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miércoles, 8 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.



Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.


GASTOS POR MANUTENCIÓN:

La dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa (fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, estas cantidades se duplicarán.

Para beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.

Asimismo, tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.

Resulta fundamental que conste la localidad donde está ubicada la empresa que emite la factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.


ACCIDENTES IN ITINERE:

El accidente “in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Dicha injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias entre el domicilio de trabajo y el personal.

-Requisitos para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
  •         El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  •         Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
  •         Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
  •          Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
  •         Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su coche personal.

jueves, 14 de septiembre de 2017

X JORNADAS CONCURSALES

X JORNADAS CONCURSALES
EL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL


Un año más la Universidad de Burgos – a través de la Fundación General y con la colaboración de la asociación AUPAC- promueve las jornadas concursales, que se celebran los días 28 y 29 de septiembre en el Auditorio de la Casa del Cordón. Bajo el lema "El derecho societario y concursal",  en la X edición participarán más de 120 abogados, economistas, auditores y administradores concursales procedentes de diferentes ciudades españolas.
Las jornadas concursales de la UBU son un referente en nuestro país. A ellas acuden los mejores expertos españoles en Derecho Concursal, magistrados, pero también miembros del REFOR y catedráticos de Universidad de diferentes universidades. El rector Manuel Pérez Mateos -acompañado de los decanos de los colegios de Abogados y Economistas de Burgos- inaugurará este encuentro en el Auditorio de la Casa del Cordón.
La asociación AUPAC se formó a partir de un grupo de 34 profesionales del Derecho y la Economía, que cursaron en la UBU el Curso Executive de Administración y Derecho Concursal (ADEC) en el año académico 2010-2011. Algunos de ellos son profesores de la Universidad, entre otros, Carlos Alonso de Linaje, Pascual Vadillo Ceballos, Pedro Arregui Alonso, Cristina Mozas García y José Mª García-Moreno.

Jueves, 28 de septiembre - Auditorio de la Casa del Cordón
09:30 horas Recepción de participantes. Entrega de documentación
10:00 horas Acto de apertura
·         Dr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector Mgfco. de la UBU
·         D. Joaquín Delgado Ayuso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
·         D. Carlos Alonso de Linaje García, Decano del Colegio de Economistas de Burgos
10:15 horas - Ponencia 1. “Dividendos Obligatorios. Su posible rescisión”
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática Derecho Mercantil Universidad de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencias 2, 3 y 4
“Business Judgment Rule. Su aplicación en el ámbito societario y concursal”
·         Carlos Nieto Delgado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid
“Deterioros y provisiones. Consideraciones en materia de responsabilidad societaria y concursal"
·         Alejandro Latorre Atance. Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)
“Concurso de Acreedores y Registro de la Propiedad"
·         Enrique Díaz Revorio. Letrado de Admón de Justicia del Juzgado Palma Mallorca y Asesor de la Secretaría Estado de Justicia
16:00 horas - MESA 1 . “Cuestiones de interés del ámbito concursal”
·         Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Logroño
·         Pablo Arraiza Jiménez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de León
·         José Mª Tapia López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Burgos
18:00 horas - Ponencias 5 y 6
“El concurso tras el trámite del art. 176 Bis LC”
·         Víctor Fernádez González. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca
“Mecanismos de protección del socio minoritario”
·         Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid

Viernes, 29 de septiembre - Sala Polisón del Teatro Principal
10:00 horas - Ponencias 7 y 8
“Posibilidades de defensa del administrador ante una demanda de responsabilidad por deudas”
·         Blas Alberto González Navarro. Abogado Magistrado en excedencia
“Acuerdos de homologación. Perímetro de deuda afectada y efectos de su impugnación”
·         Juan Sáchez Calero. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencia 9
“Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia societaria y concursal"
·         José María Blanco Saralegui. Magistrado del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo
13:15 horas Clausura de las X Jornadas Concursales
·         Dr. D. Santiago Bello Paredes, Decano Fctad. Derecho de la UBU
·         Dr. D. Juan B. Delgado García, Decano Fctad. Económicas de la UBU
·         D. Esteban Pérez Pino, Comité Ejecutivo de la FAE

sábado, 8 de julio de 2017

AUMENTO CUOTA DE AUTÓNOMOS

Este año 2017 comenzó con una paralización de los Presupuestos Generales del Estado trayendo consigo que la cuota mínima mensual de autónomos en la Seguridad Social fuese congelada. Sin embargo, al aprobarse los presupuestos del año 2017 han llevado consigo un aumento del 3% de la cuota mensual del trabajador por cuenta propia. Unos 100 euros más cada año que deberá abonar el autónomo.


