Atraídos
por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta
de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a
esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y
financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.
Debido
a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos,
desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo
drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.
En
2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor
recaudación en este sector: el Impuesto
sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en
un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía
eléctrica.
Gracias
a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y
a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos
ante una recaudación, por este impuesto, de más
de 5.000 millones de euros.
El Tribunal Supremo ha
observado indicios de inconstitucionalidad
en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental
del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el
preámbulo del texto normativo.
Además,
se da la circunstancia que el hecho imponible que
configura este tributo es
idéntico al del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal
se plantea si no se está produciendo una doble
imposición prohibida por la Constitución.
Por
todo ello, el Tribunal Supremo ha
trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los
próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuesto. Si
el IVPEE se declara inconstitucional,
el impuesto que entró en vigor en 2013,
a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las
empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían
reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo
largo de estos cuatro años.
Para
estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del
tributo, sería conveniente presentar solicitudes
de rectificación
de todas las autoliquidaciones del Modelo 583
presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución
de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.
A
medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir
la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición
primero y la reclamación
económico-administrativa después. Con estas actuaciones,
ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el
Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las
resoluciones en los tribunales.
Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en
contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario