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jueves, 14 de septiembre de 2017

X JORNADAS CONCURSALES

X JORNADAS CONCURSALES
EL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL


Un año más la Universidad de Burgos – a través de la Fundación General y con la colaboración de la asociación AUPAC- promueve las jornadas concursales, que se celebran los días 28 y 29 de septiembre en el Auditorio de la Casa del Cordón. Bajo el lema "El derecho societario y concursal",  en la X edición participarán más de 120 abogados, economistas, auditores y administradores concursales procedentes de diferentes ciudades españolas.
Las jornadas concursales de la UBU son un referente en nuestro país. A ellas acuden los mejores expertos españoles en Derecho Concursal, magistrados, pero también miembros del REFOR y catedráticos de Universidad de diferentes universidades. El rector Manuel Pérez Mateos -acompañado de los decanos de los colegios de Abogados y Economistas de Burgos- inaugurará este encuentro en el Auditorio de la Casa del Cordón.
La asociación AUPAC se formó a partir de un grupo de 34 profesionales del Derecho y la Economía, que cursaron en la UBU el Curso Executive de Administración y Derecho Concursal (ADEC) en el año académico 2010-2011. Algunos de ellos son profesores de la Universidad, entre otros, Carlos Alonso de Linaje, Pascual Vadillo Ceballos, Pedro Arregui Alonso, Cristina Mozas García y José Mª García-Moreno.

Jueves, 28 de septiembre - Auditorio de la Casa del Cordón
09:30 horas Recepción de participantes. Entrega de documentación
10:00 horas Acto de apertura
·         Dr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector Mgfco. de la UBU
·         D. Joaquín Delgado Ayuso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
·         D. Carlos Alonso de Linaje García, Decano del Colegio de Economistas de Burgos
10:15 horas - Ponencia 1. “Dividendos Obligatorios. Su posible rescisión”
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática Derecho Mercantil Universidad de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencias 2, 3 y 4
“Business Judgment Rule. Su aplicación en el ámbito societario y concursal”
·         Carlos Nieto Delgado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid
“Deterioros y provisiones. Consideraciones en materia de responsabilidad societaria y concursal"
·         Alejandro Latorre Atance. Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)
“Concurso de Acreedores y Registro de la Propiedad"
·         Enrique Díaz Revorio. Letrado de Admón de Justicia del Juzgado Palma Mallorca y Asesor de la Secretaría Estado de Justicia
16:00 horas - MESA 1 . “Cuestiones de interés del ámbito concursal”
·         Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Logroño
·         Pablo Arraiza Jiménez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de León
·         José Mª Tapia López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Burgos
18:00 horas - Ponencias 5 y 6
“El concurso tras el trámite del art. 176 Bis LC”
·         Víctor Fernádez González. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca
“Mecanismos de protección del socio minoritario”
·         Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid

Viernes, 29 de septiembre - Sala Polisón del Teatro Principal
10:00 horas - Ponencias 7 y 8
“Posibilidades de defensa del administrador ante una demanda de responsabilidad por deudas”
·         Blas Alberto González Navarro. Abogado Magistrado en excedencia
“Acuerdos de homologación. Perímetro de deuda afectada y efectos de su impugnación”
·         Juan Sáchez Calero. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencia 9
“Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia societaria y concursal"
·         José María Blanco Saralegui. Magistrado del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo
13:15 horas Clausura de las X Jornadas Concursales
·         Dr. D. Santiago Bello Paredes, Decano Fctad. Derecho de la UBU
·         Dr. D. Juan B. Delgado García, Decano Fctad. Económicas de la UBU
·         D. Esteban Pérez Pino, Comité Ejecutivo de la FAE

jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

martes, 20 de septiembre de 2016

IX JORNADAS CONCURSALES

IX JORNADAS CONCURSALES

EL CONCURSO Y SU INCIDENCIA EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

Más de cien abogados y economistas de diferentes ciudades españolas participan en las IX Jornadas Concursales, que organiza la Fundación General de la Universidad de Burgos y AUPAC los días 29 y 30 de septiembre en el campus universitario.
Bajo el lema “El concurso y su incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales”, la Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC Burgos) promueve estas jornadas de especialización en derecho concursal con una inmersión en la incidencia de este en todos los órdenes jurisdiccionales. El objetivo de este curso es conseguir una mayor profesionalización en los administradores concursales.

