viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA IRPF 2015

Llega la campaña de la Renta de 2015 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

En primer lugar, ¿cuáles son las fechas claves en el calendario para realizar la declaración?


  • El miércoles 6 de abril se abrió la campaña de la Renta: se puso a disposición del contribuyente el servicio telemático.
  • A partir del día 4 de mayo, y hasta el 29 de junio, se puede pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para la confección de declaraciones y modificación de borradores. El día 10 de mayo comenzará la atención presencial en las Oficinas de la Agencia.
  • El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • El 30 de junio se cierra la campaña de la Renta 2015.
¿Cuáles son las novedades de la Renta 2015?

RENTAS EXENTAS
En lo relativo a rentas exentas, las novedades de este año son las siguientes exenciones:

  • Límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros.
  • Becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura.
  • Rentas mínimas de inserción con el límite de 1,5 veces el IPREM.
  • Las ayudas a víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Se suprimen la exención de 1500 euros de los dividendos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se producen los siguientes cambios en el apartado de rendimientos de trabajo:

  • Se reduce al 30% la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años, con el límite de 300.000 €. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles.
  • Se sustituye la reducción general de 2.652 euros, que desaparece, por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en el caso de desempleados y de trabajadores activos discapacitados.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Como en el apartado anterior, disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Nace la obligación de tributar por los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
  • No se podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
  • Se disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros
RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2.000 euros, cuantía que puede verse incrementada en función de los ingresos y de circunstancias personales tales como la discapacidad.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Ya no hay que aplicar coeficientes de actualización para calcular del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Para los mayores de 65 años, se excluye el supuesto de las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros.

Cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro

CÁLCULO DE LA RENTA

El saldo negativo de la base imponible general se compensará con la base imponible del ahorro, con el límite del 25% del saldo.
En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.

REDUCCIONES

  • Se eliminan las distinciones que había para mayores de 50 años en las aportaciones a sistemas de previsión social propios, estableciéndose entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Se aumenta el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
  • En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales.
  • Se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se aumentan todas las cuantías.

TIPO DE GRAVAMEN
Se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014 en todos los tramos.

CUOTA DIFERENCIAL

Se suprimen las siguientes deducciones:
  • Por cuenta ahorro empresa
  • De 400 € por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
  • Por alquiler de vivienda habitual (en régimen transitorio).
Se mantienen las deducciones siguientes:
  • Por inversión en empresa de nueva o reciente creación.
  • Por obtención rentas en Ceuta o Melilla, del 50%.
Se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se aumenta el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

Numerosos son los cambios que presenta la declaración este año. Si tiene cualquier duda acérquese a nuestra oficina en
Paseo de la Audiencia 2, 4º piso (junto al Arco Santa Maria) o llámenos al 947 101 480


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