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martes, 3 de abril de 2018

CAMPAÑA IRPF 2017


CAMPAÑA IRPF 2017

Llega la campaña de la Renta de 2017 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

El calendario de fechas para la renta del año 2017 son las siguientes:


MARZO
15 de marzo:
-  Acceso a datos fiscales.
-  Solicitud del número de referencia.
-  Nueva APP.
ABRIL
3 de Abril:
-  Solicitud cita previa plan “LE LLAMAMOS”.
4 de Abril:
-  Inicio presentación Renta WEB por internet y telefónica.
MAYO
8 de Mayo:
-  Solicitud cita previa atención presencial.
10 de Mayo:
-  Inicio atención presencial en oficinas.
JUNIO
27 de Junio:
-  Fecha límite de domiciliaciones Renta a ingresar.
29 de Junio:
-  Fin solicitud cita previa Renta. Todas las vías.
JULIO
2 de Julio:
-  Fin campaña Renta.

NOVEDADES en la declaración de la renta de 2017 son:
  • Borradores: No se podrá enviar por correo postal el borrador de la declaración de la renta 2017, tan sólo se podrán enviar los datos fiscales.
  • Nueva App Renta: Se pueden consultar los datos fiscales y las declaraciones sencillas se pueden presentar, pero NO se puede modificar ningún dato.
  • LE LLAMAMOS: La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, pero para acceder a este servicio sólo lo podrán solicitar algunos contribuyentes.
  • Número de referencia: Para la solicitud del borrador y/o datos fiscales el contribuyente lo podrá solicitar mediante la página web de la Agencia Tributaria.
  • Mínimo familiar por descendientes: Se amplían los casos en los que se pueden atribuir el mínimo familiar. 
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: Se amplían los supuestos en que NO tendrán la consideración de retribuciones en especie.

Será necesario llevar los siguientes documentos:
Ø DNI
Ø Número de IBAN
Ø Referencias catastrales de todos sus inmuebles
Ø Certificado emitido por el pagador
Ø Documentación relativa al despido o cese
Ø Rendimientos del capital inmobiliario
Ø Rendimientos del capital mobiliario
Ø Rendimientos de actividades económicas
Ø Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ø Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).
También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.



Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.


GASTOS POR MANUTENCIÓN:

La dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa (fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, estas cantidades se duplicarán.

Para beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.

Asimismo, tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.

Resulta fundamental que conste la localidad donde está ubicada la empresa que emite la factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.


ACCIDENTES IN ITINERE:

El accidente “in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Dicha injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias entre el domicilio de trabajo y el personal.

-Requisitos para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
  •         El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  •         Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
  •         Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
  •          Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
  •         Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su coche personal.

domingo, 8 de octubre de 2017

SENTENCIA DEL TJUE - HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal de la UE, el pasado 20 de septiembre, se pronunció en Luxemburgo justo antes de que lo hiciera el Tribunal Supremo y así fijar la doctrina que deben aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas, las hipotecas multidivisa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que los magistrados y las partes afectadas puedan estudiar la resolución. El tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE, que en los últimos años ha fallado claramente en favor de los consumidores y en contra de las entidades financieras.


El tribunal de Luxemburgo afirma que hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En ambos casos hay que examinar si la entidad financiera cumplió su obligación de transparencia hacia el consumidor. El criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas abusivas de forma masiva por los tribunales, algo que ya venía ocurriendo con frecuencia los juzgados españoles.
En la práctica, el comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, principalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.
Hasta ahora, el Supremo no había abordado un caso estándar de hipoteca multidivisa. El recurso que ahora tiene entre manos el Supremo corresponde al de un arquitecto al que el juzgado de primera instancia dio la razón, revocando la hipoteca multidivisa. Sin embargo, Barclays ganó su recurso ante la Audiencia Provincial por lo que el cliente acabó llevando el caso al Alto Tribunal.
La sentencia del TJUE, que resuelve un caso sucedido en Rumanía, establece que cuando un banco concede un préstamo multidivisa "debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes". Añade que debe comunicar "toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas" de esa peculiaridad de la hipoteca. Y precisa que esa información no se limita a conocer que la divisa puede subir o bajar, sino también a "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo notificó a las partes, Caixabank y el despacho Gabiras&Asociados, que contaban con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del recurso pueda tener la sentencia del TJUE del 20 de septiembre. De hecho, fue apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo cuando el Supremo notificó su providencia, lo que retrasó, al menos, hasta el pasado 5 de octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español, que aún hoy continúa deliberando sin haberse pronunciado finalmente.

viernes, 8 de septiembre de 2017

MODELO AEAT SOBRE OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES

El ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido el ‘modelo 232‘ para la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales al margen del Impuesto sobre Sociedades (IS), según una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta orden ministerial, que entró en vigor el 31 de agosto, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe “expresamente” de las operaciones con personas o entidades vinculadas.
Según Hacienda, se entiende más eficiente el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.


