miércoles, 20 de abril de 2016

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)


El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor. En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.

Hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.

Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes:

  • Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

  • Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

  • Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

  • El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.

  • Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

  • Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

  • Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

  • Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.



Sin embargo cabe destacar que este Síndrome de Alienación Parental (SAP) no ha sido contrastado científicamente. Ha sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría y en la CIE-10 de la OMS. Así la Asociación Americana de Psicología (APA), en una declaración de 2006 afirma que no existe evidencia científica que lo avale. 

Gardner (quien construyó este concepto), sugirió dos propuestas de actuación inmediata: atribución de la guardia y custodia de los menores al otro progenitor, con suspensión de visitas y comunicación con el o la manipulante, y sumisión a terapia coactiva, que desprogramase a alienador/a y alienados/as (hijos).


viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA IRPF 2015

Llega la campaña de la Renta de 2015 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

En primer lugar, ¿cuáles son las fechas claves en el calendario para realizar la declaración?


  • El miércoles 6 de abril se abrió la campaña de la Renta: se puso a disposición del contribuyente el servicio telemático.
  • A partir del día 4 de mayo, y hasta el 29 de junio, se puede pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para la confección de declaraciones y modificación de borradores. El día 10 de mayo comenzará la atención presencial en las Oficinas de la Agencia.
  • El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • El 30 de junio se cierra la campaña de la Renta 2015.
¿Cuáles son las novedades de la Renta 2015?

RENTAS EXENTAS
En lo relativo a rentas exentas, las novedades de este año son las siguientes exenciones:

  • Límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros.
  • Becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura.
  • Rentas mínimas de inserción con el límite de 1,5 veces el IPREM.
  • Las ayudas a víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Se suprimen la exención de 1500 euros de los dividendos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se producen los siguientes cambios en el apartado de rendimientos de trabajo:

  • Se reduce al 30% la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años, con el límite de 300.000 €. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles.
  • Se sustituye la reducción general de 2.652 euros, que desaparece, por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en el caso de desempleados y de trabajadores activos discapacitados.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Como en el apartado anterior, disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Nace la obligación de tributar por los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
  • No se podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
  • Se disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros
RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2.000 euros, cuantía que puede verse incrementada en función de los ingresos y de circunstancias personales tales como la discapacidad.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Ya no hay que aplicar coeficientes de actualización para calcular del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Para los mayores de 65 años, se excluye el supuesto de las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros.

Cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro

CÁLCULO DE LA RENTA

El saldo negativo de la base imponible general se compensará con la base imponible del ahorro, con el límite del 25% del saldo.
En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.

REDUCCIONES

  • Se eliminan las distinciones que había para mayores de 50 años en las aportaciones a sistemas de previsión social propios, estableciéndose entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Se aumenta el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
  • En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales.
  • Se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se aumentan todas las cuantías.

TIPO DE GRAVAMEN
Se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014 en todos los tramos.

CUOTA DIFERENCIAL

Se suprimen las siguientes deducciones:
  • Por cuenta ahorro empresa
  • De 400 € por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
  • Por alquiler de vivienda habitual (en régimen transitorio).
Se mantienen las deducciones siguientes:
  • Por inversión en empresa de nueva o reciente creación.
  • Por obtención rentas en Ceuta o Melilla, del 50%.
Se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se aumenta el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

Numerosos son los cambios que presenta la declaración este año. Si tiene cualquier duda acérquese a nuestra oficina en
Paseo de la Audiencia 2, 4º piso (junto al Arco Santa Maria) o llámenos al 947 101 480


domingo, 20 de marzo de 2016

LAS “CASAS NIDO” EN LA CUSTODIA COMPARTIDA ¿REALIDAD O UTOPÍA?



            El bienestar de los hijos y la salvaguarda de sus intereses son, o debieran ser, las principales preocupaciones de sus progenitores en los procesos de separación o divorcio. La atribución del uso de la vivienda familiar, vinculada a la guarda y custodia de los hijos, ha sido tradicionalmente objeto de disputa. El amplio abanico de circunstancias familiares y el constante estudio sobre la materia, han posibilitado que en la actualidad se planteen nuevas soluciones. Las casas nido son buena muestra del cambio constante al que está sometido esta materia.


            Si bien, en un pasado el debate se centraba en la elección del régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, con la mayor implementación de esta última, la cuestión controvertida se centra en la organización y reparto de la vivienda. De hecho, comunidades autónomas como  Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco  cuentan con regulación específica sobre la custodia compartida de los hijos.

            Una “casa nido” es la solución que se plantea para que el menor no cambie constantemente de residencia. Los hijos permanecerán en una vivienda en la que van a convivir por tiempos alternos con cada uno de los progenitores, que se desplazarán a la misma.

            La cuestión es, ¿REALMENTE LA CASA NIDO VELA POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR? Las voces de la jurisprudencia, de la doctrina y de los profesionales son divergentes.

            Entre la jurisprudencia destaca la Sentencia del Juzgado de Familia Número 7 de Sevilla de 8 de abril de 2011, que aún sin existir acuerdo entre las partes, imponía la custodia compartida y el establecimiento de una casa nido a los progenitores, decisión apoyada en el informe favorable del fiscal y del equipo psicosocial. 

