jueves, 8 de diciembre de 2016

NOVEDADES FISCALES EN 2017

Repasamos las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio fiscal.

  •         Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016 se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
  •        Aplazamientos

A partir del 1 de enero de 2017 se eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
  •         Impuesto sobre el Patrimonio 
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
  •        Suministro Inmediato de Información

Una de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente aunque no tengan obligación.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a tiempo real.
  •          Estimación Objetiva en el IRPF

Según la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.

Si tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

martes, 8 de noviembre de 2016

"HUCHA" DE LAS PENSIONES

La hucha de las pensiones, o lo que es lo mismo, Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ya tiene fecha límite. Según los cálculos del propio Gobierno, el déficit acumulado habrá dejado casi vacía esta hucha para diciembre de 2017 haciendo imposible el abono de la paga extra de Navidad.

Así se extrae del Plan Presupuestario 2017 que el pasado 15 de octubre envió el Ejecutivo a Bruselas. En este documento se señala que la Seguridad Social registrará un déficit del 1,7% del Producto Interior Bruto (PIB). Esto, además de incrementar de manera notable el anterior objetivo del 1,1%, provocará una desviación de casi 19.000 millones de euros, es decir, la mayor de la historia.

Como consecuencia, el Fondo, que a cierre de 2015 contaba con 32.481 millones, se quedará en poco más de 13.500 millones a finales del presente año. Con esta exigua cifra, la hucha deberá afrontar el ejercicio 2017, el cual el Gobierno estima que tendrá un déficit del 1,4%. Teniendo en cuenta que el PIB ascenderá a 1,157 billones, la nueva desviación superaría los 16.000 millones. El Fondo se quedaría en números rojos y no podría completar la paga de final de año.



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Así, si se confirman estas cifras aportadas por el Ministerio de Economía, que en el caso de 2017 se especifica que son previsiones, se cumpliría lo que en numerosas ocasiones se advirtió: el actual sistema de pensiones no es sostenible.

Una de las posibles solucione sería financiar las pensiones no contributivas, principalmente las de viudedad y orfandad, mediante impuestos. Esto proporcionaría un ahorro cercano a los 23.000 millones de euros al año y permitiría la sostenibilidad del sistema, que en los últimos años ha sufrido la fuerte moderación salarial de España.

La caída de las rentas medias y altas ha rebajado las cotizaciones sociales además de la recaudación por IRPF y, en consecuencia, ha obligado al Estado a acudir de manera recurrente al Fondo de Reserva. La última ocasión fue el pasado mes de julio, cuando se sacaron 9.700 millones de la hucha dejándola en 24.167 millones. Teniendo en cuenta esta cifra y los datos enviados a la Comisión Europea, el Gobierno retirará todavía otros 9.200 hasta final de año.

sábado, 8 de octubre de 2016

INCREMENTO DEL PAGO FRACCIONADO EN EL IS

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un decreto-ley recuperando un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. El aumento será del 12% al 23% con el objetivo de recaudar 8.000 millones de euros más. Dicha figura fiscal fue suprimida por el Gobierno este mismo año y que ha generado un notable agujero fiscal. Entre 2012 y 2015, el gravamen mínimo era del 12% del resultado contable y afectaba a empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones. 

Ahora, el tipo mínimo será del 23% y se aplicará a empresas que facturan más de 10 millones de euros. Ello ha generado un gran malestar entre las empresas porque el Gobierno en ningún momento había planteado bajar el umbral. Hacienda había estimado en un primer momento que la subida fiscal afectaría a unas 4.500 empresas y, finalmente, serán 9.000 sociedades las que verán aumentada su factura fiscal. En el caso de los bancos y las petroleras, el gravamen mínimo será del 25%.



La intención del Gobierno es que el incremento de los pagos fraccionados se aplique ya desde el mes de septiembre y, por ello, el decreto-ley se publicó el viernes en un BOE extraordinario. La norma deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. En cualquier caso, su aplicación es inmediata. En el caso de que no se obtuviera el visto bueno del Parlamento, el decreto-ley desaparecería del ordenamiento. Por lo tanto, si el Congreso no lo convalida, la medida no se aplicaría en el pago fraccionado de diciembre.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, insistió en la idea de que no se trata de una subida fiscal, sino que simplemente es un anticipo. Así, las empresas abonan más dinero en los pagos fraccionados y, cuando presenten la declaración anual el próximo año deberán asumir una cuota tributaria menor o tendrán derecho a una devolución. Sin embargo, el tipo mínimo se mantendrá varios años y ello provoca que la medida del Gobierno equivalga a efectos prácticos a una subida fiscal.

