El convenio obliga a los empleados de
gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.
          El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.
         El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.
            Supuesto de Hecho:
- La empresa ejerce su
     actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de
     Estaciones de Servicio 2010-2015.
 
- En relación con los robos
     o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el
     trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando
     estos se producen.
 
- La empresa mantiene que,
     al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es
     quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La
     empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en
     horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de
     desplazamiento deben abonarse por la empresa.
 
- Asimismo, si el empresario
     o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se
     produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a
     colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar
     los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá
     obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando
     dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
 
- El sindicato de los
     trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio
     colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y,
     es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien
     lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.
 
Consideraciones Jurídicas:
- El TS comienza señalando
     que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio
     2010-2015,  el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a
     modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como
     coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo
     bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con
     representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
 
- A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
 - Por todo lo anteriormente
     expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es
     contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el
     Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende
     esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de
     sus facultades directivas.
 

No hay comentarios:
Publicar un comentario