martes, 3 de abril de 2018

CAMPAÑA IRPF 2017


CAMPAÑA IRPF 2017

Llega la campaña de la Renta de 2017 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

El calendario de fechas para la renta del año 2017 son las siguientes:


MARZO
15 de marzo:
-  Acceso a datos fiscales.
-  Solicitud del número de referencia.
-  Nueva APP.
ABRIL
3 de Abril:
-  Solicitud cita previa plan “LE LLAMAMOS”.
4 de Abril:
-  Inicio presentación Renta WEB por internet y telefónica.
MAYO
8 de Mayo:
-  Solicitud cita previa atención presencial.
10 de Mayo:
-  Inicio atención presencial en oficinas.
JUNIO
27 de Junio:
-  Fecha límite de domiciliaciones Renta a ingresar.
29 de Junio:
-  Fin solicitud cita previa Renta. Todas las vías.
JULIO
2 de Julio:
-  Fin campaña Renta.

NOVEDADES en la declaración de la renta de 2017 son:
  • Borradores: No se podrá enviar por correo postal el borrador de la declaración de la renta 2017, tan sólo se podrán enviar los datos fiscales.
  • Nueva App Renta: Se pueden consultar los datos fiscales y las declaraciones sencillas se pueden presentar, pero NO se puede modificar ningún dato.
  • LE LLAMAMOS: La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, pero para acceder a este servicio sólo lo podrán solicitar algunos contribuyentes.
  • Número de referencia: Para la solicitud del borrador y/o datos fiscales el contribuyente lo podrá solicitar mediante la página web de la Agencia Tributaria.
  • Mínimo familiar por descendientes: Se amplían los casos en los que se pueden atribuir el mínimo familiar. 
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: Se amplían los supuestos en que NO tendrán la consideración de retribuciones en especie.

Será necesario llevar los siguientes documentos:
Ø DNI
Ø Número de IBAN
Ø Referencias catastrales de todos sus inmuebles
Ø Certificado emitido por el pagador
Ø Documentación relativa al despido o cese
Ø Rendimientos del capital inmobiliario
Ø Rendimientos del capital mobiliario
Ø Rendimientos de actividades económicas
Ø Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ø Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).
También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de diciembre de 2017

SENTENCIAS DEL TS - HIPOTECAS MULTIDIVISA E IRPH

El pasado 15 de Noviembre el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
El Tribunal Supremo estableció la nulidad parcial por falta de transparencia, acogiendo así la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro.
La sentencia explica que se tratan de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que debe existir un especial deber de transparencia. Esta falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio. Al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario con otros de diferente naturaleza, lo que agravó su situación económica y jurídica. Las entidades financieras deben facilitar al cliente la información suficiente para que comprendan el contenido formal y el alcance concreto del préstamo.
El Supremo aclara que la nulidad total supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente a amortizar y que la nulidad parcial es posible por régimen contractual previsto.
Según los últimos datos por ASUFIN, los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De estos préstamos, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.

Pero no todo son buenas noticias para el consumidor. En lo que respecta a las hipotecas referenciadas al IRPH, el pasado 22 de noviembre el Tribunal Supremo emitió sentencia dictaminando que una hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón.
El fallo indica que no cabe nulidad en una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
El recurso fue interpuesto por la entidad “Kutxabank” después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH por falta de transparencia y el carácter abusivo tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al Euribor.
Según los cálculos de OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca con estas características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media. Partidos políticos como Podemos han solicitado a parlamentos regionales la derogación del IRPH por considerarlo opaco e influenciable por las entidades financieras. También comunidades autónomas como Cataluña anunciaron su intención de solicitar el uso exclusivo del Euribor como índice de referencia al ser más idóneo por su fiabilidad y claridad.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.



Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.


GASTOS POR MANUTENCIÓN:

La dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa (fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, estas cantidades se duplicarán.

Para beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.

Asimismo, tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.

Resulta fundamental que conste la localidad donde está ubicada la empresa que emite la factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.


ACCIDENTES IN ITINERE:

El accidente “in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Dicha injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias entre el domicilio de trabajo y el personal.

-Requisitos para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
  •         El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  •         Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
  •         Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
  •          Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
  •         Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su coche personal.

domingo, 8 de octubre de 2017

SENTENCIA DEL TJUE - HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal de la UE, el pasado 20 de septiembre, se pronunció en Luxemburgo justo antes de que lo hiciera el Tribunal Supremo y así fijar la doctrina que deben aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas, las hipotecas multidivisa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que los magistrados y las partes afectadas puedan estudiar la resolución. El tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE, que en los últimos años ha fallado claramente en favor de los consumidores y en contra de las entidades financieras.


