Repasamos
las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio
fiscal.
- Impuesto de Sociedades
Desde el 1 de enero de 2016 se
establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de
aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de
negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se
aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de
los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En
el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades
las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
- Aplazamientos
A partir del 1 de enero de 2017 se
eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la
posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de
Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el
IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso,
en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se
permite aplazar como hasta ahora.
- Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en
2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de
declarar.
- Suministro Inmediato de Información
Una
de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a
presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este
Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente
aunque no tengan obligación.
La
información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de
facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará
mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de
registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas
emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El
plazo para la presentación por vía telemática de toda la información
correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros
seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control
del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a
tiempo real.
- Estimación Objetiva en el IRPF
Según
la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla
para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los
empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades
introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este
nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e
impulsar el uso de medios electrónicos.
Si
tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o
consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es
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