jueves, 8 de junio de 2017

PLUSVALÍA

QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y DE QUE MANERA AFECTA 

¿Qué es la plusvalía?

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI). 

Los sujetos pasivos de este impuesto son:
  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u” oneroso “, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
¿Cual es el plazo para la presentación?
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “Inter vivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, con una previa solicitud.
Las exenciones del pago del impuesto son las que a continuación se nombran:
o    Las aportaciones de bienes y derechos. Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
o    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, como por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
o    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
o    Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
o    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes.
¿Por qué se está generando tanta polémica con este impuesto?
Este impuesto está generando tanta polémica debido a que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías no suponía un problema. Pero en la actualidad muchas de las personas que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior del que lo compraron, además de esto los contribuyentes deben tributar por un impuesto llamado plusvalía municipal.

Además cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado perdidas. En la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a modificar la normativa y creará un alud de solicitudes de devolución.