domingo, 8 de enero de 2017

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 742/2016 por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017.

Este Real Decreto, publicado en el BOE el 31 de diciembre, fija la cuantía del SMI para el 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8% respecto al SMI vigente en 2016. Por días, el SMI para 2017 se ha fijado en 23,59 euros diarios y anualmente es de 9.907,80 euros al año.



Además, para los siguientes colectivos, hay cuantías específicas:

·   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada.

· Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

Recordamos que el SMI no puede ser minorado por el salario en especie, ya que es una retribución dineraria. Al igual que se debe tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores vienen percibiendo cuando sus salarios en su conjunto y en cómputo anual son superiores al SMI.

Debido al incremento del SMI en 2017, se contemplan unas reglas sobre la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios colectivos:

·    Continuarán siendo de aplicación durante el 2017 las cuantías del SMI para el 2016 en los convenios colectivos vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, excepto si las partes acuerdan aplicar las nuevas cuantías.

·     Si la vigencia de estos convenios colectivos excede de 2047, salvo acuerdo contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida a la del 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

martes, 3 de enero de 2017

TRES CLAVES EN LA RECLAMACIÓN DE  LAS CLAUSULAS SUELO 


PRIMERA.- RECLAMACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y POSIBLE SOLUCIÓN POLÍTICA.

             En estos días revueltos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la U.E.  se están barajando varios posibles escenarios, el primero continuar con las reclamaciones judiciales, lo que implica que el  consumidor  tenga que contratar  abogado y  procurador con el fin de poder reclamar unos derechos reconocidos y que de por si deberían ser ejecutados, pero lo cierto que en este momento es la única vía para conseguir anular la cláusula suelo, debido a la resistencia que esta ejerciendo los bancos a dejar de aplicarla.
          Esta pasividad de los bancos se debe a que la vía  de la reclamación amistosa, mediante la presentación de una carta en el banco de momento  es inviable debido a que no desean facilitar la reclamación, pues si lo hiciesen implicaría una reclamación en masa, sin coste ni riesgo para el consumidor, lo que significa un mayor número de reclamaciones y un importe superior a devolver.
           El gobierno dice que está buscando una solución política, un sistema con el fin de articular la devolución, una guía de buenas prácticas a la que los bancos se pueden adherir, pero esto nos remite al punto anterior, cualquier sistema que articule la devolución automática no interesa al gran lobby bancario, puesto que esto además de la devolución en masa, provocaría un pago casi inmediato de la cantidades cobradas indebidamente..
           Así que no queda más remedio que una reclamación judicial, que es la vía que realmente interesa a los bancos que sigan los consumidores,  puesto que esto provoca un retraso en el pago que puede dilatarse más de un año (dependiendo del Juzgado), existiendo Juzgados que no imponen costas (lo que el retraso les beneficia, al no incrementar los gastos), ahuyenta a los consumidores temerosos de un procedimiento judicial, y a los desinformados que no llegan a plantearse si tienen una “cláusula suelo”
SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA.
           Existen dos variables, la primera el cálculo real de la repercusión en las cuentas de los bancos y la segunda la repercusión de la inyección económica en la economía de los consumidores.
           A- Respecto a la primera lo cierto es que  se habla solo de las posibles pérdidas de los bancos, mejor dicho de la reducción de sus beneficios en las cuentas del año que viene... pero  nos debemos de plantear varias preguntas:
        1.- ¿Que volumen de reclamaciones de anulación  cláusula suelo se ha realizado ya?,  ¿cuantas quedan por anular?,  de las que ha sido anuladas, si es como parece que no cabe solicitar la retroactividad ¿entran también en esos números?  .
         2.- Que volumen corresponde a clientes de las entidades bancarias que todavía no han reclamado, y sobre todo ¿que volumen de estos se espera que reclamen?.
          3.- Otra variable importante,  ¿que volumen de clientes han terminado de abonar su hipoteca , o vendieron la vivienda en un momento y como consecuencia de ello no quieren reclamar?.
          4.- Desde la sentencia del 2013 los bancos han ido provisionando las cantidades a devolver, ¿cuanto queda por provisionar realmente?.

          B.- El efecto segundo  es la repercusión en la economía de los consumidores, toda esta recuperación de aportaciones realizada (se habla de una media de 10.000 euros por hipoteca, aunque en realidad la media es menor) y  la reducción de la cuota en el pago mensual de la hipoteca,  mejora el consumo puesto que estas cantidades suelen ser recuperadas para clientes de perfil de clase media, que les alivia en gran medida su situación derivada de la crisis, aunque de esto también se beneficia el banco puesto que en la mayoría de los casos esas devoluciones se utilizan para amortizar el mismo préstamo hipotecario.

