miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de julio de 2016

BREXIT – COMO INFLUIRÁ A ESPAÑA

El 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. La pertenencia británica a la Unión Europea había sido un asunto controvertido desde que el país se integró en la Comunidad Económica Europea en 1973, con debates recurrentes sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea desde entonces.

El 51,90% de los votantes fueron partidarios de “Abandonar la Unión Europea” dando como resultado el temido Brexit. Reino Unido saldrá de la Unión Europea y como primera consecuencia se producirá un cambio radical en las relaciones comerciales y políticas a nivel europeo y posiblemente mundial.



Pero, ¿Qué consecuencias tendrá para España?

En líneas generales, la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará a España en tres ámbitos principales: Comercio, Turismo e Inversión.

España deberá negociar un acuerdo comercial propio con Reino Unido tras su salida del Mercado Único y muy posiblemente se firmen aranceles provocando que los productos sufran una subida de precios. La depreciación de la libra esterlina, que se está produciendo actualmente y que continuará en el futuro, provocará la pérdida de competitividad de nuestros productos en el mercado británico.

Reino Unido es uno de los principales orígenes de turismo de nuestro país. El pasado año tuvimos 15,5 millones de turistas británicos siendo su gasto un 20,90% del total de los ingresos turísticos españoles. La depreciación de la libra, una vez más, afectará directamente a España pues encarecerá las vacaciones de los turistas británicos. Si antes realizaban un gasto de 800 libras que en euros para España sería de 1.200 euros, con la depreciación de su moneda, esas 800 libras pasarían a ser un ingreso para España de 1.000 euros.

La incertidumbre arrojada por el Brexit está dificultando el flujo de inversión entre los dos países. La depreciación de la libra reducirá los beneficios de las empresas españolas que actúen en terreno británico. Añadir a esto los cambios regulatorios que afecten a cada actividad económica y el castigo bursátil que se está dando actualmente.