domingo, 8 de enero de 2017

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 742/2016 por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017.

Este Real Decreto, publicado en el BOE el 31 de diciembre, fija la cuantía del SMI para el 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8% respecto al SMI vigente en 2016. Por días, el SMI para 2017 se ha fijado en 23,59 euros diarios y anualmente es de 9.907,80 euros al año.



Además, para los siguientes colectivos, hay cuantías específicas:

·   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada.

· Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

Recordamos que el SMI no puede ser minorado por el salario en especie, ya que es una retribución dineraria. Al igual que se debe tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores vienen percibiendo cuando sus salarios en su conjunto y en cómputo anual son superiores al SMI.

Debido al incremento del SMI en 2017, se contemplan unas reglas sobre la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios colectivos:

·    Continuarán siendo de aplicación durante el 2017 las cuantías del SMI para el 2016 en los convenios colectivos vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, excepto si las partes acuerdan aplicar las nuevas cuantías.

·     Si la vigencia de estos convenios colectivos excede de 2047, salvo acuerdo contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida a la del 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

martes, 3 de enero de 2017

TRES CLAVES EN LA RECLAMACIÓN DE  LAS CLAUSULAS SUELO 


PRIMERA.- RECLAMACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y POSIBLE SOLUCIÓN POLÍTICA.

             En estos días revueltos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la U.E.  se están barajando varios posibles escenarios, el primero continuar con las reclamaciones judiciales, lo que implica que el  consumidor  tenga que contratar  abogado y  procurador con el fin de poder reclamar unos derechos reconocidos y que de por si deberían ser ejecutados, pero lo cierto que en este momento es la única vía para conseguir anular la cláusula suelo, debido a la resistencia que esta ejerciendo los bancos a dejar de aplicarla.
          Esta pasividad de los bancos se debe a que la vía  de la reclamación amistosa, mediante la presentación de una carta en el banco de momento  es inviable debido a que no desean facilitar la reclamación, pues si lo hiciesen implicaría una reclamación en masa, sin coste ni riesgo para el consumidor, lo que significa un mayor número de reclamaciones y un importe superior a devolver.
           El gobierno dice que está buscando una solución política, un sistema con el fin de articular la devolución, una guía de buenas prácticas a la que los bancos se pueden adherir, pero esto nos remite al punto anterior, cualquier sistema que articule la devolución automática no interesa al gran lobby bancario, puesto que esto además de la devolución en masa, provocaría un pago casi inmediato de la cantidades cobradas indebidamente..
           Así que no queda más remedio que una reclamación judicial, que es la vía que realmente interesa a los bancos que sigan los consumidores,  puesto que esto provoca un retraso en el pago que puede dilatarse más de un año (dependiendo del Juzgado), existiendo Juzgados que no imponen costas (lo que el retraso les beneficia, al no incrementar los gastos), ahuyenta a los consumidores temerosos de un procedimiento judicial, y a los desinformados que no llegan a plantearse si tienen una “cláusula suelo”
SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA.
           Existen dos variables, la primera el cálculo real de la repercusión en las cuentas de los bancos y la segunda la repercusión de la inyección económica en la economía de los consumidores.
           A- Respecto a la primera lo cierto es que  se habla solo de las posibles pérdidas de los bancos, mejor dicho de la reducción de sus beneficios en las cuentas del año que viene... pero  nos debemos de plantear varias preguntas:
        1.- ¿Que volumen de reclamaciones de anulación  cláusula suelo se ha realizado ya?,  ¿cuantas quedan por anular?,  de las que ha sido anuladas, si es como parece que no cabe solicitar la retroactividad ¿entran también en esos números?  .
         2.- Que volumen corresponde a clientes de las entidades bancarias que todavía no han reclamado, y sobre todo ¿que volumen de estos se espera que reclamen?.
          3.- Otra variable importante,  ¿que volumen de clientes han terminado de abonar su hipoteca , o vendieron la vivienda en un momento y como consecuencia de ello no quieren reclamar?.
          4.- Desde la sentencia del 2013 los bancos han ido provisionando las cantidades a devolver, ¿cuanto queda por provisionar realmente?.

          B.- El efecto segundo  es la repercusión en la economía de los consumidores, toda esta recuperación de aportaciones realizada (se habla de una media de 10.000 euros por hipoteca, aunque en realidad la media es menor) y  la reducción de la cuota en el pago mensual de la hipoteca,  mejora el consumo puesto que estas cantidades suelen ser recuperadas para clientes de perfil de clase media, que les alivia en gran medida su situación derivada de la crisis, aunque de esto también se beneficia el banco puesto que en la mayoría de los casos esas devoluciones se utilizan para amortizar el mismo préstamo hipotecario.

TERCERA.- LA LUCHA DE LOS MEDIOS
              En este momento existen varias acciones que buscan generar incertidumbre en el consumidor:
           a.-  La desacreditación del abogado, con el fin de desanimar al consumidor, “ ya le han engañado una vez, no quiere que lo hagan dos veces” es la duda que se intenta crear, pero si hubieran acatado la Sentencia ¿habría algún procedimiento judicial?
       b.- Se busca  generar dudas sobre el éxito de la acción, como  la información lanzada por alguna entidad bancaria, comunicando que sus cláusulas fueron comercializadas cumpliendo con todos los requisitos legales, dejando entrever lo complicado que será que ganen cualquier pleito contra ellos.
     c.- La tercera es hablar de sistemas alternativos de  devolución, que muy posiblemente se queden en nada, pero que provocan un enfriamiento de la situación y sobre todo una espera que evita el impulso del consumidor de ejercer directamente sus derechos.
 Hoy la  medida política no está ni se la espera, lo cierto es que pasaran los días y la noticia ocupará un segundo plano, y los consumidores dejaran de pensar en reclamar   aunque los que se decidan a hacerlo  se verán recompensados a largo plazo.
La lucha no está en los Juzgados sino en los medios de información.
Guillermo Plaza Escribano.
Abogado

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