domingo, 8 de enero de 2017

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 742/2016 por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017.

Este Real Decreto, publicado en el BOE el 31 de diciembre, fija la cuantía del SMI para el 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8% respecto al SMI vigente en 2016. Por días, el SMI para 2017 se ha fijado en 23,59 euros diarios y anualmente es de 9.907,80 euros al año.



Además, para los siguientes colectivos, hay cuantías específicas:

·   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada.

· Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

Recordamos que el SMI no puede ser minorado por el salario en especie, ya que es una retribución dineraria. Al igual que se debe tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores vienen percibiendo cuando sus salarios en su conjunto y en cómputo anual son superiores al SMI.

Debido al incremento del SMI en 2017, se contemplan unas reglas sobre la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios colectivos:

·    Continuarán siendo de aplicación durante el 2017 las cuantías del SMI para el 2016 en los convenios colectivos vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, excepto si las partes acuerdan aplicar las nuevas cuantías.

·     Si la vigencia de estos convenios colectivos excede de 2047, salvo acuerdo contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida a la del 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

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