            La Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su Sentencia 149/2014, partiendo de la buena relación de los padres, instauraba el uso de la “casa nido”, reforzado por los informes Psicosociales que consideran adecuada la utilización del citado régimen porque “existe una gran comunicación y cooperación entre ambos progenitores en relación al cuidado y educación de su hijo Luis, habiendo precisado que ambos ven al otro como buen padre o madre, no presentando ninguno de ellos conductas tendentes a limitar la relación del otro con su hijo, el cual es consciente de que cuenta con la atención de sus dos progenitores, quienes son figuras de referencia importantes para él, así como con el total apoyo de sus respectivas familias”.

            El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de junio de 2015, también se ha pronunciado favorablemente, siempre y cuando “concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.





            “Los niños viven así de manera menos traumática la ruptura porque se separan los padres pero su vida no cambia radicalmente, permanecen en su casa, en su colegio, en su vecindario, con sus amigos de siempre", en palabras de Azucena Martínez Martínez, Psicóloga y Educadora en la Fundación Diagrama en un Centro de Reeducación de menores.


            Pero también son muchas las voces críticas, algunas sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, 675/2013, de 1 de octubre que afirma que “compartir la vivienda en régimen de alternancia exige un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los hábitos higiénicos de las personas. Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges, y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica que cada semana se ha de producir la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza, y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria”.

            Los expertos afirman que las fórmulas pactadas son la mejor opción, ya que “cada familia tiene sus propias peculiaridades y llegar a un acuerdo implica que el niño perciba la situación convenida por ellos de forma natural y sin perturbarlo” (Trinidad Bernal, psicóloga y directora de los programas de mediación de la fundación Atyme) Si los padres lo ven positivo, el niño también.


            Al margen de las consideraciones sobre sus implicaciones en el desarrollo de los menores, la viabilidad de este régimen, entiendo es muy reducida. La aplicación práctica del mismo, exige que los progenitores tengan un nivel de ingresos similar y la existencia de tres viviendas en las que puedan vivir el padre, la madre y la vivienda en la que el menor cohabitará con cada uno de sus progenitores. Además resulta imprescindible que entre los padres haya una buena relación.


            Siempre y cuando exista acuerdo entre los progenitores, puede que este régimen tenga éxito, sin embargo cuando esto no ocurre, la fuente de conflictos puede ser ilimitada. Lo importante es que los acuerdos alcanzados se cumplan, y siempre es mucho más habitual que dichos acuerdos sean más efectivos se ha existido un previo consenso.

            En todo caso, este tipo de atribución del uso de la vivienda ha de ajustarse a la realidad social y a las circunstancias de cada caso. ¿Realmente se protege al menor ante las situaciones de ruptura familiar? El debate está servido.


martes, 8 de marzo de 2016

NO DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA

HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES

          La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

          El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

          La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.



         El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.


         La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda. 

sábado, 20 de febrero de 2016

AGRESIÓN, ABUSO Y ACOSO SEXUAL


      Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.


AGRESIÓN SEXUAL

       Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa. Existen dos tipos en este delito:

       1) tipo básico, en que el contacto corporal es exterior, y

       2) tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.

      La diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

      El Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.




ABUSO SEXUAL

       Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa, irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da un abuso de confianza.

      A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

       El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.



ACOSO SEXUAL

      Se trata de toda conducta de naturaleza sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

       En el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.



lunes, 8 de febrero de 2016

PENSIÓN AUTÓNOMOS VS PENSIÓN ASALARIADOS

LA PENSIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 36,9% MENOR QUE LA DE LOS ASALARIADOS

            Existen muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y los asalariados. El valor de las pensiones que reciben es una de las principales. Según los datos recopilados en el estudio realizado por la Federación de organizaciones de profesionales, autónomos y emprendedores (OPA), que en base a los datos ofrecidos por la Seguridad Social, asegura que los autónomos cobran un 36,9% menos de pensión que los asalariados.

            La pensión media de los autónomos en 2015 se situaba en los 623,42 euros, mientras que los trabajadores  en Régimen Especial obtuvieron 988,82 euros. En lo relativo a las pensiones de jubilación, las diferencias se amplían hasta el 41%, ya que los autónomos cobran una media de 692 euros, y los asalariados de 1.174 euros.


           Frente a los datos anteriores, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, prevé la necesidad de reducir dichas diferencias en el futuro y añade:
"Desde OPA recomendamos a los autónomos que, en la medida de sus posibilidades, coticen la aportación máxima porque, a la larga, redundará positivamente en la pensión que van a recibir cuando dejen de ejercer su actividad".

            Por géneros también existe una diferencia dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la pensión media de los varones autónomos fue de 773,43 euros, un 27% superior a la pensión de las mujeres autónomas, que recibieron 529, 54 euros.

            Por comunidades, en el País Vasco los trabajadores autónomos recibieron la pensión más alta de todo el país, 730 euros al mes. A pesar de ello, esta cifra está por debajo de los 1.255 euros que cobraron de media los pensionistas del Régimen general en esta región, lo que representa una diferencia de casi el 42%.

            Por el contrario, Galicia, con 543 euros de media, es donde los autónomos tuvieron la pensión más baja de toda España.

miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.