lunes, 8 de agosto de 2016

LAS COSTAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Los gastos que se pueden deducir por rendimientos de trabajo en el IRPF son  los recogidos en la Ley del Impuesto:

·   -Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

·    -Cuotas satisfechas a sindicatos.

·    -Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, limite 500 euros anuales.

·  -Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.





En un procedimiento judicial contra una entidad financiera en el que el consultante actuaba como demandante al haber suscrito participaciones preferentes emitidas por aquella, se condena en costas a la entidad.

Se debe considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino a una indemnización a esta última, por lo que la parte condenada no está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios profesionales. Esto supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial.

Conforme con el artículo 33,1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en el BOE:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

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