CEOE emitió un comunicado criticando la medida y señaló que elevar los anticipos implica que “las empresas financiarán al Estado a un tipo cero”. La patronal denunció que el dinero que se adelante a la Agencia Tributaria no “podrá ser dedicado a la inversión” y tendrá un impacto negativo sobre el empleo.

Montoro señaló que el gravamen mínimo en los pagos fraccionados estará vigente hasta que el déficit baje del 3% del PIB, un hecho que no se producirá como mínimo hasta 2018. La experiencia indica que este tipo de medidas suelen prolongarse.

Por otra parte, Hacienda también ha modificado la fórmula de cálculo del pago fraccionado a las empresas que facturan más de diez millones. Hasta ahora, abonaban un 17% de su base imponible y, a partir de ahora, pagarán el 24%. El tipo mínimo entrará en vigor si el resultado de esta operación da una cuota a pagar que es inferior al 23% del resultado contable.

martes, 20 de septiembre de 2016

IX JORNADAS CONCURSALES

IX JORNADAS CONCURSALES

EL CONCURSO Y SU INCIDENCIA EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

Más de cien abogados y economistas de diferentes ciudades españolas participan en las IX Jornadas Concursales, que organiza la Fundación General de la Universidad de Burgos y AUPAC los días 29 y 30 de septiembre en el campus universitario.
Bajo el lema “El concurso y su incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales”, la Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC Burgos) promueve estas jornadas de especialización en derecho concursal con una inmersión en la incidencia de este en todos los órdenes jurisdiccionales. El objetivo de este curso es conseguir una mayor profesionalización en los administradores concursales.

Durante dos días, reflexionarán y debatirán de la mano de los mayores expertos –provenientes del Tribunal Supremo, de las Audiencias de Navarra, Alicante y Valencia y de varios Juzgados Mercantiles- todos ellos especialistas en la aplicación e interpretación de las normas de administración del concurso, aspectos sociales, penales, civiles y mercantiles. Entre otros, destaca la intervención del Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Pedro José Vela Torres; de Eduardo Valpuesta Gastaminza, Catedrático Derecho Mercantil Universidad de Navarra y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Navarra, de Luis Seller Roca de Togores, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y de Francisco José Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Los administradores concursales consideran que en necesario contar con un mayor apoyo institucional que les permita salvar y recuperar a las empresas azotadas por la crisis económica para que sigan desarrollando su actividad y evitar que sean liquidadas. En estos momentos la filosofía que persiguen es buscar soluciones y mediar entre los intereses de los empresarios, trabajadores y acreedores.

jueves, 8 de septiembre de 2016

RECLAMACIÓN VALORES SANTANDER

El 4 de octubre concluye el plazo para reclamar por la emisión de Valores Santander, con la que el banco financió la compra de ABN Amro con la emisión de 7.000 millones de euros que colocó a unos 129.000 clientes, y que le costó una sanción de 16,9 millones.


En 2007, el banco anunció la emisión de 7.000 millones de euros en Valores Santander, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre el 100 % de ABN Amro, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Los bonos convertibles tenían la condición de canjearse por acciones a los cinco años, pero a un precio predeterminado con antelación que ha supuesto para los inversores pérdidas de aproximadamente un 55%.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó en 2014 a la entidad con diez millones de euros por una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión, y con 6,9 millones de euros por una falta muy grave en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela. Sin embargo, la Audiencia Nacional admitió en julio del año pasado un recurso del Santander y confirmó la multa de 6,9 millones por la inadecuada comercialización de la emisión y anuló la otra.

Durante este tiempo, miles de clientes han reclamado por la vía judicial para recuperar su inversión, pero a punto de concluir el plazo para reclamar, que empezó a contar a partir del momento del canje (octubre 2012) entre los bonos convertibles por acciones del Santander, aún podría haber unos 65.000 afectados que no han reclamado. El número de afectados sería el doble que el causado por el caso de las preferentes.


