El
Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.
Se han confirmado dos sentencias de las
Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver,
a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa
en 2011.
El Supremo, además de
desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución
del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional
pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.
Esta sentencia es
crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la
salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor
de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones
para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran
mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.
El informe pericial de
los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los
afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:
-La vía para reclamar el dinero es presentando
una demanda judicial por la vía civil o penal.
-Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que
compró acciones de Bankia desde la OPS (Oferta Pública de
Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.
-Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés
legal del dinero en estos años.
-El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el
tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían
una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y
seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años
en dictar la sentencia.
-Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben
aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la
cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de
compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido
parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de
los títulos.