domingo, 8 de octubre de 2017

SENTENCIA DEL TJUE - HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal de la UE, el pasado 20 de septiembre, se pronunció en Luxemburgo justo antes de que lo hiciera el Tribunal Supremo y así fijar la doctrina que deben aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas, las hipotecas multidivisa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que los magistrados y las partes afectadas puedan estudiar la resolución. El tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE, que en los últimos años ha fallado claramente en favor de los consumidores y en contra de las entidades financieras.


El tribunal de Luxemburgo afirma que hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En ambos casos hay que examinar si la entidad financiera cumplió su obligación de transparencia hacia el consumidor. El criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas abusivas de forma masiva por los tribunales, algo que ya venía ocurriendo con frecuencia los juzgados españoles.
En la práctica, el comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, principalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.
Hasta ahora, el Supremo no había abordado un caso estándar de hipoteca multidivisa. El recurso que ahora tiene entre manos el Supremo corresponde al de un arquitecto al que el juzgado de primera instancia dio la razón, revocando la hipoteca multidivisa. Sin embargo, Barclays ganó su recurso ante la Audiencia Provincial por lo que el cliente acabó llevando el caso al Alto Tribunal.
La sentencia del TJUE, que resuelve un caso sucedido en Rumanía, establece que cuando un banco concede un préstamo multidivisa "debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes". Añade que debe comunicar "toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas" de esa peculiaridad de la hipoteca. Y precisa que esa información no se limita a conocer que la divisa puede subir o bajar, sino también a "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo notificó a las partes, Caixabank y el despacho Gabiras&Asociados, que contaban con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del recurso pueda tener la sentencia del TJUE del 20 de septiembre. De hecho, fue apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo cuando el Supremo notificó su providencia, lo que retrasó, al menos, hasta el pasado 5 de octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español, que aún hoy continúa deliberando sin haberse pronunciado finalmente.