miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

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