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martes, 3 de abril de 2018

CAMPAÑA IRPF 2017


CAMPAÑA IRPF 2017

Llega la campaña de la Renta de 2017 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

El calendario de fechas para la renta del año 2017 son las siguientes:


MARZO
15 de marzo:
-  Acceso a datos fiscales.
-  Solicitud del número de referencia.
-  Nueva APP.
ABRIL
3 de Abril:
-  Solicitud cita previa plan “LE LLAMAMOS”.
4 de Abril:
-  Inicio presentación Renta WEB por internet y telefónica.
MAYO
8 de Mayo:
-  Solicitud cita previa atención presencial.
10 de Mayo:
-  Inicio atención presencial en oficinas.
JUNIO
27 de Junio:
-  Fecha límite de domiciliaciones Renta a ingresar.
29 de Junio:
-  Fin solicitud cita previa Renta. Todas las vías.
JULIO
2 de Julio:
-  Fin campaña Renta.

NOVEDADES en la declaración de la renta de 2017 son:
  • Borradores: No se podrá enviar por correo postal el borrador de la declaración de la renta 2017, tan sólo se podrán enviar los datos fiscales.
  • Nueva App Renta: Se pueden consultar los datos fiscales y las declaraciones sencillas se pueden presentar, pero NO se puede modificar ningún dato.
  • LE LLAMAMOS: La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, pero para acceder a este servicio sólo lo podrán solicitar algunos contribuyentes.
  • Número de referencia: Para la solicitud del borrador y/o datos fiscales el contribuyente lo podrá solicitar mediante la página web de la Agencia Tributaria.
  • Mínimo familiar por descendientes: Se amplían los casos en los que se pueden atribuir el mínimo familiar. 
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: Se amplían los supuestos en que NO tendrán la consideración de retribuciones en especie.

Será necesario llevar los siguientes documentos:
Ø DNI
Ø Número de IBAN
Ø Referencias catastrales de todos sus inmuebles
Ø Certificado emitido por el pagador
Ø Documentación relativa al despido o cese
Ø Rendimientos del capital inmobiliario
Ø Rendimientos del capital mobiliario
Ø Rendimientos de actividades económicas
Ø Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ø Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).
También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de septiembre de 2017

MODELO AEAT SOBRE OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES

El ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido el ‘modelo 232‘ para la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales al margen del Impuesto sobre Sociedades (IS), según una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta orden ministerial, que entró en vigor el 31 de agosto, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe “expresamente” de las operaciones con personas o entidades vinculadas.
Según Hacienda, se entiende más eficiente el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.


PARAÍSOS FISCALES

A pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del IS, a este nuevo modelo.
Para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos fiscales, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del ‘modelo 232’ después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes con las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Es decir, cuando supere los 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o actividad vinculada y cuando supere los 100.000 euros en actividades específicas.

Su presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

martes, 8 de agosto de 2017

¿CUÁNDO ME REALIZARÁN LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF?

Una vez concluida la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2016, lo primero que te preguntas es cuando deberá realizar el pago que me salió a ingresar en mi declaración o cuando la AEAT me realizará mi ingreso de la devolución en la que resultaba mi declaración.
Sobre el ingreso a realizar, si domiciliaste el pago, el pasado 30 de junio debería haberse hecho efectivo en tu cuenta bancaría.
Sobre la devolución a percibir, ya gran parte de los contribuyentes deberían haber percibido su devolución por parte de la AEAT. Aún así, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para abonar las cantidades a devolver.
Es habitual que contribuyentes, presentando declaraciones en fechas semejantes, hayan percibido su devolución y otros no. Este puede conllevar al miedo de tener una declaración errónea presentada, con la correspondiente sanción o que dicho importe nunca va a ser devuelto. No obstante, si la declaración está correctamente presentada, no hay que temer, pues simplemente se trata de un trámite que se está alargando en su plazo legal establecido.
Algunos de los motivos por los que Hacienda puede retrasarse en una devolución suelen deberse a cambios en la situación personal y laboral o importes de devolución excesivamente altos. En la web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml) se podrá consultar la información de la situación de nuestra declaración presentada.

Si el 31 de diciembre de 2017 aún no se ha producido tu devolución, se podrá reclamar la devolución aplicando intereses de demora, concretamente un 3,75% anual de la cantidad pendiente. Si Hacienda solo te devuelve una parte es que considera que es lo que te corresponde como contribuyente y en caso de desacuerdo se podrá recurrir a través de un recurso de reposición.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

lunes, 8 de mayo de 2017

RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF 2016 YA PRESENTADA

¿QUE DEBO HACER SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y LA TENGO QUE RECTIFICAR?

