domingo, 20 de marzo de 2016

LAS “CASAS NIDO” EN LA CUSTODIA COMPARTIDA ¿REALIDAD O UTOPÍA?



            El bienestar de los hijos y la salvaguarda de sus intereses son, o debieran ser, las principales preocupaciones de sus progenitores en los procesos de separación o divorcio. La atribución del uso de la vivienda familiar, vinculada a la guarda y custodia de los hijos, ha sido tradicionalmente objeto de disputa. El amplio abanico de circunstancias familiares y el constante estudio sobre la materia, han posibilitado que en la actualidad se planteen nuevas soluciones. Las casas nido son buena muestra del cambio constante al que está sometido esta materia.


            Si bien, en un pasado el debate se centraba en la elección del régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, con la mayor implementación de esta última, la cuestión controvertida se centra en la organización y reparto de la vivienda. De hecho, comunidades autónomas como  Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco  cuentan con regulación específica sobre la custodia compartida de los hijos.

            Una “casa nido” es la solución que se plantea para que el menor no cambie constantemente de residencia. Los hijos permanecerán en una vivienda en la que van a convivir por tiempos alternos con cada uno de los progenitores, que se desplazarán a la misma.

            La cuestión es, ¿REALMENTE LA CASA NIDO VELA POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR? Las voces de la jurisprudencia, de la doctrina y de los profesionales son divergentes.

            Entre la jurisprudencia destaca la Sentencia del Juzgado de Familia Número 7 de Sevilla de 8 de abril de 2011, que aún sin existir acuerdo entre las partes, imponía la custodia compartida y el establecimiento de una casa nido a los progenitores, decisión apoyada en el informe favorable del fiscal y del equipo psicosocial. 

            La Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su Sentencia 149/2014, partiendo de la buena relación de los padres, instauraba el uso de la “casa nido”, reforzado por los informes Psicosociales que consideran adecuada la utilización del citado régimen porque “existe una gran comunicación y cooperación entre ambos progenitores en relación al cuidado y educación de su hijo Luis, habiendo precisado que ambos ven al otro como buen padre o madre, no presentando ninguno de ellos conductas tendentes a limitar la relación del otro con su hijo, el cual es consciente de que cuenta con la atención de sus dos progenitores, quienes son figuras de referencia importantes para él, así como con el total apoyo de sus respectivas familias”.

            El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de junio de 2015, también se ha pronunciado favorablemente, siempre y cuando “concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.





            “Los niños viven así de manera menos traumática la ruptura porque se separan los padres pero su vida no cambia radicalmente, permanecen en su casa, en su colegio, en su vecindario, con sus amigos de siempre", en palabras de Azucena Martínez Martínez, Psicóloga y Educadora en la Fundación Diagrama en un Centro de Reeducación de menores.


            Pero también son muchas las voces críticas, algunas sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, 675/2013, de 1 de octubre que afirma que “compartir la vivienda en régimen de alternancia exige un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los hábitos higiénicos de las personas. Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges, y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica que cada semana se ha de producir la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza, y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria”.

            Los expertos afirman que las fórmulas pactadas son la mejor opción, ya que “cada familia tiene sus propias peculiaridades y llegar a un acuerdo implica que el niño perciba la situación convenida por ellos de forma natural y sin perturbarlo” (Trinidad Bernal, psicóloga y directora de los programas de mediación de la fundación Atyme) Si los padres lo ven positivo, el niño también.


            Al margen de las consideraciones sobre sus implicaciones en el desarrollo de los menores, la viabilidad de este régimen, entiendo es muy reducida. La aplicación práctica del mismo, exige que los progenitores tengan un nivel de ingresos similar y la existencia de tres viviendas en las que puedan vivir el padre, la madre y la vivienda en la que el menor cohabitará con cada uno de sus progenitores. Además resulta imprescindible que entre los padres haya una buena relación.


