El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los
ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas,
evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos
delitos son:
Fuente: bergerdozet.com
Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas, evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos delitos son:
ARTÍCULO
C.P.
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CONDUCTA
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PENA
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1. Artículo
172 TER
ACOSO
INSISTENTE Y REITERADO
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Acosar,
llevando a cabo de forma insistente y
reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de forma que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana
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Pena de prisión de 3 meses a 2
años o pena de multa de 6 a 24 meses
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2. Artículo
177 BIS
CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS FORZADOS
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El que, sea en territorio
español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o
abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de
la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos
o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el
control sobre la víctima, la captare,
transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio
o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de la finalidad de, y esta es novedad, celebrar matrimonios forzosos
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Pena de 5 a 8 años de prisión
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3. Artículo 197.7
DIFUSIÓN
SIN AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES CON CESIÓN VOLUNTARIA PREVIA
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El que, sin
autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales
de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en
cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la
intimidad personal de esa persona
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Pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 12 meses
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4.
Artículo 304 BIS
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 304 TER
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La recepción de donaciones o aportaciones dinerarias a
favor de un partido político, federación coalición o agrupación de
electores
Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores
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Pena de multa del triplo al quíntuplo cuando el importe
percibe supere los 500.000€
Pena de prisión de 1 a 5 años
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5. Artículo 468.3
MANIPULACIÓN
DE DISPOSITIVOS DE CONTROL
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Inutilizar o perturbar el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos
que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares,
no los lleven consigo u omitan las
medidas exigibles para mantener su
correcto estado de funcionamiento
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Pena de multa de 6 meses a 12 meses
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