martes, 20 de octubre de 2015

EL TS AVALA QUE EMPLEADOS DE GASOLINERAS DENUNCIEN ROBOS O FUGAS

El convenio obliga a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.

          El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.

         El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.


            Supuesto de Hecho:

  • La empresa ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015.
  • En relación con los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando estos se producen.
  • La empresa mantiene que, al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de desplazamiento deben abonarse por la empresa.
  • Asimismo, si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
  • El sindicato de los trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y, es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.

            Consideraciones Jurídicas:

  • El TS comienza señalando que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio 2010-2015,  el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
  • A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

jueves, 8 de octubre de 2015

AUTÓNOMOS – DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid abre una nueva vía para el trabajador autónomo que realice una actividad económica en su casa.

Esta sentencia contradice a Hacienda y defiende la posibilidad de deducirse los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o agua.



Los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y la utilizan como oficina pueden deducirse (según consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos) los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: pago de la hipoteca, impuesto sobre bienes inmuebles, tasa de basuras o la cuota de la comunidad Siendo estas deducciones proporcionales al espacio de la vivienda que utilice para su actividad profesional.

La Agencia Tributaria rechaza por otra parte que se utilice esa regla de prorrateo para gastos de suministros. La desgravación solo sería posible si el empresario contara con contratos y contadores diferenciados.

Un juez del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice a Hacienda y defiende que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resultaría lógico excluir a los suministros. Esta sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero se crea un antecedente de peso para recurrir ciertas liquidaciones del IRPF.

Utilizando el fondo de esta sentencia, podríamos extrapolar el mismo argumento para las liquidaciones del IVA, cuya deducibilidad, en el caso de los suministros que este caso nos ocupa, tampoco es aceptado por Hacienda.