miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

miércoles, 20 de enero de 2016

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIO

LA JUSTICIA AVALA ENTRAR MÁS TARDE AL TRABAJO PARA LLEVAR A LOS HIJOS AL COLEGIO

Un tribunal de Madrid reconoce el derecho de un cocinero a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela, ya que no afecta al servicio.

        Es padre y cocinero en un colegio de discapacitados, dos ocupaciones que por las mañanas le resultaba imposible compaginar.

        Ficha a las ocho de la mañana, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.

           Después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase, un juez de Madrid ha dictado una sentencia que reconoce su derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada matinal, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice, ya que el magistrado considera que su ausencia en ese lapso de tiempo no afecta al servicio del comedor en el que trabaja. 


          La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas. Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

            Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

           Pero a su favor tenía a sus compañeros de trabajo que apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empelados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.