martes, 8 de marzo de 2016

NO DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA

HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES

          La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

          El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

          La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.



         El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.


         La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda. 

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