Una vez
concluida la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2016, lo
primero que te preguntas es cuando deberá realizar el pago que me salió a
ingresar en mi declaración o cuando la AEAT me realizará mi ingreso de la
devolución en la que resultaba mi declaración.
Sobre
el ingreso a realizar, si domiciliaste el pago, el pasado 30 de junio debería
haberse hecho efectivo en tu cuenta bancaría.
Sobre
la devolución a percibir, ya gran parte de los contribuyentes deberían haber
percibido su devolución por parte de la AEAT. Aún así, la Agencia Tributaria
tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para abonar las cantidades a devolver.
Es
habitual que contribuyentes, presentando declaraciones en fechas semejantes,
hayan percibido su devolución y otros no. Este puede conllevar al miedo de
tener una declaración errónea presentada, con la correspondiente sanción o que
dicho importe nunca va a ser devuelto. No obstante, si la declaración está
correctamente presentada, no hay que temer, pues simplemente se trata de un
trámite que se está alargando en su plazo legal establecido.
Algunos
de los motivos por los que Hacienda puede retrasarse en una devolución suelen
deberse a cambios en la situación personal y laboral o importes de devolución
excesivamente altos. En la web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml) se
podrá consultar la información de la situación de nuestra declaración
presentada.
Si el
31 de diciembre de 2017 aún no se ha producido tu devolución, se podrá reclamar
la devolución aplicando intereses de demora, concretamente un 3,75% anual de
la cantidad pendiente. Si Hacienda solo te devuelve una parte es que considera
que es lo que te corresponde como contribuyente y en caso de desacuerdo se
podrá recurrir a través de un recurso de reposición.
Para cualquier otra información o consulta
no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es