Mostrando entradas con la etiqueta ACREEDORES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ACREEDORES. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de diciembre de 2017

SENTENCIAS DEL TS - HIPOTECAS MULTIDIVISA E IRPH

El pasado 15 de Noviembre el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
El Tribunal Supremo estableció la nulidad parcial por falta de transparencia, acogiendo así la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro.
La sentencia explica que se tratan de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que debe existir un especial deber de transparencia. Esta falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio. Al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario con otros de diferente naturaleza, lo que agravó su situación económica y jurídica. Las entidades financieras deben facilitar al cliente la información suficiente para que comprendan el contenido formal y el alcance concreto del préstamo.
El Supremo aclara que la nulidad total supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente a amortizar y que la nulidad parcial es posible por régimen contractual previsto.
Según los últimos datos por ASUFIN, los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De estos préstamos, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.

Pero no todo son buenas noticias para el consumidor. En lo que respecta a las hipotecas referenciadas al IRPH, el pasado 22 de noviembre el Tribunal Supremo emitió sentencia dictaminando que una hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón.
El fallo indica que no cabe nulidad en una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
El recurso fue interpuesto por la entidad “Kutxabank” después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH por falta de transparencia y el carácter abusivo tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al Euribor.
Según los cálculos de OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca con estas características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media. Partidos políticos como Podemos han solicitado a parlamentos regionales la derogación del IRPH por considerarlo opaco e influenciable por las entidades financieras. También comunidades autónomas como Cataluña anunciaron su intención de solicitar el uso exclusivo del Euribor como índice de referencia al ser más idóneo por su fiabilidad y claridad.

jueves, 14 de septiembre de 2017

X JORNADAS CONCURSALES

X JORNADAS CONCURSALES
EL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL


Un año más la Universidad de Burgos – a través de la Fundación General y con la colaboración de la asociación AUPAC- promueve las jornadas concursales, que se celebran los días 28 y 29 de septiembre en el Auditorio de la Casa del Cordón. Bajo el lema "El derecho societario y concursal",  en la X edición participarán más de 120 abogados, economistas, auditores y administradores concursales procedentes de diferentes ciudades españolas.
Las jornadas concursales de la UBU son un referente en nuestro país. A ellas acuden los mejores expertos españoles en Derecho Concursal, magistrados, pero también miembros del REFOR y catedráticos de Universidad de diferentes universidades. El rector Manuel Pérez Mateos -acompañado de los decanos de los colegios de Abogados y Economistas de Burgos- inaugurará este encuentro en el Auditorio de la Casa del Cordón.
La asociación AUPAC se formó a partir de un grupo de 34 profesionales del Derecho y la Economía, que cursaron en la UBU el Curso Executive de Administración y Derecho Concursal (ADEC) en el año académico 2010-2011. Algunos de ellos son profesores de la Universidad, entre otros, Carlos Alonso de Linaje, Pascual Vadillo Ceballos, Pedro Arregui Alonso, Cristina Mozas García y José Mª García-Moreno.

Jueves, 28 de septiembre - Auditorio de la Casa del Cordón
09:30 horas Recepción de participantes. Entrega de documentación
10:00 horas Acto de apertura
·         Dr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector Mgfco. de la UBU
·         D. Joaquín Delgado Ayuso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
·         D. Carlos Alonso de Linaje García, Decano del Colegio de Economistas de Burgos
10:15 horas - Ponencia 1. “Dividendos Obligatorios. Su posible rescisión”
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática Derecho Mercantil Universidad de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencias 2, 3 y 4
“Business Judgment Rule. Su aplicación en el ámbito societario y concursal”
·         Carlos Nieto Delgado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid
“Deterioros y provisiones. Consideraciones en materia de responsabilidad societaria y concursal"
·         Alejandro Latorre Atance. Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)
“Concurso de Acreedores y Registro de la Propiedad"
·         Enrique Díaz Revorio. Letrado de Admón de Justicia del Juzgado Palma Mallorca y Asesor de la Secretaría Estado de Justicia
16:00 horas - MESA 1 . “Cuestiones de interés del ámbito concursal”
·         Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Logroño
·         Pablo Arraiza Jiménez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de León
·         José Mª Tapia López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Burgos
18:00 horas - Ponencias 5 y 6
“El concurso tras el trámite del art. 176 Bis LC”
·         Víctor Fernádez González. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca
“Mecanismos de protección del socio minoritario”
·         Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid

