jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario