HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES
La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses
de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de
procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El informe trata
de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General
de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma
del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran
deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera
ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.
El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que
cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de
demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció
que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo
que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo
que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados
del uso de capitales ajenos.
La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que
el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el
criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria
y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos
en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de
comprobación de Hacienda.
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