Viernes, 29 de septiembre - Sala Polisón del Teatro Principal
10:00 horas - Ponencias 7 y 8
“Posibilidades de defensa del administrador ante una demanda de responsabilidad por deudas”
·         Blas Alberto González Navarro. Abogado Magistrado en excedencia
“Acuerdos de homologación. Perímetro de deuda afectada y efectos de su impugnación”
·         Juan Sáchez Calero. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencia 9
“Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia societaria y concursal"
·         José María Blanco Saralegui. Magistrado del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo
13:15 horas Clausura de las X Jornadas Concursales
·         Dr. D. Santiago Bello Paredes, Decano Fctad. Derecho de la UBU
·         Dr. D. Juan B. Delgado García, Decano Fctad. Económicas de la UBU
·         D. Esteban Pérez Pino, Comité Ejecutivo de la FAE

martes, 3 de enero de 2017

TRES CLAVES EN LA RECLAMACIÓN DE  LAS CLAUSULAS SUELO 


PRIMERA.- RECLAMACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y POSIBLE SOLUCIÓN POLÍTICA.

             En estos días revueltos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la U.E.  se están barajando varios posibles escenarios, el primero continuar con las reclamaciones judiciales, lo que implica que el  consumidor  tenga que contratar  abogado y  procurador con el fin de poder reclamar unos derechos reconocidos y que de por si deberían ser ejecutados, pero lo cierto que en este momento es la única vía para conseguir anular la cláusula suelo, debido a la resistencia que esta ejerciendo los bancos a dejar de aplicarla.
          Esta pasividad de los bancos se debe a que la vía  de la reclamación amistosa, mediante la presentación de una carta en el banco de momento  es inviable debido a que no desean facilitar la reclamación, pues si lo hiciesen implicaría una reclamación en masa, sin coste ni riesgo para el consumidor, lo que significa un mayor número de reclamaciones y un importe superior a devolver.
           El gobierno dice que está buscando una solución política, un sistema con el fin de articular la devolución, una guía de buenas prácticas a la que los bancos se pueden adherir, pero esto nos remite al punto anterior, cualquier sistema que articule la devolución automática no interesa al gran lobby bancario, puesto que esto además de la devolución en masa, provocaría un pago casi inmediato de la cantidades cobradas indebidamente..
           Así que no queda más remedio que una reclamación judicial, que es la vía que realmente interesa a los bancos que sigan los consumidores,  puesto que esto provoca un retraso en el pago que puede dilatarse más de un año (dependiendo del Juzgado), existiendo Juzgados que no imponen costas (lo que el retraso les beneficia, al no incrementar los gastos), ahuyenta a los consumidores temerosos de un procedimiento judicial, y a los desinformados que no llegan a plantearse si tienen una “cláusula suelo”
SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA.
           Existen dos variables, la primera el cálculo real de la repercusión en las cuentas de los bancos y la segunda la repercusión de la inyección económica en la economía de los consumidores.
           A- Respecto a la primera lo cierto es que  se habla solo de las posibles pérdidas de los bancos, mejor dicho de la reducción de sus beneficios en las cuentas del año que viene... pero  nos debemos de plantear varias preguntas:
        1.- ¿Que volumen de reclamaciones de anulación  cláusula suelo se ha realizado ya?,  ¿cuantas quedan por anular?,  de las que ha sido anuladas, si es como parece que no cabe solicitar la retroactividad ¿entran también en esos números?  .
         2.- Que volumen corresponde a clientes de las entidades bancarias que todavía no han reclamado, y sobre todo ¿que volumen de estos se espera que reclamen?.
          3.- Otra variable importante,  ¿que volumen de clientes han terminado de abonar su hipoteca , o vendieron la vivienda en un momento y como consecuencia de ello no quieren reclamar?.
          4.- Desde la sentencia del 2013 los bancos han ido provisionando las cantidades a devolver, ¿cuanto queda por provisionar realmente?.

          B.- El efecto segundo  es la repercusión en la economía de los consumidores, toda esta recuperación de aportaciones realizada (se habla de una media de 10.000 euros por hipoteca, aunque en realidad la media es menor) y  la reducción de la cuota en el pago mensual de la hipoteca,  mejora el consumo puesto que estas cantidades suelen ser recuperadas para clientes de perfil de clase media, que les alivia en gran medida su situación derivada de la crisis, aunque de esto también se beneficia el banco puesto que en la mayoría de los casos esas devoluciones se utilizan para amortizar el mismo préstamo hipotecario.