El tribunal de Luxemburgo afirma que hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En ambos casos hay que examinar si la entidad financiera cumplió su obligación de transparencia hacia el consumidor. El criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas abusivas de forma masiva por los tribunales, algo que ya venía ocurriendo con frecuencia los juzgados españoles.
En la práctica, el comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, principalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.
Hasta ahora, el Supremo no había abordado un caso estándar de hipoteca multidivisa. El recurso que ahora tiene entre manos el Supremo corresponde al de un arquitecto al que el juzgado de primera instancia dio la razón, revocando la hipoteca multidivisa. Sin embargo, Barclays ganó su recurso ante la Audiencia Provincial por lo que el cliente acabó llevando el caso al Alto Tribunal.
La sentencia del TJUE, que resuelve un caso sucedido en Rumanía, establece que cuando un banco concede un préstamo multidivisa "debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes". Añade que debe comunicar "toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas" de esa peculiaridad de la hipoteca. Y precisa que esa información no se limita a conocer que la divisa puede subir o bajar, sino también a "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo notificó a las partes, Caixabank y el despacho Gabiras&Asociados, que contaban con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del recurso pueda tener la sentencia del TJUE del 20 de septiembre. De hecho, fue apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo cuando el Supremo notificó su providencia, lo que retrasó, al menos, hasta el pasado 5 de octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español, que aún hoy continúa deliberando sin haberse pronunciado finalmente.

jueves, 14 de septiembre de 2017

X JORNADAS CONCURSALES

X JORNADAS CONCURSALES
EL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL


Un año más la Universidad de Burgos – a través de la Fundación General y con la colaboración de la asociación AUPAC- promueve las jornadas concursales, que se celebran los días 28 y 29 de septiembre en el Auditorio de la Casa del Cordón. Bajo el lema "El derecho societario y concursal",  en la X edición participarán más de 120 abogados, economistas, auditores y administradores concursales procedentes de diferentes ciudades españolas.
Las jornadas concursales de la UBU son un referente en nuestro país. A ellas acuden los mejores expertos españoles en Derecho Concursal, magistrados, pero también miembros del REFOR y catedráticos de Universidad de diferentes universidades. El rector Manuel Pérez Mateos -acompañado de los decanos de los colegios de Abogados y Economistas de Burgos- inaugurará este encuentro en el Auditorio de la Casa del Cordón.
La asociación AUPAC se formó a partir de un grupo de 34 profesionales del Derecho y la Economía, que cursaron en la UBU el Curso Executive de Administración y Derecho Concursal (ADEC) en el año académico 2010-2011. Algunos de ellos son profesores de la Universidad, entre otros, Carlos Alonso de Linaje, Pascual Vadillo Ceballos, Pedro Arregui Alonso, Cristina Mozas García y José Mª García-Moreno.

Jueves, 28 de septiembre - Auditorio de la Casa del Cordón
09:30 horas Recepción de participantes. Entrega de documentación
10:00 horas Acto de apertura
·         Dr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector Mgfco. de la UBU
·         D. Joaquín Delgado Ayuso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
·         D. Carlos Alonso de Linaje García, Decano del Colegio de Economistas de Burgos
10:15 horas - Ponencia 1. “Dividendos Obligatorios. Su posible rescisión”
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática Derecho Mercantil Universidad de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencias 2, 3 y 4
“Business Judgment Rule. Su aplicación en el ámbito societario y concursal”
·         Carlos Nieto Delgado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid
“Deterioros y provisiones. Consideraciones en materia de responsabilidad societaria y concursal"
·         Alejandro Latorre Atance. Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)
“Concurso de Acreedores y Registro de la Propiedad"
·         Enrique Díaz Revorio. Letrado de Admón de Justicia del Juzgado Palma Mallorca y Asesor de la Secretaría Estado de Justicia
16:00 horas - MESA 1 . “Cuestiones de interés del ámbito concursal”
·         Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Logroño
·         Pablo Arraiza Jiménez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de León
·         José Mª Tapia López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Burgos
18:00 horas - Ponencias 5 y 6
“El concurso tras el trámite del art. 176 Bis LC”
·         Víctor Fernádez González. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca
“Mecanismos de protección del socio minoritario”
·         Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid

Viernes, 29 de septiembre - Sala Polisón del Teatro Principal
10:00 horas - Ponencias 7 y 8
“Posibilidades de defensa del administrador ante una demanda de responsabilidad por deudas”
·         Blas Alberto González Navarro. Abogado Magistrado en excedencia
“Acuerdos de homologación. Perímetro de deuda afectada y efectos de su impugnación”
·         Juan Sáchez Calero. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencia 9
“Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia societaria y concursal"
·         José María Blanco Saralegui. Magistrado del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo
13:15 horas Clausura de las X Jornadas Concursales
·         Dr. D. Santiago Bello Paredes, Decano Fctad. Derecho de la UBU
·         Dr. D. Juan B. Delgado García, Decano Fctad. Económicas de la UBU
·         D. Esteban Pérez Pino, Comité Ejecutivo de la FAE