Si es usted uno de los afectados y desea recuperar su inversión en los Valores Santander, recuerde que tiene hasta el 4 de octubre de 2016 para reclamar judicialmente. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29  o por e-mail info@agutplazaasesores.es

sábado, 20 de agosto de 2016

NOVEDADES EN PROTECCIÓN DE DATOS

El Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva UE 2016/680 han introducido algunas novedades en el ámbito de la Protección de datos, novedades que hemos de tener en cuenta en la aplicación de las medidas de protección para velar por la confidencialidad de nuestros clientes.


El Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 y será de cumplimiento obligatorio y directamente aplicable en todos los estados miembros.

Se renueva y amplía el catálogo de derechos reconocidos a los ciudadanos siendo destacables el “derecho al olvido”, la portabilidad de datos y la creación de la figura del “delegado de protección de datos”.


El “derecho al olvido” establecido en el artículo 17 del nuevo Reglamento, supone que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación la supresión de los datos personales que le conciernan cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que sus datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos.
  • Que el interesado retire el consentimiento.
  • Que el interesado se oponga al tratamiento de sus datos.
  • Que los datos hayan sido tratados ilícitamente.
  • Que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Que los datos personales se hayan obtenido de niños menores de 16 años sin consentimiento del titular de la patria potestad o tutor.

No obstante el propio artículo establece una serie de excepciones en las que no opera el “derecho al olvido”. Se trata de casos en los que opera la libertad de expresión e información, requerimientos legales de tratamiento de datos en interés público o en ejercicio de los poderes públicos  o por motivos de interés público en relación con la salud pública, investigación científica, etc.

La portabilidad de datos, contemplada en el artículo 20 del Reglamento prevé que los interesados puedan recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento para transmitirlos a otro responsable del tratamiento y que incluso esta transmisión se haga directamente entre los responsables del tratamiento de forma automatizada.

Por último, es destacable la figura del delegado de protección de datos, cuyas funciones desarrollan los artículos 37 y siguientes del Reglamento. Esta figura se encargará de:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
  • Asesorar sobre el impacto relativo a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Realizar consultas sobre otros asuntos relacionados.

En definitiva, este nuevo marco normativo actualiza la legislación vigente haciendo hincapié en la protección del ciudadano y creando nuevas figuras que le otorgan una mayor importancia a la materia y que sólo tendrán plena eficacia si vienen reforzadas por un régimen sancionador acorde, cuya utilidad sólo podrá observarse en la práctica.

lunes, 8 de agosto de 2016

LAS COSTAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Los gastos que se pueden deducir por rendimientos de trabajo en el IRPF son  los recogidos en la Ley del Impuesto:

·   -Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

·    -Cuotas satisfechas a sindicatos.

·    -Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, limite 500 euros anuales.

·  -Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.





En un procedimiento judicial contra una entidad financiera en el que el consultante actuaba como demandante al haber suscrito participaciones preferentes emitidas por aquella, se condena en costas a la entidad.

Se debe considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino a una indemnización a esta última, por lo que la parte condenada no está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios profesionales. Esto supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial.

Conforme con el artículo 33,1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en el BOE:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de julio de 2016

BREXIT – COMO INFLUIRÁ A ESPAÑA

El 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. La pertenencia británica a la Unión Europea había sido un asunto controvertido desde que el país se integró en la Comunidad Económica Europea en 1973, con debates recurrentes sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea desde entonces.

El 51,90% de los votantes fueron partidarios de “Abandonar la Unión Europea” dando como resultado el temido Brexit. Reino Unido saldrá de la Unión Europea y como primera consecuencia se producirá un cambio radical en las relaciones comerciales y políticas a nivel europeo y posiblemente mundial.



Pero, ¿Qué consecuencias tendrá para España?

En líneas generales, la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará a España en tres ámbitos principales: Comercio, Turismo e Inversión.

España deberá negociar un acuerdo comercial propio con Reino Unido tras su salida del Mercado Único y muy posiblemente se firmen aranceles provocando que los productos sufran una subida de precios. La depreciación de la libra esterlina, que se está produciendo actualmente y que continuará en el futuro, provocará la pérdida de competitividad de nuestros productos en el mercado británico.