Los cambios en las bases mínimas y máximas queda reflejado en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por parte del Congreso. La base mínima de cotización se situará en los 919,80 euros mensuales, anteriormente 893,10 euros. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, sufrirán un aumento generalizado del 3% en la cuota mensual.
El autónomo que cotice por la cuota mínima está pagando actualmente unos 267 euros mensuales. A partir de este mes de julio, el mismo autónomo pagará en su cuota unos 275 euros mensuales. El aumento que se producirá serán de 8 euros cada treinta días.
Por otro lado, la base máxima de cotización permanecerá congelada en los 3.751,20 euros aunque ya sufrió modificaciones a principios del año 2017. En esa modificación pasó de pagar 1.088 euros a 1.121 euros cada mes.

Los trabajadores por cuenta propia mayores de 48 años también sufren una subida en su cuota, pasando de 963 euros a 992 euros, siendo este un incremento de 3%.

jueves, 8 de diciembre de 2016

NOVEDADES FISCALES EN 2017

Repasamos las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio fiscal.

  •         Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016 se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
  •        Aplazamientos

A partir del 1 de enero de 2017 se eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
  •         Impuesto sobre el Patrimonio 
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
  •        Suministro Inmediato de Información

Una de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente aunque no tengan obligación.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a tiempo real.
  •          Estimación Objetiva en el IRPF

Según la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.

Si tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

sábado, 8 de octubre de 2016

INCREMENTO DEL PAGO FRACCIONADO EN EL IS

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un decreto-ley recuperando un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. El aumento será del 12% al 23% con el objetivo de recaudar 8.000 millones de euros más. Dicha figura fiscal fue suprimida por el Gobierno este mismo año y que ha generado un notable agujero fiscal. Entre 2012 y 2015, el gravamen mínimo era del 12% del resultado contable y afectaba a empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones. 

Ahora, el tipo mínimo será del 23% y se aplicará a empresas que facturan más de 10 millones de euros. Ello ha generado un gran malestar entre las empresas porque el Gobierno en ningún momento había planteado bajar el umbral. Hacienda había estimado en un primer momento que la subida fiscal afectaría a unas 4.500 empresas y, finalmente, serán 9.000 sociedades las que verán aumentada su factura fiscal. En el caso de los bancos y las petroleras, el gravamen mínimo será del 25%.



La intención del Gobierno es que el incremento de los pagos fraccionados se aplique ya desde el mes de septiembre y, por ello, el decreto-ley se publicó el viernes en un BOE extraordinario. La norma deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. En cualquier caso, su aplicación es inmediata. En el caso de que no se obtuviera el visto bueno del Parlamento, el decreto-ley desaparecería del ordenamiento. Por lo tanto, si el Congreso no lo convalida, la medida no se aplicaría en el pago fraccionado de diciembre.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, insistió en la idea de que no se trata de una subida fiscal, sino que simplemente es un anticipo. Así, las empresas abonan más dinero en los pagos fraccionados y, cuando presenten la declaración anual el próximo año deberán asumir una cuota tributaria menor o tendrán derecho a una devolución. Sin embargo, el tipo mínimo se mantendrá varios años y ello provoca que la medida del Gobierno equivalga a efectos prácticos a una subida fiscal.

CEOE emitió un comunicado criticando la medida y señaló que elevar los anticipos implica que “las empresas financiarán al Estado a un tipo cero”. La patronal denunció que el dinero que se adelante a la Agencia Tributaria no “podrá ser dedicado a la inversión” y tendrá un impacto negativo sobre el empleo.

Montoro señaló que el gravamen mínimo en los pagos fraccionados estará vigente hasta que el déficit baje del 3% del PIB, un hecho que no se producirá como mínimo hasta 2018. La experiencia indica que este tipo de medidas suelen prolongarse.

Por otra parte, Hacienda también ha modificado la fórmula de cálculo del pago fraccionado a las empresas que facturan más de diez millones. Hasta ahora, abonaban un 17% de su base imponible y, a partir de ahora, pagarán el 24%. El tipo mínimo entrará en vigor si el resultado de esta operación da una cuota a pagar que es inferior al 23% del resultado contable.