miércoles, 20 de mayo de 2015

LAS SOCIEDADES CIVILES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ESTÁN EXENTAS DE LA TASA JUDICIAL

En relación con un caso que se nos planteó hace unos meses en el despacho, planteamos la siguiente Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos. La cuestión central era conocer si las sociedades civiles estaban o no exentas del pago de la tasa judicial como consecuencia de la reciente modificación de la Ley de Tasas Judiciales.


Bajo estas líneas transcribimos íntegramente la consulta remitida por la DGT en respuesta a nuestra cuestión.

CONCEPTO IMPOSITIVO

Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

NORMATIVA

Ley 10/2012 Art. 4

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS

Ver cuestión planteada.

N° REGISTRO 03896-15

CUESTIÓN PLANTEADA

Sujeción de las Sociedades Civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.



CONTESTACIÓN

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El tema que subyace en la cuestión planteada -sujeción o no de las sociedades civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social- no es otro que el de la personalidad jurídica propia de la sociedad con independencia de la que corresponde a sus socios.

La cuestión dista de ser pacífica. Sin embargo, la posición predominante en la doctrina y en la jurisprudencia parece inclinarse por el reconocimiento de la personalidad jurídica a tales sociedades, con la excepción prevista en el artículo 1669 del Código Civil, que la niega a las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. De ese precepto, interpretado “a sensu contrario” y en relación con los artículos 35.2 y 36 C.C. viene a inferirse que cuando los pactos sociales no se mantengan secretos entre los socios, la sociedad civil tendrá personalidad jurídica sin necesidad de inscripción en registro alguno. En ese sentido, y tal y como declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de marzo de 2012, “... nuestro sistema no exige la inscripción de las sociedades civiles en registro alguno y ni el art. 1669 del CC ni el 35 del mismo Código supeditan a la inscripción el reconocimiento de la personalidad de las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados ".



Por otra parte, la jurisprudencia del TS, en numerosas sentencias que ya constituyen un cuerpo uniforme de jurisprudencia (Sentencias de 10 abril 1978, 5 de julio de 1982, 30 de abril de 1986, 24 de junio de 1988, 21 junio, 30 octubre y 17 diciembre de 1990, 30 de septiembre de 1991 y 27 de mayo de 1993, entre otras muchas), reitera la existencia de sociedades civiles irregulares cuando se incumple la formalidad de escritura pública en el caso del artículo 1667 del Código Civil, es decir, cuando se aporten a la misma bienes inmuebles o derechos reales, pues para los demás casos “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma”. Ha de tenerse en cuenta, asimismo, que una sociedad civil podrá ser también mercantil si su objeto tiene naturaleza mercantil y que de conformidad con el artículo 119 del Código de Comercio, para que adquiera personalidad jurídica, ha de otorgarse escritura pública y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil, estableciendo el artículo 116 del mismo texto legal que la compañía mercantil solo tendrá personalidad jurídica después de constituirse con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.


Sin profundizar más en las consideraciones expuestas y no siendo posible una respuesta unívoca para todos los supuestos de sociedades civiles, esta Dirección General considera que, salvo que resulte de aplicación la excepción antedicha del artículo 1669 del Código Civil, la norma general será el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades civiles cuyo objeto no tenga naturaleza mercantil y, en consecuencia, desde la perspectiva de la tasa que nos ocupa, no procederá la exención aplicable a las personas físicas, conforme prevé el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Para más información sobre sociedades civiles no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía email: abogado@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de mayo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE 500 EUROS – CONTRATACIÓN INDEFINIDA

El 27 de febrero fue aprobada en el Consejo de Ministros la medida anunciada en relación a la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos.


Medida estrella del año 2015 para incentivar la contratación de empleados, sobre todo en pymes, autónomos y emprendedores.

La Tarifa reducida de 500 euros vendrá a sustituir la anterior Tarifa Plaza de 100 euros a la Seguridad Social cuyo vencimiento será el 31 de marzo de 2015 y que lleva en vigor desde 2014. Ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo.

La nueva medida consistirá en una bonificación por la que estarán exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado con un contrato indefinido. Después se aplicará un tipo progresivo, de forma que el ahorro respecto de la cotización será mayor para los salarios más pequeños y después se irá incrementando. Por ejemplo, los trabajadores con salarios más elevados verán reducidas sus cotizaciones un 14% mientras que los trabajadores con salarios de 1.000 euros tendrán una disminución de su cotización en un 50%.  

Una formalizado el contrato, el empleador recibirá la ayuda sobre los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. La medida se mantendrá durante los próximos 18 meses, estando en vigor hasta agosto de 2016. Para mantener las bonificaciones disfrutadas con esta medida y no tener que devolverlas, el empleador deberá mantener el nivel de empleo neto durante 3 años.

Esta medida será compatible con la bonificación de 300 euros para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Otra medida aprobada en el Consejo de Ministros está relacionada con la conciliación del trabajador autónomo. Se aprobó una reforma en el Estatuto del Trabajador Autónomo para incluir una bonificación durante un año del 100% de la cotización por contingencias comunes cuando necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos o personas dependientes. Se podrá acceder a esta bonificación siempre que se contrate a un trabajador para continuar su actividad.