que no cabe solicitar la retroactividad ¿entran también en esos números?  .
         2.- Que volumen corresponde a clientes de las entidades bancarias que todavía no han reclamado, y sobre todo ¿que volumen de estos se espera que reclamen?.
          3.- Otra variable importante,  ¿que volumen de clientes han terminado de abonar su hipoteca , o vendieron la vivienda en un momento y como consecuencia de ello no quieren reclamar?.
          4.- Desde la sentencia del 2013 los bancos han ido provisionando las cantidades a devolver, ¿cuanto queda por provisionar realmente?.

          B.- El efecto segundo  es la repercusión en la economía de los consumidores, toda esta recuperación de aportaciones realizada (se habla de una media de 10.000 euros por hipoteca, aunque en realidad la media es menor) y  la reducción de la cuota en el pago mensual de la hipoteca,  mejora el consumo puesto que estas cantidades suelen ser recuperadas para clientes de perfil de clase media, que les alivia en gran medida su situación derivada de la crisis, aunque de esto también se beneficia el banco puesto que en la mayoría de los casos esas devoluciones se utilizan para amortizar el mismo préstamo hipotecario.

TERCERA.- LA LUCHA DE LOS MEDIOS
              En este momento existen varias acciones que buscan generar incertidumbre en el consumidor:
           a.-  La desacreditación del abogado, con el fin de desanimar al consumidor, “ ya le han engañado una vez, no quiere que lo hagan dos veces” es la duda que se intenta crear, pero si hubieran acatado la Sentencia ¿habría algún procedimiento judicial?
       b.- Se busca  generar dudas sobre el éxito de la acción, como  la información lanzada por alguna entidad bancaria, comunicando que sus cláusulas fueron comercializadas cumpliendo con todos los requisitos legales, dejando entrever lo complicado que será que ganen cualquier pleito contra ellos.
     c.- La tercera es hablar de sistemas alternativos de  devolución, que muy posiblemente se queden en nada, pero que provocan un enfriamiento de la situación y sobre todo una espera que evita el impulso del consumidor de ejercer directamente sus derechos.
 Hoy la  medida política no está ni se la espera, lo cierto es que pasaran los días y la noticia ocupará un segundo plano, y los consumidores dejaran de pensar en reclamar   aunque los que se decidan a hacerlo  se verán recompensados a largo plazo.
La lucha no está en los Juzgados sino en los medios de información.
Guillermo Plaza Escribano.
Abogado

Si eres afectado, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

lunes, 8 de agosto de 2016

LAS COSTAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Los gastos que se pueden deducir por rendimientos de trabajo en el IRPF son  los recogidos en la Ley del Impuesto:

·   -Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

·    -Cuotas satisfechas a sindicatos.

·    -Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, limite 500 euros anuales.

·  -Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.





En un procedimiento judicial contra una entidad financiera en el que el consultante actuaba como demandante al haber suscrito participaciones preferentes emitidas por aquella, se condena en costas a la entidad.

Se debe considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino a una indemnización a esta última, por lo que la parte condenada no está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios profesionales. Esto supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial.

Conforme con el artículo 33,1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en el BOE:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es