TERCERA.- LA LUCHA DE LOS MEDIOS
              En este momento existen varias acciones que buscan generar incertidumbre en el consumidor:
           a.-  La desacreditación del abogado, con el fin de desanimar al consumidor, “ ya le han engañado una vez, no quiere que lo hagan dos veces” es la duda que se intenta crear, pero si hubieran acatado la Sentencia ¿habría algún procedimiento judicial?
       b.- Se busca  generar dudas sobre el éxito de la acción, como  la información lanzada por alguna entidad bancaria, comunicando que sus cláusulas fueron comercializadas cumpliendo con todos los requisitos legales, dejando entrever lo complicado que será que ganen cualquier pleito contra ellos.
     c.- La tercera es hablar de sistemas alternativos de  devolución, que muy posiblemente se queden en nada, pero que provocan un enfriamiento de la situación y sobre todo una espera que evita el impulso del consumidor de ejercer directamente sus derechos.
 Hoy la  medida política no está ni se la espera, lo cierto es que pasaran los días y la noticia ocupará un segundo plano, y los consumidores dejaran de pensar en reclamar   aunque los que se decidan a hacerlo  se verán recompensados a largo plazo.
La lucha no está en los Juzgados sino en los medios de información.
Guillermo Plaza Escribano.
Abogado

Si eres afectado, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

martes, 20 de septiembre de 2016

IX JORNADAS CONCURSALES

IX JORNADAS CONCURSALES

EL CONCURSO Y SU INCIDENCIA EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

Más de cien abogados y economistas de diferentes ciudades españolas participan en las IX Jornadas Concursales, que organiza la Fundación General de la Universidad de Burgos y AUPAC los días 29 y 30 de septiembre en el campus universitario.
Bajo el lema “El concurso y su incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales”, la Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC Burgos) promueve estas jornadas de especialización en derecho concursal con una inmersión en la incidencia de este en todos los órdenes jurisdiccionales. El objetivo de este curso es conseguir una mayor profesionalización en los administradores concursales.

Durante dos días, reflexionarán y debatirán de la mano de los mayores expertos –provenientes del Tribunal Supremo, de las Audiencias de Navarra, Alicante y Valencia y de varios Juzgados Mercantiles- todos ellos especialistas en la aplicación e interpretación de las normas de administración del concurso, aspectos sociales, penales, civiles y mercantiles. Entre otros, destaca la intervención del Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Pedro José Vela Torres; de Eduardo Valpuesta Gastaminza, Catedrático Derecho Mercantil Universidad de Navarra y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Navarra, de Luis Seller Roca de Togores, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y de Francisco José Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Los administradores concursales consideran que en necesario contar con un mayor apoyo institucional que les permita salvar y recuperar a las empresas azotadas por la crisis económica para que sigan desarrollando su actividad y evitar que sean liquidadas. En estos momentos la filosofía que persiguen es buscar soluciones y mediar entre los intereses de los empresarios, trabajadores y acreedores.

jueves, 8 de septiembre de 2016

RECLAMACIÓN VALORES SANTANDER

El 4 de octubre concluye el plazo para reclamar por la emisión de Valores Santander, con la que el banco financió la compra de ABN Amro con la emisión de 7.000 millones de euros que colocó a unos 129.000 clientes, y que le costó una sanción de 16,9 millones.


En 2007, el banco anunció la emisión de 7.000 millones de euros en Valores Santander, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre el 100 % de ABN Amro, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Los bonos convertibles tenían la condición de canjearse por acciones a los cinco años, pero a un precio predeterminado con antelación que ha supuesto para los inversores pérdidas de aproximadamente un 55%.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó en 2014 a la entidad con diez millones de euros por una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión, y con 6,9 millones de euros por una falta muy grave en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela. Sin embargo, la Audiencia Nacional admitió en julio del año pasado un recurso del Santander y confirmó la multa de 6,9 millones por la inadecuada comercialización de la emisión y anuló la otra.

Durante este tiempo, miles de clientes han reclamado por la vía judicial para recuperar su inversión, pero a punto de concluir el plazo para reclamar, que empezó a contar a partir del momento del canje (octubre 2012) entre los bonos convertibles por acciones del Santander, aún podría haber unos 65.000 afectados que no han reclamado. El número de afectados sería el doble que el causado por el caso de las preferentes.


