El Tribunal de la UE,
el pasado 20 de septiembre, se pronunció en Luxemburgo justo antes de que lo
hiciera el Tribunal Supremo y así fijar la doctrina que deben aplicar los
jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de
divisas, las hipotecas multidivisa.
La sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que
los magistrados y las partes afectadas puedan estudiar la resolución. El
tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE, que en los
últimos años ha fallado claramente en favor de los consumidores y en contra de
las entidades financieras.
El tribunal de
Luxemburgo afirma que hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que
tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En
ambos casos hay que examinar si la entidad
financiera cumplió su obligación
de transparencia hacia el consumidor. El
criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas
abusivas de forma masiva por los tribunales, algo que ya venía ocurriendo con
frecuencia los juzgados españoles.
En la práctica, el
comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, principalmente)
provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las
pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía
de estabilidad.
Hasta ahora, el Supremo no había abordado un caso estándar de hipoteca
multidivisa. El recurso que ahora
tiene entre manos el Supremo corresponde al de un arquitecto al que el juzgado
de primera instancia dio la razón, revocando la hipoteca multidivisa. Sin
embargo, Barclays ganó su recurso ante la Audiencia Provincial por lo que el
cliente acabó llevando el caso al Alto Tribunal.
La sentencia del TJUE, que resuelve un caso sucedido en Rumanía, establece que cuando un banco
concede un préstamo multidivisa "debe facilitar al
prestatario la información
suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y
prudentes". Añade que debe comunicar "toda la información que permita
al usuario valorar las consecuencias económicas" de esa peculiaridad de la
hipoteca. Y precisa que esa información no se limita a conocer que la divisa
puede subir o bajar, sino también a "las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones
financieras".
Con
esta Sentencia, el Tribunal Supremo notificó a las partes, Caixabank y el
despacho Gabiras&Asociados, que contaban con un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del
recurso pueda tener la sentencia del TJUE del 20 de septiembre. De hecho, fue
apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo cuando el
Supremo notificó su providencia, lo que retrasó, al menos, hasta el pasado 5 de
octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español, que aún hoy continúa
deliberando sin haberse pronunciado finalmente.