Durante dos días, reflexionarán y debatirán de la mano de los mayores expertos –provenientes del Tribunal Supremo, de las Audiencias de Navarra, Alicante y Valencia y de varios Juzgados Mercantiles- todos ellos especialistas en la aplicación e interpretación de las normas de administración del concurso, aspectos sociales, penales, civiles y mercantiles. Entre otros, destaca la intervención del Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Pedro José Vela Torres; de Eduardo Valpuesta Gastaminza, Catedrático Derecho Mercantil Universidad de Navarra y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Navarra, de Luis Seller Roca de Togores, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y de Francisco José Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Los administradores concursales consideran que en necesario contar con un mayor apoyo institucional que les permita salvar y recuperar a las empresas azotadas por la crisis económica para que sigan desarrollando su actividad y evitar que sean liquidadas. En estos momentos la filosofía que persiguen es buscar soluciones y mediar entre los intereses de los empresarios, trabajadores y acreedores.

viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA IRPF 2015

Llega la campaña de la Renta de 2015 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

En primer lugar, ¿cuáles son las fechas claves en el calendario para realizar la declaración?


  • El miércoles 6 de abril se abrió la campaña de la Renta: se puso a disposición del contribuyente el servicio telemático.
  • A partir del día 4 de mayo, y hasta el 29 de junio, se puede pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para la confección de declaraciones y modificación de borradores. El día 10 de mayo comenzará la atención presencial en las Oficinas de la Agencia.
  • El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • El 30 de junio se cierra la campaña de la Renta 2015.
¿Cuáles son las novedades de la Renta 2015?

RENTAS EXENTAS
En lo relativo a rentas exentas, las novedades de este año son las siguientes exenciones:

  • Límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros.
  • Becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura.
  • Rentas mínimas de inserción con el límite de 1,5 veces el IPREM.
  • Las ayudas a víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Se suprimen la exención de 1500 euros de los dividendos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se producen los siguientes cambios en el apartado de rendimientos de trabajo:

  • Se reduce al 30% la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años, con el límite de 300.000 €. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles.
  • Se sustituye la reducción general de 2.652 euros, que desaparece, por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en el caso de desempleados y de trabajadores activos discapacitados.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Como en el apartado anterior, disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Nace la obligación de tributar por los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
  • No se podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
  • Se disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros
RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2.000 euros, cuantía que puede verse incrementada en función de los ingresos y de circunstancias personales tales como la discapacidad.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Ya no hay que aplicar coeficientes de actualización para calcular del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Para los mayores de 65 años, se excluye el supuesto de las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros.

Cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro

CÁLCULO DE LA RENTA

El saldo negativo de la base imponible general se compensará con la base imponible del ahorro, con el límite del 25% del saldo.
En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.

REDUCCIONES

  • Se eliminan las distinciones que había para mayores de 50 años en las aportaciones a sistemas de previsión social propios, estableciéndose entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Se aumenta el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
  • En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales.
  • Se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se aumentan todas las cuantías.

TIPO DE GRAVAMEN
Se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014 en todos los tramos.

CUOTA DIFERENCIAL

Se suprimen las siguientes deducciones:
  • Por cuenta ahorro empresa
  • De 400 € por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
  • Por alquiler de vivienda habitual (en régimen transitorio).
Se mantienen las deducciones siguientes:
  • Por inversión en empresa de nueva o reciente creación.
  • Por obtención rentas en Ceuta o Melilla, del 50%.
Se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se aumenta el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

Numerosos son los cambios que presenta la declaración este año. Si tiene cualquier duda acérquese a nuestra oficina en
Paseo de la Audiencia 2, 4º piso (junto al Arco Santa Maria) o llámenos al 947 101 480


martes, 8 de marzo de 2016

NO DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA

HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES

          La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

          El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

          La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.



