La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.
La reforma según el propio preámbulo
de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de
delincuencia y a las demandas sociales.
Se introducen nuevas figuras
delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no
autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la
persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los
delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición
La suspensión y la sustitución de
las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se
introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que
ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y
eficacia.
Se refuerza la sanción de los delitos
de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría
las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Pero las modificaciones más trascendentes,
a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable
y la de la eliminación de las faltas.
Adiós las faltas
Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.
Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.
Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.
Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.
Cadena perpetua revisable
También conocida como prisión
permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema
gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado,
genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada.
Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la
reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos
condicionantes.
Cumplida esa primera parte de la
pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para
que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva
revisión.
Esta pena por tanto no es “definitiva”
sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad
reeducadora de nuestro sistema penal.
Extendido y constatado en otros
sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención
Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la
condena.
Para saber más:
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