sábado, 20 de febrero de 2016

AGRESIÓN, ABUSO Y ACOSO SEXUAL


      Acoso, abuso y agresión sexual son términos que habitualmente no diferenciamos y, en ocasiones son empleados indistintamente. Hoy en nuestro diccionario jurídico vamos a explicar cada uno de ellos y cuáles son las diferencias entre los mismos.


AGRESIÓN SEXUAL

       Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa. Existen dos tipos en este delito:

       1) tipo básico, en que el contacto corporal es exterior, y

       2) tipo cualificado, en el que, en la agresión sexual, existe acceso carnal o de otros objetos.

      La diferencia básica entre agresión y acoso estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

      El Código Penal, en el Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo Primero recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con las agresiones sexuales, en concreto los artículos 178 a 180. Todas las penas previstas prevén prisión oscilando entre 1 año y 15 años en función de la gravedad de los hechos.




ABUSO SEXUAL

       Son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual. Va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de abuso siempre que el otro no quiera o sea engañado. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explícita hacia la víctima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada para desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos. Establece una relación confusa, irrumpiendo no sólo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial. En estos casos, el abuso no es sólo sexual sino que también se da un abuso de confianza.

      A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

       El Código Penal en el Capítulo Segundo, recoge los artículos en los que se abordan las penas relacionadas con los abusos sexuales, artículos 181 y siguientes, con penas, más moderadas que incluyen multas o penas de prisión alternativamente en algunos casos.



ACOSO SEXUAL

      Se trata de toda conducta de naturaleza sexual que, desarrollada en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, por un sujeto que sabe o debe saber que no es deseada por la víctima, atenta contra su dignidad y le crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

       En el Código Penal, en el capítulo III, aparece en el artículo 184, con penas de multa desde 6 meses hasta 14 meses o penas de prisión desde 3 meses hasta 1 año.



lunes, 8 de febrero de 2016

PENSIÓN AUTÓNOMOS VS PENSIÓN ASALARIADOS

LA PENSIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 36,9% MENOR QUE LA DE LOS ASALARIADOS

            Existen muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y los asalariados. El valor de las pensiones que reciben es una de las principales. Según los datos recopilados en el estudio realizado por la Federación de organizaciones de profesionales, autónomos y emprendedores (OPA), que en base a los datos ofrecidos por la Seguridad Social, asegura que los autónomos cobran un 36,9% menos de pensión que los asalariados.

            La pensión media de los autónomos en 2015 se situaba en los 623,42 euros, mientras que los trabajadores  en Régimen Especial obtuvieron 988,82 euros. En lo relativo a las pensiones de jubilación, las diferencias se amplían hasta el 41%, ya que los autónomos cobran una media de 692 euros, y los asalariados de 1.174 euros.


           Frente a los datos anteriores, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, prevé la necesidad de reducir dichas diferencias en el futuro y añade:
"Desde OPA recomendamos a los autónomos que, en la medida de sus posibilidades, coticen la aportación máxima porque, a la larga, redundará positivamente en la pensión que van a recibir cuando dejen de ejercer su actividad".

            Por géneros también existe una diferencia dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la pensión media de los varones autónomos fue de 773,43 euros, un 27% superior a la pensión de las mujeres autónomas, que recibieron 529, 54 euros.

            Por comunidades, en el País Vasco los trabajadores autónomos recibieron la pensión más alta de todo el país, 730 euros al mes. A pesar de ello, esta cifra está por debajo de los 1.255 euros que cobraron de media los pensionistas del Régimen general en esta región, lo que representa una diferencia de casi el 42%.

            Por el contrario, Galicia, con 543 euros de media, es donde los autónomos tuvieron la pensión más baja de toda España.

miércoles, 27 de enero de 2016

ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El Tribunal Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia.

Se han confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligan a Bankia a devolver, a dos compradores de acciones de la entidad, el dinero que invirtieron en Bolsa en 2011.

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión, la devolución del dinero invertido en las acciones, rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.



Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,20 millones de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales.

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero:

    -La vía para reclamar el dinero es presentando una demanda judicial por la vía civil o penal.

    -Puede reclamar cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia   desde la OPS (Oferta Pública de Suscripción) desde Julio de 2011 hasta el 25 mayo del 2012.

    -Se puede reclamar toda la inversión mediante sentencias más el interés legal del dinero en   estos años.

    -El proceso puede durar en función de la agilidad de los juzgados y el tipo de demanda. Para los que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras que los que invirtieron más capital  el proceso puede alagarse hasta un año. Para los que optaron por el procedimiento penal, el juez puede tardar dos años en dictar la sentencia.


     -Los minoritarios también se pueden reclamar por la vía civil. Se deben aportar una serie de documentos al juez: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de compra de las acciones de Bankia. En caso de que el afectado hubiera vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

miércoles, 20 de enero de 2016

FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIO

LA JUSTICIA AVALA ENTRAR MÁS TARDE AL TRABAJO PARA LLEVAR A LOS HIJOS AL COLEGIO

Un tribunal de Madrid reconoce el derecho de un cocinero a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela, ya que no afecta al servicio.