         El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.


         La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda. 

jueves, 20 de agosto de 2015

EXEQUÁTUR. NUEVA LEGISLACIÓN DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

En el campo de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil viene a llenar un vacío interno derivado de la ausencia en España de un régimen legal común en este sector. La idea de la cooperación jurídica internacional debe diseñarse como un medio efectivo para facilitar la tarea a los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, permitiéndose así la efectividad en el plano internacional de la tutela judicial efectiva.


El procedimiento de exequátur es una de las piezas claves de esta nueva Ley, que entró en vigor el 20 de agosto, y es una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna dado que se encontraba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los artículos 951 a 958, no coordinándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si hablamos del exequátur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Hay que destacar que no es un nuevo procedimiento en el que se entre a resolver nuevamente el fondo del asunto, pues no se trata de una revisión de la Sentencia dictada en el extranjero. Es un procedimiento en el que simplemente se verifica que la sentencia extranjera cumple los requisitos para que sea válida y por tanto sea reconocida y ejecutada en España.
En el ámbito de la Unión Europea, cuando se trate de reconocer y ejecutar una Sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pues sigue rigiendo el principio de supremacía de las normas comunitarias sobre la normativa interna.
Sin embargo, respecto a las sentencias emanadas de terceros Estados, estos es, aquellos que queden fuera del ámbito de la Unión Europea, si se pretende reconocer y ejecutar una sentencia extranjera, deberá aplicarse esta Ley de cooperación jurídica internacional, siempre y cuando, la materia objeto del litigio sea civil o mercantil.
Por ello, para que la resolución extranjera pueda producir en España los mismos efectos que en el Estado de origen, es necesario estar a una serie de requisitos relativos al reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera:
  1. Que la resolución extranjera sea firme, es decir, que no quepa un recurso ulterior en el país de origen, teniendo la resolución fuerza ejecutiva.
  2. Que la resolución extranjera no sea contraria al orden público español.
  3. Que la resolución no se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, teniendo especial consideración que se dictara sentencia en rebeldía o con imposibilidad de emplazamiento.
  4. Que no se hubiere pronunciado sobre una materia de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales españoles.
  5. Que la resolución no sea contraria a otra ya dictada con anterioridad por los Tribunales españoles o por otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España; o que existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Cumplidos los requisitos, se iniciará el procedimiento de exequátur mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

lunes, 20 de julio de 2015

SE CONFIRMA LA SOSPECHA... LOS NOTARIOS PODRÁN CASAR

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor mañana, 23 de julio de 2015, tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, que son aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil.


*No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la Ley. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.


Esta Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece un proceso general para la tramitación de casi todos los expedientes de jurisdicción voluntaria que regula. Establece que los gastos que se vayan generando, con carácter general, voluntaria serán a cargo del solicitante, como pueden ser los ocasionados por testigos y peritos, que serán a cargo de quien los proponga.

El expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada.

Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél. Esto será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.

La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.

Consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, se aligera la carga de trabaja de los Jueces dado que numerosas tareas que venían desempeñando ahora son competencia de otros funcionarios. 

En el ámbito civil, como podemos ver de manera sintetizada en la imagen 1, se han traspasado funciones a otros operadores jurídicos; todo ello con la salvedad de la tramitación de aquellos expedientes que afecten al estado civil de las personas o al interés público, que, en todo caso, seguirán siendo competencia del Juez.

En el ámbito mercantil, también han descargado de trabajo a los Jueces, dando mayor protagonismo a los Secretarios Judiciales, otorgándoles la competencia en la tramitación de expedientes como

 -Convocatoria de una junta general, sea ordinaria o extraordinaria
 -Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
 -Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
 -Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio