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miércoles, 8 de noviembre de 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.



Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.


GASTOS POR MANUTENCIÓN:

La dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa (fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, estas cantidades se duplicarán.

Para beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.

Asimismo, tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.

Resulta fundamental que conste la localidad donde está ubicada la empresa que emite la factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.


ACCIDENTES IN ITINERE:

El accidente “in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Dicha injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias entre el domicilio de trabajo y el personal.

-Requisitos para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
  •         El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  •         Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
  •         Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
  •          Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
  •         Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su coche personal.

miércoles, 8 de marzo de 2017

EXENCIÓN EN LA RENTA VITALICIA

Con el próximo inicio de la campaña de IRPF 2016, desde Agut&Plaza Asesores queremos instruirles en uno de los productos poco conocidos por el contribuyente con una gran exención de cara a la presentación de nuestro IRPF.
Retrocediendo a finales del pasado año 2014, las autoridades fiscales comenzaron su reforma fiscal, introduciendo numerosas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mediante la Ley 26/2014), cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015.

Uno de los principales atractivos (aparte de la rebaja de tarifas) estaba constituido por una nueva exención fiscal. Se trataba de dejar sin tributación a personas que con más de 65 años transmitían elementos patrimoniales y reinvertían dicha ganancia patrimonial en una renta vitalicia. Dicho incentivo se limitaba a 240.000 €
Pues bien, el pasado 11 de julio de 2015, además de publicarse el anunciado adelanto de la reforma fiscal 2016 a julio de 2015, también era aprobado en el mismo BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en su artículo 42.
·         Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
·         La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
·         Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Desde Agut&Plaza Asesores creemos que es una buena forma de exonerar ciertas ganancias en una transmisión patrimonial, de cualquier contribuyente mayor de 65 años, de cara a la tributación del IRPF.

Si vas a realizar la transmisión de algún elemento patrimonial y quieres que tu coste tributario sea lo menos posible ponte en contacto con nosotros. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de febrero de 2017

CONGELACIÓN TEMPORAL DE LA BASE MÍNIMA EN AUTÓNOMOS

El pasado 19 de enero, como consta en el borrador de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, el Gobierno congela temporalmente la base mínima de cotización de los autónomos.
La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia, permanecerá congelada en 893,10 euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por el contrario, la base mínima de cotización de los autónomos societarios no se congelará y subirá un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización en el RETA para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.

Según detalla la Orden, La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%.
En la Orden se detalla también que la base mínima de cotización en el Régimen General subirá este año en la misma cuantía que el salario mínimo, un 8%. Por su parte, la base máxima se incrementa un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
La base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementa desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.

martes, 8 de noviembre de 2016

"HUCHA" DE LAS PENSIONES

La hucha de las pensiones, o lo que es lo mismo, Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ya tiene fecha límite. Según los cálculos del propio Gobierno, el déficit acumulado habrá dejado casi vacía esta hucha para diciembre de 2017 haciendo imposible el abono de la paga extra de Navidad.

Así se extrae del Plan Presupuestario 2017 que el pasado 15 de octubre envió el Ejecutivo a Bruselas. En este documento se señala que la Seguridad Social registrará un déficit del 1,7% del Producto Interior Bruto (PIB). Esto, además de incrementar de manera notable el anterior objetivo del 1,1%, provocará una desviación de casi 19.000 millones de euros, es decir, la mayor de la historia.

Como consecuencia, el Fondo, que a cierre de 2015 contaba con 32.481 millones, se quedará en poco más de 13.500 millones a finales del presente año. Con esta exigua cifra, la hucha deberá afrontar el ejercicio 2017, el cual el Gobierno estima que tendrá un déficit del 1,4%. Teniendo en cuenta que el PIB ascenderá a 1,157 billones, la nueva desviación superaría los 16.000 millones. El Fondo se quedaría en números rojos y no podría completar la paga de final de año.



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Así, si se confirman estas cifras aportadas por el Ministerio de Economía, que en el caso de 2017 se especifica que son previsiones, se cumpliría lo que en numerosas ocasiones se advirtió: el actual sistema de pensiones no es sostenible.

Una de las posibles solucione sería financiar las pensiones no contributivas, principalmente las de viudedad y orfandad, mediante impuestos. Esto proporcionaría un ahorro cercano a los 23.000 millones de euros al año y permitiría la sostenibilidad del sistema, que en los últimos años ha sufrido la fuerte moderación salarial de España.

La caída de las rentas medias y altas ha rebajado las cotizaciones sociales además de la recaudación por IRPF y, en consecuencia, ha obligado al Estado a acudir de manera recurrente al Fondo de Reserva. La última ocasión fue el pasado mes de julio, cuando se sacaron 9.700 millones de la hucha dejándola en 24.167 millones. Teniendo en cuenta esta cifra y los datos enviados a la Comisión Europea, el Gobierno retirará todavía otros 9.200 hasta final de año.

lunes, 8 de febrero de 2016

PENSIÓN AUTÓNOMOS VS PENSIÓN ASALARIADOS

LA PENSIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 36,9% MENOR QUE LA DE LOS ASALARIADOS

            Existen muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y los asalariados. El valor de las pensiones que reciben es una de las principales. Según los datos recopilados en el estudio realizado por la Federación de organizaciones de profesionales, autónomos y emprendedores (OPA), que en base a los datos ofrecidos por la Seguridad Social, asegura que los autónomos cobran un 36,9% menos de pensión que los asalariados.

            La pensión media de los autónomos en 2015 se situaba en los 623,42 euros, mientras que los trabajadores  en Régimen Especial obtuvieron 988,82 euros. En lo relativo a las pensiones de jubilación, las diferencias se amplían hasta el 41%, ya que los autónomos cobran una media de 692 euros, y los asalariados de 1.174 euros.


           Frente a los datos anteriores, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, prevé la necesidad de reducir dichas diferencias en el futuro y añade:
"Desde OPA recomendamos a los autónomos que, en la medida de sus posibilidades, coticen la aportación máxima porque, a la larga, redundará positivamente en la pensión que van a recibir cuando dejen de ejercer su actividad".

            Por géneros también existe una diferencia dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la pensión media de los varones autónomos fue de 773,43 euros, un 27% superior a la pensión de las mujeres autónomas, que recibieron 529, 54 euros.

            Por comunidades, en el País Vasco los trabajadores autónomos recibieron la pensión más alta de todo el país, 730 euros al mes. A pesar de ello, esta cifra está por debajo de los 1.255 euros que cobraron de media los pensionistas del Régimen general en esta región, lo que representa una diferencia de casi el 42%.

            Por el contrario, Galicia, con 543 euros de media, es donde los autónomos tuvieron la pensión más baja de toda España.

viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.