Reino Unido es uno de los principales orígenes de turismo de nuestro país. El pasado año tuvimos 15,5 millones de turistas británicos siendo su gasto un 20,90% del total de los ingresos turísticos españoles. La depreciación de la libra, una vez más, afectará directamente a España pues encarecerá las vacaciones de los turistas británicos. Si antes realizaban un gasto de 800 libras que en euros para España sería de 1.200 euros, con la depreciación de su moneda, esas 800 libras pasarían a ser un ingreso para España de 1.000 euros.

La incertidumbre arrojada por el Brexit está dificultando el flujo de inversión entre los dos países. La depreciación de la libra reducirá los beneficios de las empresas españolas que actúen en terreno británico. Añadir a esto los cambios regulatorios que afecten a cada actividad económica y el castigo bursátil que se está dando actualmente.

lunes, 20 de junio de 2016

CUANDO LO POLÍTICAMENTE INCORRECTO PUEDE SER LO MÁS CORRECTO

A menudo se hacen públicas Sentencias judiciales sobre hechos delictivos cometidos por menores de edad que nos hacen plantearnos que hay algo que socialmente, no funciona correctamente.


Tras muchos de estos planteamientos, un nombre resuena habitualmente, el del Juez de Menores de Granada, Don Emilio Calatayud. Un hombre de ideas claras y con un pasado rebelde, como el de cualquiera de sus actuales pupilos.

Este juez famoso por sus creativas sentencias, ha marcado no sólo una línea a seguir en el proceso judicial reeducativo y ejemplarizante, sino que además ha acercado al común de los mortales una materia en muchas ocasiones desconocida y de la que sólo se habla cuando el hecho cometido es de extrema gravedad.


Los titulares que remueven conciencias, en los que menores abusan de sus compañeros, agreden a sus padres o chantajean a sus parejas cada vez son más recurrentes. ¿Realmente la cosa está tan mal?

Según la estadística judicial, y en palabras del propio Calatayud, “han subido los delitos en la comunidad autónoma (refiriéndose a Andalucía), lo que demuestra que debe ser cierto que la economía ha empezado a mejorar y la crisis va perdiendo fuerza”.

Entre sus sentencias ejemplares, y que él mismo publica en su blog, que os invito a visitar aquí y de cuya recopilación ha sido editado un libro, destacan entre otras condenas a aprender a leer, a dibujar un tebeo o aprender a ser buenos padres.

Un juez políticamente incorrecto que cuenta ante los medios lo que muchos no se atreven a decir, un modelo de Justicia Educadora y correccional que quizá debiera hacerse notar en otros muchos puntos de la geografía. Soluciones flexibles para encauzar a jóvenes que muchas veces cometen delitos porque tienen todo lo que piden.

En una reciente entrevista de ElMundo.es Calatayud afirmaba que un padre que es amigo de su hijo lo que hace es dejarle huérfano y que en muchas ocasiones son los padres los que fomentan que sus hijos no vayan a estudiar. Los problemas económicos en el seno familiar son una de las principales causas en la delincuencia juvenil, pero también la incomprensión y el deseo de captar la atención. Así relataba que el 80% de los que cometieron un delito no son delincuentes.


Quizá debamos salirnos del patrón establecido y aplicar la Ley de una forma más flexible como el Juez Calatayud. Quizá el problema no sólo venga de una normativa rígida y de unos juzgados inflexibles, quizá el problema sea más social que penal, quizá en la educación esté la clave. El debate como siempre, está servido.

miércoles, 8 de junio de 2016

BITCOIN: ¿BURBUJA ESPECULATIVA O MONEDA DEL FUTURO?


Bitcoin es una moneda digital, descentralizada, que no está controlada por ninguna organización o Gobierno y es pública.


A partir de Bitcoin se puede transferir dinero desde cualquier parte del mundo mediante un programa electrónico conocido como carteras o billetes Bitcoin, sin necesidad de ningún intermediario, sin cuenta bancaria y sin tarjetas.

Bitcoin es un programa que se instala en un ordenador o dispositivo móvil, y que utiliza tu dirección para realizar pagos o cobros. Puedes cambiar tus Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. El envío de Bitcoins es muy similar al correo electrónico.

Las principales ventajas de esta nueva moneda digital son:
  • La libertad de pagos: Desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.
  • Tasas muy bajas: Realizar las operaciones sin comisiones o con comisiones muy bajas.
  • Menores riesgos para los comerciantes: Las transacciones con Bitcoin son seguras y no contienen datos personales y privados de los clientes.

