miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

miércoles, 20 de enero de 2016

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIO

LA JUSTICIA AVALA ENTRAR MÁS TARDE AL TRABAJO PARA LLEVAR A LOS HIJOS AL COLEGIO

Un tribunal de Madrid reconoce el derecho de un cocinero a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela, ya que no afecta al servicio.

        Es padre y cocinero en un colegio de discapacitados, dos ocupaciones que por las mañanas le resultaba imposible compaginar.

        Ficha a las ocho de la mañana, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.

           Después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase, un juez de Madrid ha dictado una sentencia que reconoce su derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada matinal, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice, ya que el magistrado considera que su ausencia en ese lapso de tiempo no afecta al servicio del comedor en el que trabaja. 


          La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas. Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

            Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

           Pero a su favor tenía a sus compañeros de trabajo que apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empelados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

domingo, 20 de diciembre de 2015

AGRESIÓN DE UN JOVEN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El presidente del gobierno fue agredido el pasado miércoles durante un paseo electoral en Pontevedra por un joven de 17 años que se le acercó y le propinó un puñetazo en la cara, el cual le rompió las gafas.


El Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, en funciones de guardia, ha acordado este jueves el internamiento cerrado del menor, por un periodo máximo de seis meses, salvo que su comportamiento aconseje que pase a una prisión de adultos. Ha pasado casi once horas en dependencias judiciales. El agresor fue sometido al interrogatorio del fiscal de menores y fue evaluado por un psicólogo y un trabajador social.


La pena que recaiga sobre el agresor dependerá en gran medida de su condición de menor.
En caso de que el agresor hubiera cumplido 18 años, podría costarle varios años en la cárcel. El Código Penal establece por ‘los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos’, una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de tres a seis meses.

Pero se elevan las posibles penas hasta los seis años y multa de seis a doce meses al ser la víctima un miembro del Gobierno.

En este caso particular se impide aplicar este criterio debido a que se trata de un menor, y se sustituye por el establecido en la Ley Orgánica 5/2000, regulada por la responsabilidad penal de menores. En esta norma la pena va desde el ingreso en un centro de menores por internamiento cerrado, semiabierto y abierto o el juez puede establecer prestaciones a la comunidad. El joven podría ser internado en un centro de menores por régimen cerrado por un período de máximo seis años, los penalistas apuntan a que el castigo no será tan duro.

martes, 8 de diciembre de 2015

ELECCIONES 20D 2015 – IRPF

La llegada de las elecciones el 20 de diciembre de 2015 para la presidencia del gobierno español, viene acompañada de los programas electorales y sus propuestas en todos los ámbitos para la formación y gestión de un gobierno. Basándonos en dichas propuestas, os hemos querido acercar un resumen de las modificaciones que cada partido (según las encuestas con mayores posibilidades de ganar las elecciones) tiene pensado realizar en el IRPF si accede al gobierno.



  •         PP: REBAJA PARA JUBILADOS Y PRIMER EMPLEO.

Bajar dos puntos el tipo marginal mínimo del 17% al 15% y el máximo del 45% al 43%.

Los jóvenes no pagaran el IRPF, cuando encuentren su primer empleo, en el primer año.

Los mayores de 65 años no pagarán el IRPF si quieren y pueden seguir trabajando más allá de su jubilación prevista para esa edad.

Los parados de larga duración y que abran un negocio no tendrán que pagar IRPF durante dos años.

  •          PSOE: IMPUESTO DEL 35% PARA LAS EMPRESAS DEFRAUDADORAS.

Incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para sucesiones y patrimonio.

Mantener el sistema tributario sin modificaciones durante todo 2016 y plantear una reforma para 2017.

Reformar de manera integral la tributación de la riqueza para acabar con la actual descoordinación entre el IRPF, impuesto de sociedades, impuesto de patrimonio, sucesiones y donaciones.

  •         CIUDADANOS: REDUCIR DE CINCO A CUATRO LOS TRAMOS DE IRPF.

Reducir la tarifa a cuatro tramos y situar el marginal máximo en 43,50% a partir de 62.000 € y el mínimo en el 18,40%. El segundo tramo, para bases liquidables de entre 22.100 € y 37.200 €, tendría un tipo del 29,10%. Al tercer tramo se le aplicaría un 35,80%.

Mantener los mínimos familiares para los dos primeros hijos y mejorar los del tercero, cuarto y siguientes.

