El
pasado 19 de enero, como consta en el borrador de la Orden por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para este año, el Gobierno congela
temporalmente la base mínima de cotización de los autónomos.
La base mínima de cotización en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta
propia, permanecerá congelada en 893,10
euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado para
2017.
Por el
contrario, la base mínima de cotización
de los autónomos societarios no se congelará y subirá un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización en el RETA
para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.
Según
detalla la Orden, La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de
2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla
anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa
escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan
47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado
en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los
autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de
cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base
superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio
de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su
parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los
autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará
comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso
excepcional.
Los
autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la
Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una
base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros al mes si su última
base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros. Si superara
esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 893,10 euros mensuales y el importe
de aquella, incrementado en un 1%.
En la
Orden se detalla también que la base
mínima de cotización en el Régimen General subirá este año en la misma
cuantía que el salario mínimo, un 8%.
Por su parte, la base máxima se incrementa un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
La base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementa
desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes
no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de
764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.