También tiene algunas desventajas.
  • Grado de aceptación: Mucha gente no conoce todavía Bitcoin.
  • Desarrollo en curso: El software de Bitcoin aún tiene características incompletas en desarrollo. En general Bitcoin, aún está en proceso de maduración. 
  • Puede ser objeto de especulación: al igual que otras divisas, su valor puede fluctuar ampliamente. A día de hoy la compra y venta de Bitcoin se somete a un riesgo incluso mayor que el de los activos cotizados en Bolsa.

Los efectos fiscales y legales de Bitcoin aún están por determinar, sin embargo todo apunta a que este fenómeno crecerá en los próximos años y es posible que sustituya a la divisa física. Quizá lo mejor sea que nos vayamos familiarizando con él.

viernes, 20 de mayo de 2016

EL SISTEMA PENITENCIARIO HOLANDÉS ¿IDILIO O REALIDAD?


En los últimos años la delincuencia en Holanda ha sufrido un gran descenso, una buena noticia para el país que ha llamado la atención de muchos de sus países vecinos.

            
Es tal la escasez de reclusos en el país, que Holanda ha decidido alquilar sus cárceles y así, importar presos de otros países con recursos penitenciarios saturados, como Bélgica y Suecia, con altas tasas de delincuencia.

            
Las celdas de las cárceles holandesas cuentan con baño privado, televisión, escritorio y nevera, además los presos con largas condenas pueden dedicarse al trabajo de una huerta propia o a la cría de animales. Asimismo, los centros no cuentas con celdas de aislamiento y los presos reciben sus visitas en privado.




            
Un gran número de cárceles holandesas han tenido que reinventarse debido a las medidas alternativas de reinserción social de los delincuentes y a la reducción de la criminalidad en los Países Bajos. Unas han optado por alquilar sus celdas, otras por convertirse en residencia de refugiados que huyen de la guerra en Siria e Irak, otras se destinarán a acoger solicitantes de asilo a partir de 2017 e incluso existe una prisión que, se ha transformado en un hotel de lujo.

            
Las causas de una tasa de criminalidad tan baja, puede que se encuentren en la legalización de las drogas, además de un idílico modelo de respeto e igualdad social enfocado en la rehabilitación sobre el castigo y un novedoso sistema de control en el tobillo que permite a los presos permanecer activos, localizados y contribuyendo laboralmente al crecimiento del país. Un estudio realizado en 2008, demostró una mayor eficacia en este sistema de monitoreo electrónico en la reducción de la tasa de reincidencia, hasta la mitad en comparación con el tradicional encarcelamiento.

            
Otra medida del Gobierno holandés, consiste en imponer a los reclusos el pago de 16 euros diarios por estar entre rejas. Es una forma de ahorrar y de que el preso entienda que forma parte de una sociedad y que si comete un delito, tiene la obligación de contribuir al gasto que ocasiona.

           
En contraposición con otros modelos, destaca del holandés, que los penados siguen considerándose parte de la sociedad. No se estigmatiza y encasilla en un rol de delincuente favoreciendo así la reinserción. En España por el contrario, el número de reclusos está aumentando desenfrenadamente.

             
Este desconcertante fenómeno se corresponde con el que ocurrió en Holanda en los años 80. Pasó exactamente lo mismo, la delincuencia disminuyó pero el número de presos aumentó. Esto se debe fundamentalmente a un endurecimiento de las penas y a un descuido de los principios sociales así como un desuso de la rehabilitación y reinserción, además de la estigmatización social a la que se somete al preso.

            
Este clima ha aflorado en España desde la adopción del Código Penal de 1995, provocando un aumento desmedido de la población penitenciaria además de duplicarse el tiempo medio de estancia en prisión.

            
Si bien es cierto que los delincuentes deben de asumir las consecuencias de sus actos, la privación de libertad tiene un efecto contraproducente en las personas, ya que, lo único que se consigue es incrementar aún más el perfil de criminal. Quizá sea mas favorable seguir la pauta holandesa, optar por el aprendizaje, la rehabilitación y la reinserción social, evitando así el encasillamiento de esta población y favoreciendo de este modo su avance.