miércoles, 8 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.



Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.


GASTOS POR MANUTENCIÓN:

La dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa (fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, estas cantidades se duplicarán.

Para beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.

Asimismo, tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.

Resulta fundamental que conste la localidad donde está ubicada la empresa que emite la factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.


ACCIDENTES IN ITINERE:

El accidente “in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Dicha injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias entre el domicilio de trabajo y el personal.

-Requisitos para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
  •         El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  •         Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
  •         Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
  •          Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
  •         Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su coche personal.