lunes, 17 de julio de 2017

OFERTA DE BANCO SANTANDER A AFECTADOS DE BANCO POPULAR

Desde AGUT&PLAZA ASESORES y nuestro socio LEAN ABOGADOS, hemos realizado un estudio en detalle de la oferta realizada por Banco Santander a los clientes de Banco Popular el pasado día 13 de julio. Si quiere tener acceso a la nota publicada en la CNMV pulse aquí.


Analizada ésta en profundidad, desaconsejamos la oferta anunciada a los afectados por los siguientes motivos:

1.- No nos encontramos ante una devolución de la inversión inicial. Los clientes recibirán la diferencia entre el capital invertido y los intereses percibidos (en torno a un 40% menos del capital invertido). Por tanto no se reconocen intereses legales sobre lo que inicialmente se invirtió, extremo que sí es reclamable con éxito probable en la vía judicial.


2.- Los Bonos que se ofrecen tienen la calificación de deuda perpetua. Esto significa que aunque el valor nominal inicial sea de 100 €, en el mismo momento de la entrega el valor puede que sea inferior, como incluso ha reconocido la entidad. Si queremos recuperar el capital invertido vendiendo en el mercado secundario se producirán pérdidas más que sustanciales (será difícil que alguien tenga interés en comprar deuda al 1%). Aunque el producto pueda acceder al mercado secundario la sensación es que la liquidez del mismo será nula, pues las posibilidades reales de vender bonos con una rentabilidad del 1 % y perpetuos son más que escasas.

3.- A partir del séptimo año el Banco Santander tendrá plena libertad para amortizar el valor de los bonos pudiendo experimentar el inversor grandes pérdidas.

4.- Esta oferta exige la renuncia a ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales.

5.- Por el momento la oferta se dirige a:

    • Afectados con títulos depositados en Banco Santander, Banco Popular y Banco Pastor.
    • Accionistas que hubieran adquirido los títulos entre el 26/05/2016 y el 21/06/2016 u obligacionistas subordinaros con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027.
    • Que a fecha de entrega de los bonos los títulos se encuentre depositados en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada.

Por otra parte se excluye:
  • Al personal del Consejo de Administración y personas vinculadas al mismo.
  • Accionistas con participaciones significativas en Banco Popular

Antes de firmar cualquier documento consulten con nosotros en nuestro despacho en Burgos, Paseo de la Audiencia 2, 4º, 947203129 o en www.leanabogados.com.

Despacho Socio de LEAN ABOGADOS



sábado, 8 de julio de 2017

AUMENTO CUOTA DE AUTÓNOMOS

Este año 2017 comenzó con una paralización de los Presupuestos Generales del Estado trayendo consigo que la cuota mínima mensual de autónomos en la Seguridad Social fuese congelada. Sin embargo, al aprobarse los presupuestos del año 2017 han llevado consigo un aumento del 3% de la cuota mensual del trabajador por cuenta propia. Unos 100 euros más cada año que deberá abonar el autónomo.


Los cambios en las bases mínimas y máximas queda reflejado en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por parte del Congreso. La base mínima de cotización se situará en los 919,80 euros mensuales, anteriormente 893,10 euros. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, sufrirán un aumento generalizado del 3% en la cuota mensual.
El autónomo que cotice por la cuota mínima está pagando actualmente unos 267 euros mensuales. A partir de este mes de julio, el mismo autónomo pagará en su cuota unos 275 euros mensuales. El aumento que se producirá serán de 8 euros cada treinta días.
Por otro lado, la base máxima de cotización permanecerá congelada en los 3.751,20 euros aunque ya sufrió modificaciones a principios del año 2017. En esa modificación pasó de pagar 1.088 euros a 1.121 euros cada mes.

Los trabajadores por cuenta propia mayores de 48 años también sufren una subida en su cuota, pasando de 963 euros a 992 euros, siendo este un incremento de 3%.