Si es usted uno de los afectados y desea recuperar su inversión en los Valores Santander, recuerde que tiene hasta el 4 de octubre de 2016 para reclamar judicialmente. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29  o por e-mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

lunes, 14 de septiembre de 2015

VIII JORNADAS CONCURSALES

VIII JORNADAS CONCURSALES

2ª OPORTUNIDAD Y NOVEDADES NORMATIVAS DE 2015


La Fundación de la Universidad de Burgos y la Asociación Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC) organizan los próximos días 17 y 18 de septiembre las VIII Jornadas Concursales, que este año versarán sobre la segunda oportunidad y las novedades normativas en materia concursal del año 2015.

Se trata de unas jornadas que cuentan con la colaboración, entre otros, de la Cámara de Comercio e Industria de Burgos, del Ilustre Colegio de Abogados, del Colegio de Economistas y de la FAE. El programa de las jornadas cuenta, como actividades principales, con 4 ponencias y 2 mesas redondas.



Respecto de las ponencias, la primera de ellas correrá a cargo de Luís Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado Jefe de Burgos que, tras las últimas modificaciones normativas en materia concursal acaecidas en los últimos tiempos, analizará en una visión general a futuro las repercusiones de las mismas en su ponencia titulada “el futuro del derecho de la insolvencia”.

Habida cuenta de los graves problemas que hemos presenciado en nuestro país con múltiples personas que se encuentran en una situación profesional y patrimonial que les impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia, la ponencia de Blas Alberto González Navarro, abogado y magistrado en excedencia y que versará sobre “las últimas medidas de protección del deudor en exclusión” presenta gran interés, pues afectarán de manera trascendental a todos aquellos deudores cuya situación económica se sitúa en el denominado umbral de exclusión.

El ciclo de ponencias se completará con Francisco Pañeda Usunariz, magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid y con Ignacio Sánchez Gargallo, magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, que hablarán, respectivamente, sobre “segunda oportunidad, aspectos sustanciales y sustantivos” y sobre la jurisprudencia reciente de la sala primera del Tribunal Supremo en materia concursal. Sin duda, ambos suscitarán gran atención de los asistentes. Cabe recordar las diversas modificaciones acontecidas últimamente en materia de segunda oportunidad, con el objetivo de no dejar en la estacada a numerosas personas que veían como, en virtud el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del código civil, tenían que seguir respondiendo, tras haber perdido todo su patrimonio, de parte de sus deudas, condenándolas al ostracismo económico y a la exclusión social de por vida.

Por lo que se refiere a las mesas redondas, se centrarán en las dos posibles vías de conclusión de un concurso de acreedores: la primera versará sobre “las nuevas perspectivas en la fase de convenio” y la segunda sobre “la fase de liquidación tras la ley 9/2015, de 25 de mayo”. Contarán con la presencia de varios magistrados de juzgados mercantiles venidos de diversos puntos de la geografía nacional, como Madrid, León, Bilbao, Palma de Mallorca o Logroño.

Se presentan, por tanto, interesantes las jornadas concursales organizadas por la UBU y la AUPAC de este año, apasionante tras las múltiples reformas legislativas acontecidas que reflejan un nuevo panorama en materia concursal.

viernes, 20 de marzo de 2015

"FRESH START" O SEGUNDA OPORTUNIDAD

Junto con otras modificaciones legislativas, el 28 de febrero de 2015 se publicó la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”, es decir, el RD Ley de 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.” (Exposición de Motivos)

Las modificaciones que se introducen afectan principalmente a las siguientes materias:

PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley Concursal
RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley IRPF
Ley Impuesto sobre Sociedades
Ley de Tasas Judiciales

Centrándonos sólo en el aspecto concursal, esencialmente lo que permite esta modificación es renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, se pueda empezar de cero, liquidando sus activos de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.
Este novedoso concepto (“fresh start”) ya se encontraba asentado en otros países de nuestro entorno, si bien hasta el momento era muy tímida la regulación al respecto.

Los requisitos para que esta “segunda oportunidad” puede operar son (art. 178 bis LC):

  1. El deudor ha de ser persona natural.

  1. Ha debido concluir el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

  1. Ha de solicitarse la exención en plazo y sólo se admite si concurre buena fe.

  1. El concurso no ha podido haber sido declarado culpable.

  1. El deudor no ha podido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  1. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  1. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

  1. O alternativamente al punto anterior, acepte someterse al plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración, no haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años, no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepte de forma expresa.
Para saber más: abogado@aguplazaasesores.es