PARAÍSOS FISCALES

A pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del IS, a este nuevo modelo.
Para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos fiscales, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del ‘modelo 232’ después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes con las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Es decir, cuando supere los 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o actividad vinculada y cuando supere los 100.000 euros en actividades específicas.

Su presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

jueves, 8 de junio de 2017

PLUSVALÍA

QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y DE QUE MANERA AFECTA 

¿Qué es la plusvalía?

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI). 

Los sujetos pasivos de este impuesto son:
  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u” oneroso “, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
¿Cual es el plazo para la presentación?
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “Inter vivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, con una previa solicitud.
Las exenciones del pago del impuesto son las que a continuación se nombran:
o    Las aportaciones de bienes y derechos. Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
o    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, como por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
o    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
o    Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
o    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes.
¿Por qué se está generando tanta polémica con este impuesto?
Este impuesto está generando tanta polémica debido a que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías no suponía un problema. Pero en la actualidad muchas de las personas que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior del que lo compraron, además de esto los contribuyentes deben tributar por un impuesto llamado plusvalía municipal.

Además cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado perdidas. En la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a modificar la normativa y creará un alud de solicitudes de devolución.

lunes, 8 de mayo de 2017

RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF 2016 YA PRESENTADA

¿QUE DEBO HACER SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y LA TENGO QUE RECTIFICAR?

Si ya has presentado la Declaración de la Renta 2016 y te has dado cuenta de que tu declaración contiene omisiones en los datos declarados o errores como por ejemplo: declaración indebida de alguna renta exenta, olvido de alguna reducción, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna deducción a la que tenía derecho.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente daría lugar a una tributación mayor a la debida la cual se podría solucionar solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.






Hay que tener en cuenta que la opción Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes puntos:

  •          Siempre que la declaración haya sido presentada.
  •          Siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  •          Es fundamental que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

·         -De forma escrita: Debe ser dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en la cual se debe hacer constar las omisiones o errores realizados y adjuntando una justificación suficiente. Esta era la única herramienta posible años anteriores a la Declaración de la Renta 2016 mediante una “Solicitud de Ingresos Indebidos”.


·        - De forma telemática: Se ha incorporado un apartado en Renta Web para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación en nuestra Declaración, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de nuestra autoliquidación.

sábado, 8 de abril de 2017

CAMPAÑA IRPF 2016

Llega la campaña de la Renta de 2016 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.


El calendario de fechas para la renta del año 2016 son las siguientes:

o   5 de abril: Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.
o   4 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.
o   11 de mayo: Presentación presencial hasta el 30 de junio.
o   26 de junio: Fecha limite domiciliación bancaria.
o   29 de junio: Último día para solicitar cita previa.
o   30 de junio: Finalización de la campaña.




Las NOVEDADES en la declaración de la renta de 2016 son las siguientes:

o   La desaparición del programa PADRE, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no aceptaban directamente el borrador de la renta.

o   También destacamos la aplicación Renta Web la cual se puso en marcha el año pasado. Dicha aplicación es una mezcla del programa PADRE y del borrador del IRPF y será la única forma de presentar nuestra declaración este año.

o   Otros de las novedades es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, una vez presentada, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

o   En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
o   En el rendimiento del trabajo se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
o   La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasará a tributar a partir del 1 de Enero de 2016 en el impuesto de sociedades. Estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades al tipo fijo del 25%.
o   Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno de 150.000€ y a la vez que se saca del mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
1.    Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales está obligado a expedir factura, además el límite insuperable es de 75.000€
2.    Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el limite en 150.000€.
o   Los scrip dividend tributan como un dividendo normal. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

o   A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual.



Documentos imprescindibles a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración IRPF 2016

Será necesario llevar los siguientes documentos:
o   DNI
o   Número de IBAN
o   Referencias catastrales de todos sus inmuebles
o   Certificado emitido por el pagador
o   Documentación relativa al despido o cese
o   Rendimientos del capital inmobiliario
o   Rendimientos del capital mobiliario
o   Rendimientos de actividades económicas
o   Ganancias y pérdidas patrimoniales
o   Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).

También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.



Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es