            Siempre y cuando exista acuerdo entre los progenitores, puede que este régimen tenga éxito, sin embargo cuando esto no ocurre, la fuente de conflictos puede ser ilimitada. Lo importante es que los acuerdos alcanzados se cumplan, y siempre es mucho más habitual que dichos acuerdos sean más efectivos se ha existido un previo consenso.

            En todo caso, este tipo de atribución del uso de la vivienda ha de ajustarse a la realidad social y a las circunstancias de cada caso. ¿Realmente se protege al menor ante las situaciones de ruptura familiar? El debate está servido.


martes, 8 de marzo de 2016

NO DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA

HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES

          La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

          El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

          La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.



         El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.


         La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda. 

sábado, 20 de febrero de 2016

AGRESIÓN, ABUSO Y ACOSO SEXUAL


      Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.


AGRESIÓN SEXUAL

       Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa. Existen dos tipos en este delito:

       1) tipo básico, en que el contacto corporal es exterior, y

       2) tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.

      La diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

      El Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.




ABUSO SEXUAL

       Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa, irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da un abuso de confianza.

      A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

       El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.



ACOSO SEXUAL

      Se trata de toda conducta de naturaleza sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

       En el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.



lunes, 8 de febrero de 2016

PENSIÓN AUTÓNOMOS VS PENSIÓN ASALARIADOS

LA PENSIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 36,9% MENOR QUE LA DE LOS ASALARIADOS

            Existen muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y los asalariados. El valor de las pensiones que reciben es una de las principales. Según los datos recopilados en el estudio realizado por la Federación de organizaciones de profesionales, autónomos y emprendedores (OPA), que en base a los datos ofrecidos por la Seguridad Social, asegura que los autónomos cobran un 36,9% menos de pensión que los asalariados.

            La pensión media de los autónomos en 2015 se situaba en los 623,42 euros, mientras que los trabajadores  en Régimen Especial obtuvieron 988,82 euros. En lo relativo a las pensiones de jubilación, las diferencias se amplían hasta el 41%, ya que los autónomos cobran una media de 692 euros, y los asalariados de 1.174 euros.


           Frente a los datos anteriores, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, prevé la necesidad de reducir dichas diferencias en el futuro y añade:
"Desde OPA recomendamos a los autónomos que, en la medida de sus posibilidades, coticen la aportación máxima porque, a la larga, redundará positivamente en la pensión que van a recibir cuando dejen de ejercer su actividad".

            Por géneros también existe una diferencia dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la pensión media de los varones autónomos fue de 773,43 euros, un 27% superior a la pensión de las mujeres autónomas, que recibieron 529, 54 euros.

            Por comunidades, en el País Vasco los trabajadores autónomos recibieron la pensión más alta de todo el país, 730 euros al mes. A pesar de ello, esta cifra está por debajo de los 1.255 euros que cobraron de media los pensionistas del Régimen general en esta región, lo que representa una diferencia de casi el 42%.

            Por el contrario, Galicia, con 543 euros de media, es donde los autónomos tuvieron la pensión más baja de toda España.

miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

miércoles, 20 de enero de 2016

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIO

LA JUSTICIA AVALA ENTRAR MÁS TARDE AL TRABAJO PARA LLEVAR A LOS HIJOS AL COLEGIO

Un tribunal de Madrid reconoce el derecho de un cocinero a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela, ya que no afecta al servicio.

        Es padre y cocinero en un colegio de discapacitados, dos ocupaciones que por las mañanas le resultaba imposible compaginar.

        Ficha a las ocho de la mañana, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.

           Después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase, un juez de Madrid ha dictado una sentencia que reconoce su derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada matinal, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice, ya que el magistrado considera que su ausencia en ese lapso de tiempo no afecta al servicio del comedor en el que trabaja. 


          La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas. Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

            Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

           Pero a su favor tenía a sus compañeros de trabajo que apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empelados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.