miércoles, 8 de febrero de 2017

CONGELACIÓN TEMPORAL DE LA BASE MÍNIMA EN AUTÓNOMOS

El pasado 19 de enero, como consta en el borrador de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, el Gobierno congela temporalmente la base mínima de cotización de los autónomos.
La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia, permanecerá congelada en 893,10 euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por el contrario, la base mínima de cotización de los autónomos societarios no se congelará y subirá un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización en el RETA para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.

Según detalla la Orden, La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%.
En la Orden se detalla también que la base mínima de cotización en el Régimen General subirá este año en la misma cuantía que el salario mínimo, un 8%. Por su parte, la base máxima se incrementa un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
La base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementa desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.