viernes, 8 de diciembre de 2017

SENTENCIAS DEL TS - HIPOTECAS MULTIDIVISA E IRPH

El pasado 15 de Noviembre el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
El Tribunal Supremo estableció la nulidad parcial por falta de transparencia, acogiendo así la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro.
La sentencia explica que se tratan de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que debe existir un especial deber de transparencia. Esta falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio. Al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario con otros de diferente naturaleza, lo que agravó su situación económica y jurídica. Las entidades financieras deben facilitar al cliente la información suficiente para que comprendan el contenido formal y el alcance concreto del préstamo.
El Supremo aclara que la nulidad total supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente a amortizar y que la nulidad parcial es posible por régimen contractual previsto.
Según los últimos datos por ASUFIN, los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De estos préstamos, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.

Pero no todo son buenas noticias para el consumidor. En lo que respecta a las hipotecas referenciadas al IRPH, el pasado 22 de noviembre el Tribunal Supremo emitió sentencia dictaminando que una hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón.
El fallo indica que no cabe nulidad en una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
El recurso fue interpuesto por la entidad “Kutxabank” después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH por falta de transparencia y el carácter abusivo tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al Euribor.
Según los cálculos de OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca con estas características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media. Partidos políticos como Podemos han solicitado a parlamentos regionales la derogación del IRPH por considerarlo opaco e influenciable por las entidades financieras. También comunidades autónomas como Cataluña anunciaron su intención de solicitar el uso exclusivo del Euribor como índice de referencia al ser más idóneo por su fiabilidad y claridad.