TERCERA.- LA LUCHA DE LOS MEDIOS
              En este momento existen varias acciones que buscan generar incertidumbre en el consumidor:
           a.-  La desacreditación del abogado, con el fin de desanimar al consumidor, “ ya le han engañado una vez, no quiere que lo hagan dos veces” es la duda que se intenta crear, pero si hubieran acatado la Sentencia ¿habría algún procedimiento judicial?
       b.- Se busca  generar dudas sobre el éxito de la acción, como  la información lanzada por alguna entidad bancaria, comunicando que sus cláusulas fueron comercializadas cumpliendo con todos los requisitos legales, dejando entrever lo complicado que será que ganen cualquier pleito contra ellos.
     c.- La tercera es hablar de sistemas alternativos de  devolución, que muy posiblemente se queden en nada, pero que provocan un enfriamiento de la situación y sobre todo una espera que evita el impulso del consumidor de ejercer directamente sus derechos.
 Hoy la  medida política no está ni se la espera, lo cierto es que pasaran los días y la noticia ocupará un segundo plano, y los consumidores dejaran de pensar en reclamar   aunque los que se decidan a hacerlo  se verán recompensados a largo plazo.
La lucha no está en los Juzgados sino en los medios de información.
Guillermo Plaza Escribano.
Abogado

Si eres afectado, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 8 de diciembre de 2016

NOVEDADES FISCALES EN 2017

Repasamos las principales novedades fiscales que nos va a traer este nuevo ejercicio fiscal.

  •         Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016 se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
Se aprueba también un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
En el año 2017 se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
  •        Aplazamientos

A partir del 1 de enero de 2017 se eliminan gran parte de los aplazamientos con la AEAT. Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
  •         Impuesto sobre el Patrimonio 
Se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Se mantendrá la bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
  •        Suministro Inmediato de Información

Una de las introducciones más importantes para el año 2017. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
-Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
-Grupos de IVA
-Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Este Sistema también estará disponible para las empresas que lo deseen voluntariamente aunque no tengan obligación.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Este suministro electrónico se realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. Esto supondrá mayor control del fraude por parte de la Agencia Tributaria teniendo toda la información a tiempo real.
  •          Estimación Objetiva en el IRPF

Según la Orden HFP/1823/2016 que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
-Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
-Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
-Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Hemos querido repasar de esta forma las novedades introducidas recientemente en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno para este nuevo ejercicio fiscal serán aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.

Si tienes alguna duda más, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

jueves, 24 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad, muchos inversionistas decidieron comenzar la expansión de las energías renovables en España. Ayudó a esta situación que se sumaran las entidades bancarias promocionando y financiando centrales térmicas, plantas fotovoltaicas y parques eólicos.

Debido a la crisis económica, la Administración fue limitando los incentivos previos, desapareciendo las deducciones y las primas en la venta de energía, reduciendo drásticamente la rentabilidad propuesta inicialmente.

En 2013, el Gobierno, instauró un nuevo impuesto con la intención de una mayor recaudación en este sector: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Siendo las cifras semejantes en 2015 y 2016, estaríamos ante una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.



El Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una doble imposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuestoSi el IVPEE se declara inconstitucional, el impuesto que entró en vigor en 2013, a día de hoy, no estaría prescrito ninguno de los ejercicios presentados y las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

Para estar preparado por si finalmente se declarara una inconstitucionalidad del tributo, sería conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico-administrativa después. Con estas actuaciones, ninguno de los ejercicios presentados se encontraría prescrito cuando el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia por estar aún pendientes las resoluciones en los tribunales.

Si su empresa es una de las afectadas por el impuesto IVPEE, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

martes, 8 de noviembre de 2016

"HUCHA" DE LAS PENSIONES

La hucha de las pensiones, o lo que es lo mismo, Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ya tiene fecha límite. Según los cálculos del propio Gobierno, el déficit acumulado habrá dejado casi vacía esta hucha para diciembre de 2017 haciendo imposible el abono de la paga extra de Navidad.

Así se extrae del Plan Presupuestario 2017 que el pasado 15 de octubre envió el Ejecutivo a Bruselas. En este documento se señala que la Seguridad Social registrará un déficit del 1,7% del Producto Interior Bruto (PIB). Esto, además de incrementar de manera notable el anterior objetivo del 1,1%, provocará una desviación de casi 19.000 millones de euros, es decir, la mayor de la historia.

Como consecuencia, el Fondo, que a cierre de 2015 contaba con 32.481 millones, se quedará en poco más de 13.500 millones a finales del presente año. Con esta exigua cifra, la hucha deberá afrontar el ejercicio 2017, el cual el Gobierno estima que tendrá un déficit del 1,4%. Teniendo en cuenta que el PIB ascenderá a 1,157 billones, la nueva desviación superaría los 16.000 millones. El Fondo se quedaría en números rojos y no podría completar la paga de final de año.



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Así, si se confirman estas cifras aportadas por el Ministerio de Economía, que en el caso de 2017 se especifica que son previsiones, se cumpliría lo que en numerosas ocasiones se advirtió: el actual sistema de pensiones no es sostenible.

Una de las posibles solucione sería financiar las pensiones no contributivas, principalmente las de viudedad y orfandad, mediante impuestos. Esto proporcionaría un ahorro cercano a los 23.000 millones de euros al año y permitiría la sostenibilidad del sistema, que en los últimos años ha sufrido la fuerte moderación salarial de España.

