El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 742/2016 por el que se fija la
cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017.
Este
Real Decreto, publicado en el BOE el 31 de diciembre, fija la cuantía del SMI
para el 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8%
respecto al SMI vigente en 2016. Por días, el SMI para 2017 se ha fijado en
23,59 euros diarios y anualmente es de 9.907,80 euros al año.
Además,
para los siguientes colectivos, hay cuantías específicas:
· Para los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado
en 33,51 euros por jornada.
· Para los empleados de hogar que trabajen por
horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora
trabajada.
Recordamos
que el SMI no puede ser minorado por el salario en especie, ya que es una
retribución dineraria. Al igual que se debe tener en cuenta que la subida del
SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores
vienen percibiendo cuando sus salarios en su conjunto y en cómputo anual son
superiores al SMI.
Debido
al incremento del SMI en 2017, se contemplan unas reglas sobre la afectación de
la nueva cuantía del SMI en los convenios colectivos:
· Continuarán siendo de aplicación durante el
2017 las cuantías del SMI para el 2016 en los convenios colectivos vigentes que
utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del
salario base o de complementos salariales, excepto si las partes acuerdan
aplicar las nuevas cuantías.
· Si la vigencia de estos convenios colectivos
excede de 2047, salvo acuerdo contrario, la cuantía del SMI se entenderá
referida a la del 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco
Central Europeo.
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