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miércoles, 8 de junio de 2016

BITCOIN: ¿BURBUJA ESPECULATIVA O MONEDA DEL FUTURO?


Bitcoin es una moneda digital, descentralizada, que no está controlada por ninguna organización o Gobierno y es pública.


A partir de Bitcoin se puede transferir dinero desde cualquier parte del mundo mediante un programa electrónico conocido como carteras o billetes Bitcoin, sin necesidad de ningún intermediario, sin cuenta bancaria y sin tarjetas.

Bitcoin es un programa que se instala en un ordenador o dispositivo móvil, y que utiliza tu dirección para realizar pagos o cobros. Puedes cambiar tus Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. El envío de Bitcoins es muy similar al correo electrónico.

Las principales ventajas de esta nueva moneda digital son:
  • La libertad de pagos: Desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.
  • Tasas muy bajas: Realizar las operaciones sin comisiones o con comisiones muy bajas.
  • Menores riesgos para los comerciantes: Las transacciones con Bitcoin son seguras y no contienen datos personales y privados de los clientes.

También tiene algunas desventajas.
  • Grado de aceptación: Mucha gente no conoce todavía Bitcoin.
  • Desarrollo en curso: El software de Bitcoin aún tiene características incompletas en desarrollo. En general Bitcoin, aún está en proceso de maduración. 
  • Puede ser objeto de especulación: al igual que otras divisas, su valor puede fluctuar ampliamente. A día de hoy la compra y venta de Bitcoin se somete a un riesgo incluso mayor que el de los activos cotizados en Bolsa.

Los efectos fiscales y legales de Bitcoin aún están por determinar, sin embargo todo apunta a que este fenómeno crecerá en los próximos años y es posible que sustituya a la divisa física. Quizá lo mejor sea que nos vayamos familiarizando con él.

sábado, 20 de febrero de 2016

AGRESIÓN, ABUSO Y ACOSO SEXUAL


      Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.


AGRESIÓN SEXUAL

       Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa. Existen dos tipos en este delito:

       1) tipo básico, en que el contacto corporal es exterior, y

       2) tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.

      La diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

      El Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.




ABUSO SEXUAL

       Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa, irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da un abuso de confianza.

      A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

       El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.



ACOSO SEXUAL

      Se trata de toda conducta de naturaleza sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

       En el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.