miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

1 comentario:

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