Mantener invariable la reducción por rendimientos del trabajo y establecer la deducción de 2.000 ir reduciéndose paulatinamente a partir de 14.450 € hasta desaparecer cuando se alcancen los 22.000€ de renta. En la presentación de declaraciones conjuntas, la deducción se suprime a partir de 25.000 €.

  •          PODEMOS: AUMENTAR TIPOS Y TRAMOS DEL IRPF.

Implantar un impuesto más progresivo aumentando los nominales y los tramos a partir de 60.000 euros, al tiempo que eliminaría las deducciones “más agresivas” en renta, sociedades y patrimonio.

Elevar el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros anuales.

Corregir la dualidad entre rentas del trabajo y ahorro para avanzar hacia una tarifa única y eliminar las deducciones que tengan un carácter más regresivo.

viernes, 20 de noviembre de 2015

¿Es legal realizar una 'lista negra' de empleados en las compañías?

          Una lista negra es un fichero que contiene los datos personales de un grupo de personas que han tenido una relación profesional con empresas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. Se aplica a distintos ámbitos, como el financiero pero es especialmente preocupante en el laboral, ya que por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.





           Si un trabajador tiene conocimiento de que no es contratado en una compañía p compaías del mismo sector o campo de negocio porque se encuentra incluido en una de la llamadas "listas negras" y demanda a la empresa que lo ha incluido, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Y ello es debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que con este hecho se produce una vulneración de un derecho fundamental como es el de protección de datos, en el ámbito del acceso al mercado laboral que tanto afecta a nuestra sociedad.

           En estos ficheros no se pregunta al trabajador si quiere ser incluido y en la mayoría de los casos ni se informa, ya que perdería el sentido propio del fichero, y al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales resulta ilícita según la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD). Al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

           Esto se asemejaría también a lo que ocurre en otros ámbitos como el financiero con los ficheros de CIRBE o ASNEF, por los que se recogen las deudas que puedan tener las personas físicas o jurídicas afectando a la concesión de créditos. En estos casos, contemplados por la Ley, de igual forma, la carga de la prueba ante un posible conflicto, corresponde a la persona que incluye en el fichero y no al incluido.

            El caso enjuiciado que ha llegado al Tribunal Supremo se inicia cuando un trabajador demanda a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido por una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

            El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. Llegando incluso a pasar el reconocimiento médico en alguna de ellas pero sin llegar a ser contratado.

            El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió demandar.

            El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban probados. Esto fue rectificado posteriormente en casación por el Supremo "por error de aplicación en las reglas de la cargar de la prueba".

            Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresas donde realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle. Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron negados pro la parte demandada en su respuesta.

            Por tanto, el Tribunal Supremo finalmente resuelve desestimando la sentencia de la Apelación y condenando a al empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad de 30.000 €.

domingo, 8 de noviembre de 2015

COMISIÓN EUROPEA – DÉFICIT PÚBLICO

BRUSELAS PREVÉ QUE EL NUEVO GOBIERNO ESPAÑOL DEBERÁ RECORTAR CASI 9.000 MILLONES PARA EL 2016



La Comisión Europea anunció el jueves sus previsiones de otoño, con estimaciones de crecimiento, empleo, paro, déficit y deuda para los 28 estados miembros de este ejercicio y los dos próximos.

Esta cita macroeconómica, clave cada año, prevé que la reducción del déficit público español  sobre el PIB será del 4,7% en 2015 y el 3,6% en 2016, el Gobierno Español por el contrario prevé un déficit del 4,2% para este año y un 2,8% para el próximo año 2016.



Las previsiones de Bruselas van más allá y vaticinan el ratio deuda/PIB español del 100,8% en 2015 y del 101,3% en 2016.

Esto obligará al próximo gobierno a actualizar los presupuestos con un recorte de casi 9.000 millones de euros para cumplir las metas de déficit.

El ministro de economía y competitividad, Luis de Guindos en las declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, ha asegurado que las proyecciones del Gobierno español “siempre han sido prudentes y se han ajustado más a la realidad”, tanto en el caso del PIB como del déficit público.

Siguiendo estos parámetros de previsiones de la Comisión Europea, España debería solicitar un año adicional, el cuarto en lo que va de crisis, para llegar al 3% de déficit como hizo Francia, pidiendo dos años adicionales cuando crecía apenas el 0,4%.

Bruselas explica que el crecimiento español es causado básicamente por el aumento de la demanda doméstica ya que se ha ido produciendo una progresiva disminución de las exportaciones ocasionada por la crisis de los países emergentes.