Si ya has presentado la Declaración de la Renta 2016 y te has dado cuenta de que tu declaración contiene omisiones en los datos declarados o errores como por ejemplo: declaración indebida de alguna renta exenta, olvido de alguna reducción, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna deducción a la que tenía derecho.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente daría lugar a una tributación mayor a la debida la cual se podría solucionar solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.






Hay que tener en cuenta que la opción Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes puntos:

  •          Siempre que la declaración haya sido presentada.
  •          Siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  •          Es fundamental que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

·         -De forma escrita: Debe ser dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en la cual se debe hacer constar las omisiones o errores realizados y adjuntando una justificación suficiente. Esta era la única herramienta posible años anteriores a la Declaración de la Renta 2016 mediante una “Solicitud de Ingresos Indebidos”.


·        - De forma telemática: Se ha incorporado un apartado en Renta Web para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación en nuestra Declaración, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de nuestra autoliquidación.

sábado, 8 de abril de 2017

CAMPAÑA IRPF 2016

Llega la campaña de la Renta de 2016 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.


El calendario de fechas para la renta del año 2016 son las siguientes:

o   5 de abril: Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.
o   4 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.
o   11 de mayo: Presentación presencial hasta el 30 de junio.
o   26 de junio: Fecha limite domiciliación bancaria.
o   29 de junio: Último día para solicitar cita previa.
o   30 de junio: Finalización de la campaña.




Las NOVEDADES en la declaración de la renta de 2016 son las siguientes:

o   La desaparición del programa PADRE, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no aceptaban directamente el borrador de la renta.

o   También destacamos la aplicación Renta Web la cual se puso en marcha el año pasado. Dicha aplicación es una mezcla del programa PADRE y del borrador del IRPF y será la única forma de presentar nuestra declaración este año.

o   Otros de las novedades es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, una vez presentada, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

o   En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
o   En el rendimiento del trabajo se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
o   La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasará a tributar a partir del 1 de Enero de 2016 en el impuesto de sociedades. Estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades al tipo fijo del 25%.
o   Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno de 150.000€ y a la vez que se saca del mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
1.    Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales está obligado a expedir factura, además el límite insuperable es de 75.000€
2.    Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el limite en 150.000€.
o   Los scrip dividend tributan como un dividendo normal. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

o   A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual.



Documentos imprescindibles a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración IRPF 2016

Será necesario llevar los siguientes documentos:
o   DNI
o   Número de IBAN
o   Referencias catastrales de todos sus inmuebles
o   Certificado emitido por el pagador
o   Documentación relativa al despido o cese
o   Rendimientos del capital inmobiliario
o   Rendimientos del capital mobiliario
o   Rendimientos de actividades económicas
o   Ganancias y pérdidas patrimoniales
o   Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).

También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.



Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de marzo de 2017

EXENCIÓN EN LA RENTA VITALICIA

Con el próximo inicio de la campaña de IRPF 2016, desde Agut&Plaza Asesores queremos instruirles en uno de los productos poco conocidos por el contribuyente con una gran exención de cara a la presentación de nuestro IRPF.
Retrocediendo a finales del pasado año 2014, las autoridades fiscales comenzaron su reforma fiscal, introduciendo numerosas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mediante la Ley 26/2014), cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015.

Uno de los principales atractivos (aparte de la rebaja de tarifas) estaba constituido por una nueva exención fiscal. Se trataba de dejar sin tributación a personas que con más de 65 años transmitían elementos patrimoniales y reinvertían dicha ganancia patrimonial en una renta vitalicia. Dicho incentivo se limitaba a 240.000 €
Pues bien, el pasado 11 de julio de 2015, además de publicarse el anunciado adelanto de la reforma fiscal 2016 a julio de 2015, también era aprobado en el mismo BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en su artículo 42.
·         Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
·         La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
·         Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Desde Agut&Plaza Asesores creemos que es una buena forma de exonerar ciertas ganancias en una transmisión patrimonial, de cualquier contribuyente mayor de 65 años, de cara a la tributación del IRPF.

Si vas a realizar la transmisión de algún elemento patrimonial y quieres que tu coste tributario sea lo menos posible ponte en contacto con nosotros. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 8 de diciembre de 2016

NOVEDADES FISCALES EN 2017

Repasamos las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio fiscal.

  •         Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016 se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
  •        Aplazamientos

A partir del 1 de enero de 2017 se eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
  •         Impuesto sobre el Patrimonio 
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
  •        Suministro Inmediato de Información

Una de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente aunque no tengan obligación.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a tiempo real.
  •          Estimación Objetiva en el IRPF

Según la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.

Si tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es