lunes, 20 de abril de 2015

ADIÓS A LAS FALTAS

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.


La reforma según el propio preámbulo de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de delincuencia y a las demandas sociales.

Se introducen nuevas figuras delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición

La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia.

Se refuerza la sanción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  
Pero las modificaciones más trascendentes, a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable y la de la eliminación de las faltas.


Adiós las faltas


Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.

Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.

Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.

Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.



 Cadena perpetua revisable


También conocida como prisión permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado, genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada. Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos condicionantes.

Cumplida esa primera parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva revisión.

Esta pena por tanto no es “definitiva” sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad reeducadora de nuestro sistema penal.

Extendido y constatado en otros sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la condena.




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