sábado, 20 de junio de 2015

NUEVOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 


Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas, evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos delitos son:


Fuente: bergerdozet.com


ARTÍCULO C.P.
CONDUCTA
PENA
1.      Artículo 172 TER
ACOSO INSISTENTE Y REITERADO
Acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de forma que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana

Pena de prisión de 3 meses a 2 años o pena de multa de 6 a 24 meses
2.      Artículo 177 BIS

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FORZADOS
El que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de la finalidad de, y esta es novedad, celebrar matrimonios forzosos

Pena de 5 a 8 años de prisión
       3.      Artículo 197.7
DIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES CON CESIÓN VOLUNTARIA PREVIA
El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 12 meses 
        4.      Artículo 304 BIS


FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS


 Artículo 304 TER
La recepción de donaciones o aportaciones dinerarias a favor de un partido político, federación coalición o agrupación de electores






Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores


Pena de multa del triplo al quíntuplo cuando el importe percibe supere los 500.000€



Pena de prisión de 1 a 5 años
5.      Artículo 468.3
MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL
Inutilizar o perturbar el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento
Pena de multa de 6 meses a 12 meses




lunes, 8 de junio de 2015

AUTÓNOMOS – PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El pasado 26 de diciembre de 2014 se pusieron en marcha nuevas medidas y ayudas para los trabajadores autónomos produciéndose la modificación de la Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. Se produjeron varios cambios en el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.



A partir del 1 de enero de 2015, los autónomos tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, también llamado el paro de los autónomos, de carácter voluntario, aunque para obtenerlo se deberán cumplir una serie de requisitos. De igual modo, la cobertura por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional también pasará a ser voluntaria.


Los requisitos que deberán cumplir los autónomos son:

· El autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

· No haber alcanzando la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.

·  No puede existir ninguna incompatibilidad de las previstas en el Art.12 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

·  Deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deberán ser seguidos y anteriores al cese, incluyendo el mes en el que se produzca.

·   Los motivos por los que el autónomo dará por finalizada la actividad empresarial deben ser:
           
            -Económicos
            -Técnicos
            -Productivos u Organizativos
            -Perdida de licencia administrativa
            -Causa de fuerza mayor
            -Violencia de género
            -Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

Siempre deberán estar justificados. El motivo “Económico” incluye una novedad, siendo necesario demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10%, siendo anteriormente del 30%.

· Por último, el autónomo deberá suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.
           

Para saber más: