LAS “CASAS NIDO” EN LA CUSTODIA COMPARTIDA ¿REALIDAD O UTOPÍA?
El bienestar de los hijos y la salvaguarda
de sus intereses son, o debieran ser, las principales preocupaciones de sus
progenitores en los procesos de separación o divorcio. La atribución del uso de
la vivienda familiar, vinculada a la guarda y custodia de los hijos, ha sido tradicionalmente
objeto de disputa. El amplio abanico de circunstancias familiares y el
constante estudio sobre la materia, han posibilitado que en la actualidad se
planteen nuevas soluciones. Las casas nido son buena muestra del cambio
constante al que está sometido esta materia.
Si
bien, en un pasado el debate se centraba en la elección del régimen de guarda y
custodia, monoparental o compartida, con la mayor implementación de esta
última, la cuestión controvertida se centra en la organización y reparto de la
vivienda. De hecho, comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Comunidad
Valenciana, Navarra y País Vasco cuentan con regulación
específica sobre la custodia compartida de los hijos.
Una
“casa nido” es la solución que se plantea para que el menor no cambie
constantemente de residencia. Los hijos permanecerán en una vivienda en la que
van a convivir por tiempos alternos con cada uno de los progenitores, que se
desplazarán a la misma.
La
cuestión es, ¿REALMENTE LA CASA NIDO
VELA POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR? Las voces de la jurisprudencia, de
la doctrina y de los profesionales son divergentes.
Entre
la jurisprudencia destaca la Sentencia del Juzgado de Familia Número 7 de
Sevilla de 8 de abril de 2011, que aún sin existir acuerdo entre las partes,
imponía la custodia compartida y el establecimiento de una casa nido a los
progenitores, decisión apoyada en el informe favorable del fiscal y del equipo
psicosocial.
La
Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su Sentencia 149/2014, partiendo de la
buena relación de los padres, instauraba el uso de la “casa nido”, reforzado
por los informes Psicosociales que consideran adecuada la utilización del
citado régimen porque “existe una gran
comunicación y cooperación entre ambos progenitores en relación al cuidado y
educación de su hijo Luis, habiendo precisado que ambos ven al otro como buen
padre o madre, no presentando ninguno de ellos conductas tendentes a limitar la
relación del otro con su hijo, el cual es consciente de que cuenta con la
atención de sus dos progenitores, quienes son figuras de referencia importantes
para él, así como con el total apoyo de sus respectivas familias”.
El
Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de junio de 2015, también se ha pronunciado
favorablemente, siempre y cuando “concurran
criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones
con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores
competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores
de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones
personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva,
cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la
práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los
progenitores conviven”.
“Los niños viven así de manera menos traumática la ruptura porque se
separan los padres pero su vida no cambia radicalmente, permanecen en su casa,
en su colegio, en su vecindario, con sus amigos de siempre", en
palabras de Azucena Martínez Martínez, Psicóloga y Educadora en la
Fundación Diagrama en un Centro de Reeducación de menores.
Pero
también son muchas las voces críticas, algunas
sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª,
675/2013, de 1 de octubre que afirma que “compartir
la vivienda en régimen de alternancia exige un alto nivel organizativo
compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las
previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los hábitos
higiénicos de las personas. Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del
desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron
cónyuges, y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica
que cada semana se ha de producir la alternancia, compartiendo dormitorios,
armarios, productos de limpieza, y un sin fin de elementos materiales de los
que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria”.
Los
expertos afirman
que las fórmulas pactadas son la mejor opción, ya que “cada familia tiene sus propias peculiaridades y llegar a un acuerdo implica que el niño
perciba la situación convenida por ellos de forma natural y sin
perturbarlo” (Trinidad Bernal,
psicóloga y directora de los programas de mediación de la fundación Atyme) Si
los padres lo ven positivo, el niño también.
Al
margen de las consideraciones sobre sus implicaciones en el desarrollo de los
menores, la viabilidad de este régimen, entiendo es muy reducida. La aplicación
práctica del mismo, exige que los progenitores tengan un nivel de ingresos
similar y la existencia de tres viviendas en las que puedan vivir el padre, la
madre y la vivienda en la que el menor cohabitará con cada uno de sus
progenitores. Además resulta imprescindible que entre los padres haya una buena
relación.
Siempre y cuando
exista acuerdo entre los progenitores, puede que este régimen tenga éxito, sin
embargo cuando esto no ocurre, la fuente de conflictos puede ser ilimitada. Lo
importante es que los acuerdos alcanzados se cumplan, y siempre es mucho más
habitual que dichos acuerdos sean más efectivos se ha existido un previo
consenso.
En todo caso, este
tipo de atribución del uso de la vivienda ha de ajustarse a la realidad social
y a las circunstancias de cada caso. ¿Realmente
se protege al menor ante las situaciones de ruptura familiar? El debate
está servido.