        Es padre y cocinero en un colegio de discapacitados, dos ocupaciones que por las mañanas le resultaba imposible compaginar.

        Ficha a las ocho de la mañana, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.

           Después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase, un juez de Madrid ha dictado una sentencia que reconoce su derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada matinal, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice, ya que el magistrado considera que su ausencia en ese lapso de tiempo no afecta al servicio del comedor en el que trabaja. 


          La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas. Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

            Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

           Pero a su favor tenía a sus compañeros de trabajo que apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empelados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

domingo, 20 de diciembre de 2015

AGRESIÓN DE UN JOVEN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El presidente del gobierno fue agredido el pasado miércoles durante un paseo electoral en Pontevedra por un joven de 17 años que se le acercó y le propinó un puñetazo en la cara, el cual le rompió las gafas.


El Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, en funciones de guardia, ha acordado este jueves el internamiento cerrado del menor, por un periodo máximo de seis meses, salvo que su comportamiento aconseje que pase a una prisión de adultos. Ha pasado casi once horas en dependencias judiciales. El agresor fue sometido al interrogatorio del fiscal de menores y fue evaluado por un psicólogo y un trabajador social.


La pena que recaiga sobre el agresor dependerá en gran medida de su condición de menor.
En caso de que el agresor hubiera cumplido 18 años, podría costarle varios años en la cárcel. El Código Penal establece por ‘los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos’, una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de tres a seis meses.

Pero se elevan las posibles penas hasta los seis años y multa de seis a doce meses al ser la víctima un miembro del Gobierno.

En este caso particular se impide aplicar este criterio debido a que se trata de un menor, y se sustituye por el establecido en la Ley Orgánica 5/2000, regulada por la responsabilidad penal de menores. En esta norma la pena va desde el ingreso en un centro de menores por internamiento cerrado, semiabierto y abierto o el juez puede establecer prestaciones a la comunidad. El joven podría ser internado en un centro de menores por régimen cerrado por un período de máximo seis años, los penalistas apuntan a que el castigo no será tan duro.

martes, 8 de diciembre de 2015

ELECCIONES 20D 2015 – IRPF

La llegada de las elecciones el 20 de diciembre de 2015 para la presidencia del gobierno español, viene acompañada de los programas electorales y sus propuestas en todos los ámbitos para la formación y gestión de un gobierno. Basándonos en dichas propuestas, os hemos querido acercar un resumen de las modificaciones que cada partido (según las encuestas con mayores posibilidades de ganar las elecciones) tiene pensado realizar en el IRPF si accede al gobierno.



  •         PP: REBAJA PARA JUBILADOS Y PRIMER EMPLEO.

Bajar dos puntos el tipo marginal mínimo del 17% al 15% y el máximo del 45% al 43%.

Los jóvenes no pagaran el IRPF, cuando encuentren su primer empleo, en el primer año.

Los mayores de 65 años no pagarán el IRPF si quieren y pueden seguir trabajando más allá de su jubilación prevista para esa edad.

Los parados de larga duración y que abran un negocio no tendrán que pagar IRPF durante dos años.

  •          PSOE: IMPUESTO DEL 35% PARA LAS EMPRESAS DEFRAUDADORAS.

Incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para sucesiones y patrimonio.

Mantener el sistema tributario sin modificaciones durante todo 2016 y plantear una reforma para 2017.

Reformar de manera integral la tributación de la riqueza para acabar con la actual descoordinación entre el IRPF, impuesto de sociedades, impuesto de patrimonio, sucesiones y donaciones.

  •         CIUDADANOS: REDUCIR DE CINCO A CUATRO LOS TRAMOS DE IRPF.

Reducir la tarifa a cuatro tramos y situar el marginal máximo en 43,50% a partir de 62.000 € y el mínimo en el 18,40%. El segundo tramo, para bases liquidables de entre 22.100 € y 37.200 €, tendría un tipo del 29,10%. Al tercer tramo se le aplicaría un 35,80%.

Mantener los mínimos familiares para los dos primeros hijos y mejorar los del tercero, cuarto y siguientes.

Mantener invariable la reducción por rendimientos del trabajo y establecer la deducción de 2.000 ir reduciéndose paulatinamente a partir de 14.450 € hasta desaparecer cuando se alcancen los 22.000€ de renta. En la presentación de declaraciones conjuntas, la deducción se suprime a partir de 25.000 €.

  •          PODEMOS: AUMENTAR TIPOS Y TRAMOS DEL IRPF.

Implantar un impuesto más progresivo aumentando los nominales y los tramos a partir de 60.000 euros, al tiempo que eliminaría las deducciones “más agresivas” en renta, sociedades y patrimonio.

Elevar el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros anuales.

Corregir la dualidad entre rentas del trabajo y ahorro para avanzar hacia una tarifa única y eliminar las deducciones que tengan un carácter más regresivo.