Los gastos que se pueden deducir
por rendimientos de trabajo en el IRPF son los recogidos en la Ley del Impuesto:
· -Cotizaciones
a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
· -Cuotas
satisfechas a sindicatos.
· -Cuotas
satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter
obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los
fines esenciales de estas instituciones, limite 500 euros anuales.
· -Gastos
de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos,
límite de 300 euros anuales.
En un procedimiento judicial
contra una entidad financiera en el que el consultante actuaba como demandante
al haber suscrito participaciones preferentes emitidas por aquella, se condena
en costas a la entidad.
Se debe considerar que al ser
beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo
rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora
sino a una indemnización a esta última, por lo que la parte condenada no está
obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios
profesionales. Esto supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su
favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo
así una ganancia patrimonial.
Conforme con el artículo 33,1 de
la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en el
BOE:
“Son
ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alteración la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como
rendimientos."
No hay comentarios:
Publicar un comentario