lunes, 27 de abril de 2015

LAS 5 APLICACIONES QUE NO PUEDEN FALTAR EN TU MÓVIL

Profesionales 2.0

¿Quién no usa su teléfono móvil para trabajar? Hoy en día es prácticamente imposible separarnos de nuestros smartphones. Y aunque a veces nos lleven por el camino de la amargura nuestros móviles pueden hacer mucho por nosotros.

En esta sección que iremos completando y actualizando periódicamente, vamos a mostraros algunas de las Apps más útiles en el entorno laboral. Algunas conocidas pero otras desconocidas y de las que sin duda os vais a enamorar en cuanto os las presentemos.

¿Acabas de licenciarte? ¿Recién colegiado? ¿Llevas años ejerciendo y te estás actualizando? Seas como seas, estas aplicaciones te van a hacer la vida mucho más fácil. A continuación os proponemos cinco apps muy útiles que os pueden ayudar y sacaros de un apuro en cualquier momento.


APP
UTILIDAD
IndemnizaApp
Cálculo de indemnizaciones por lesiones
BOE
Normativa y publicaciones
Evernote
Sincronizar notas y tareas
Myscans
Escanear documentos
The Law guide
Diccionario jurídico


1.- Indemnizaapp

Herramienta de cálculo de indemnizaciones por daños y perjuicios a percibir en caso de accidente de tráfico. Mediante unos sencillos pasos, valora la indemnización por incapacidad permanente e incapacidad temporal según el Baremo previsto en la legislación española sobre Seguros. Los cálculos realizados pueden guardarse en PDF, imprimirse, enviarse por correo electrónico, etc.

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2.- BOE

Permite acceder al contenido del BOE desde el móvil o tablet de forma gratuita. Se pueden realizar búsquedas por fecha de BOE, filtrar por texto, secciones, ver textos íntegros publicados en la web BOE, reenviar, compartir, crear un listado de favoritos, etc. ¿Las posibilidades? Infinitas
  
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3.- Evernote

Evernote nos permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. También permite una fácil organización por categorías y tags para una gestión rápida y eficaz. Además puedes recortar páginas web y almacenarlas.

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4.- Myscans

Es extremadamente fácil de usar. Hacer fotos de un documento, factura, tarjeta de visita, contrato o memorando y guardarlo en segundos. Detecta los perfiles y convierte las fotos en un documento PDF, permite el envío por correo electrónico o imprimirlo. 

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 5.- The Law Guide

Diccionario jurídico muy práctico para usar en el día a día y no perderse con los términos más complejos. Dispone de una amplia base de definiciones y se pueden formular preguntas y añadir nuevos conceptos.

Para bordar demandas y escritos y no quedarse sin sinónimos, para evitar que nos saquen los colores The Law Guide.

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lunes, 20 de abril de 2015

ADIÓS A LAS FALTAS

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.


La reforma según el propio preámbulo de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de delincuencia y a las demandas sociales.

Se introducen nuevas figuras delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición

La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia.

Se refuerza la sanción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  
Pero las modificaciones más trascendentes, a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable y la de la eliminación de las faltas.


Adiós las faltas


Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.

Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.

Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.

Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.



 Cadena perpetua revisable


También conocida como prisión permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado, genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada. Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos condicionantes.

Cumplida esa primera parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva revisión.

Esta pena por tanto no es “definitiva” sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad reeducadora de nuestro sistema penal.

Extendido y constatado en otros sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la condena.




Para saber más:

miércoles, 8 de abril de 2015

LEGALIZACIÓN DE LIBROS - REGISTRO MERCANTIL

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la cual entró en vigor el 29 de septiembre de 2013 se incluyó una importante novedad en el artículo 18 sobre la legalización de los libros que deben llevar los empresarios obligatoriamente dispuesto a la ley. 


Esta novedad establecía que el único método para legalizar todos los libros obligatorios (libros contables, libros de actas, registro de socios y acciones nominativas y el libro de contratos para las sociedades limitadas unipersonales) iba a ser de forma telemática en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico, con un plazo máximo de 4 meses de el cierre del ejercicio.



Las principales novedades fue incluir en la obligación de legalización de los libros, el libro de actas de los órganos sociales, el libro de registro de socios y acciones nominativas y el libro de contratos en la sociedad limitada unipersonal. Al igual que la presentación telemática pasó de opcional a obligatorio y única opción.

Desde la entrada en vigor del artículo 18, los diferentes Registros Mercantiles lo fueron aplicando con criterios diferenciados y de forma  distinta. Por lo que ante la falta de unidad en la aplicación, el pasado 16 de febrero de 2015 se publicó la  Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la cual se establecieron criterios únicos y uniformes para la legalización de los libros.

Destacaremos los siguientes aspectos de dicha Instrucción:

· Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

· En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

· A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

· En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

· Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.

· El soporte electrónico deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I a la Instrucción de la DGRN. A estos efectos, se señala como medio de envío telemático la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, a la cual se puede acceder a través de la página web www.registradores.org.

· Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos siempre y cuando concurran una serie de presupuestos expresamente tasados en la Instrucción de la DGRN. 


· A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil, una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a legalizar, imprimirá una copia en papel de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital.