viernes, 20 de noviembre de 2015

¿Es legal realizar una 'lista negra' de empleados en las compañías?

          Una lista negra es un fichero que contiene los datos personales de un grupo de personas que han tenido una relación profesional con empresas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. Se aplica a distintos ámbitos, como el financiero pero es especialmente preocupante en el laboral, ya que por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.





           Si un trabajador tiene conocimiento de que no es contratado en una compañía p compaías del mismo sector o campo de negocio porque se encuentra incluido en una de la llamadas "listas negras" y demanda a la empresa que lo ha incluido, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Y ello es debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que con este hecho se produce una vulneración de un derecho fundamental como es el de protección de datos, en el ámbito del acceso al mercado laboral que tanto afecta a nuestra sociedad.

           En estos ficheros no se pregunta al trabajador si quiere ser incluido y en la mayoría de los casos ni se informa, ya que perdería el sentido propio del fichero, y al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales resulta ilícita según la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD). Al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

           Esto se asemejaría también a lo que ocurre en otros ámbitos como el financiero con los ficheros de CIRBE o ASNEF, por los que se recogen las deudas que puedan tener las personas físicas o jurídicas afectando a la concesión de créditos. En estos casos, contemplados por la Ley, de igual forma, la carga de la prueba ante un posible conflicto, corresponde a la persona que incluye en el fichero y no al incluido.

            El caso enjuiciado que ha llegado al Tribunal Supremo se inicia cuando un trabajador demanda a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido por una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

            El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. Llegando incluso a pasar el reconocimiento médico en alguna de ellas pero sin llegar a ser contratado.

            El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió demandar.

            El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban probados. Esto fue rectificado posteriormente en casación por el Supremo "por error de aplicación en las reglas de la cargar de la prueba".

            Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresas donde realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle. Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron negados pro la parte demandada en su respuesta.

            Por tanto, el Tribunal Supremo finalmente resuelve desestimando la sentencia de la Apelación y condenando a al empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad de 30.000 €.

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