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jueves, 8 de diciembre de 2016

NOVEDADES FISCALES EN 2017

Repasamos las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio fiscal.

  •         Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016 se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
  •        Aplazamientos

A partir del 1 de enero de 2017 se eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
  •         Impuesto sobre el Patrimonio 
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
  •        Suministro Inmediato de Información

Una de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente aunque no tengan obligación.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a tiempo real.
  •          Estimación Objetiva en el IRPF

Según la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.

Si tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

domingo, 8 de marzo de 2015

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO – IVA

El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se modificaba la Ley 37/1992, sobre el IVA con el fin de contribuir en la lucha contra el fraude.

Una de las novedades incluidas que vamos a hacer referencia hoy es la inversión del sujeto pasivo que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Cuando empresas o profesionales compren los siguientes bienes:

·         Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado

·         Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

Sobre los bienes del segundo punto, solo se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando la empresa o profesional compre dichos bienes actuando únicamente como revendedor, o si no actuara como tal, las operaciones que superaran los diez mil euros (sin IVA).

En estos casos de inversión del sujeto pasivo, el proveedor no repercutirá el IVA a su cliente y será obligatorio documentar las entregas de los mismos en una factura con serie especial.

Es obligatorio que el revendedor acredite de manera expresa y fehaciente su condición, de manera previa o simultánea a la adquisición de estos productos, a la Agencia Tributaria mediante declaración censal. Seguidamente se podrá obtener un certificado en el que se indique la condición de revendedor del empresario o profesional, teniendo validez para el año natural en el que se expide.

Los paso a seguir son:

·        Paso 1: Modificar su declaración censal. Modelo 036 marcando la casilla 513.




Se puede realizar por 2 vías, de manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana o a través de la web www.aeat.com.

Tras realizar este trámite, Hacienda necesita uno o dos días para incluir los datos en sus registros.

·    Paso 2: Obtener el certificado de revendedor del empresario o profesional. De manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana rellenando el modelo 01, en la casilla "Otros" y cumplimentándolo con el texto: "Tener la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art.84.Uno.2º LIVA".

          


La comunicación en la declaración censal deberá realizarse al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año). Posteriormente habrá que solicitar el certificado de revendedor anualmente en el ejercicio económico que realicemos la actividad de revendedor y entregar dicho certificado a nuestro proveedor para que realice la inversión del sujeto pasivo en la facturación.