La caída de las rentas medias y altas ha rebajado las cotizaciones sociales además de la recaudación por IRPF y, en consecuencia, ha obligado al Estado a acudir de manera recurrente al Fondo de Reserva. La última ocasión fue el pasado mes de julio, cuando se sacaron 9.700 millones de la hucha dejándola en 24.167 millones. Teniendo en cuenta esta cifra y los datos enviados a la Comisión Europea, el Gobierno retirará todavía otros 9.200 hasta final de año.

sábado, 8 de octubre de 2016

INCREMENTO DEL PAGO FRACCIONADO EN EL IS

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un decreto-ley recuperando un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. El aumento será del 12% al 23% con el objetivo de recaudar 8.000 millones de euros más. Dicha figura fiscal fue suprimida por el Gobierno este mismo año y que ha generado un notable agujero fiscal. Entre 2012 y 2015, el gravamen mínimo era del 12% del resultado contable y afectaba a empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones. 

Ahora, el tipo mínimo será del 23% y se aplicará a empresas que facturan más de 10 millones de euros. Ello ha generado un gran malestar entre las empresas porque el Gobierno en ningún momento había planteado bajar el umbral. Hacienda había estimado en un primer momento que la subida fiscal afectaría a unas 4.500 empresas y, finalmente, serán 9.000 sociedades las que verán aumentada su factura fiscal. En el caso de los bancos y las petroleras, el gravamen mínimo será del 25%.



La intención del Gobierno es que el incremento de los pagos fraccionados se aplique ya desde el mes de septiembre y, por ello, el decreto-ley se publicó el viernes en un BOE extraordinario. La norma deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. En cualquier caso, su aplicación es inmediata. En el caso de que no se obtuviera el visto bueno del Parlamento, el decreto-ley desaparecería del ordenamiento. Por lo tanto, si el Congreso no lo convalida, la medida no se aplicaría en el pago fraccionado de diciembre.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, insistió en la idea de que no se trata de una subida fiscal, sino que simplemente es un anticipo. Así, las empresas abonan más dinero en los pagos fraccionados y, cuando presenten la declaración anual el próximo año deberán asumir una cuota tributaria menor o tendrán derecho a una devolución. Sin embargo, el tipo mínimo se mantendrá varios años y ello provoca que la medida del Gobierno equivalga a efectos prácticos a una subida fiscal.

CEOE emitió un comunicado criticando la medida y señaló que elevar los anticipos implica que “las empresas financiarán al Estado a un tipo cero”. La patronal denunció que el dinero que se adelante a la Agencia Tributaria no “podrá ser dedicado a la inversión” y tendrá un impacto negativo sobre el empleo.

Montoro señaló que el gravamen mínimo en los pagos fraccionados estará vigente hasta que el déficit baje del 3% del PIB, un hecho que no se producirá como mínimo hasta 2018. La experiencia indica que este tipo de medidas suelen prolongarse.

Por otra parte, Hacienda también ha modificado la fórmula de cálculo del pago fraccionado a las empresas que facturan más de diez millones. Hasta ahora, abonaban un 17% de su base imponible y, a partir de ahora, pagarán el 24%. El tipo mínimo entrará en vigor si el resultado de esta operación da una cuota a pagar que es inferior al 23% del resultado contable.

martes, 20 de septiembre de 2016

IX JORNADAS CONCURSALES

IX JORNADAS CONCURSALES

EL CONCURSO Y SU INCIDENCIA EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

Más de cien abogados y economistas de diferentes ciudades españolas participan en las IX Jornadas Concursales, que organiza la Fundación General de la Universidad de Burgos y AUPAC los días 29 y 30 de septiembre en el campus universitario.
Bajo el lema “El concurso y su incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales”, la Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC Burgos) promueve estas jornadas de especialización en derecho concursal con una inmersión en la incidencia de este en todos los órdenes jurisdiccionales. El objetivo de este curso es conseguir una mayor profesionalización en los administradores concursales.

Durante dos días, reflexionarán y debatirán de la mano de los mayores expertos –provenientes del Tribunal Supremo, de las Audiencias de Navarra, Alicante y Valencia y de varios Juzgados Mercantiles- todos ellos especialistas en la aplicación e interpretación de las normas de administración del concurso, aspectos sociales, penales, civiles y mercantiles. Entre otros, destaca la intervención del Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Pedro José Vela Torres; de Eduardo Valpuesta Gastaminza, Catedrático Derecho Mercantil Universidad de Navarra y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Navarra, de Luis Seller Roca de Togores, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y de Francisco José Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Los administradores concursales consideran que en necesario contar con un mayor apoyo institucional que les permita salvar y recuperar a las empresas azotadas por la crisis económica para que sigan desarrollando su actividad y evitar que sean liquidadas. En estos momentos la filosofía que persiguen es buscar soluciones y mediar entre los intereses de los empresarios, trabajadores y acreedores.