viernes, 8 de enero de 2016

LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA LOS 65 AÑOS Y TRES MESES EN 2016

         En 2013 se estrenó la nueva edad de jubilación que irá aumentando a partir del año 2016.

        Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así quienes quieran jubilarse a los largo del próximo año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pera a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.


        Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones y por otro, retrasar el cobro de la pensión; si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

         Para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización.

         Pero este retraso en la edad de jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

domingo, 20 de diciembre de 2015

AGRESIÓN DE UN JOVEN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El presidente del gobierno fue agredido el pasado miércoles durante un paseo electoral en Pontevedra por un joven de 17 años que se le acercó y le propinó un puñetazo en la cara, el cual le rompió las gafas.


El Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, en funciones de guardia, ha acordado este jueves el internamiento cerrado del menor, por un periodo máximo de seis meses, salvo que su comportamiento aconseje que pase a una prisión de adultos. Ha pasado casi once horas en dependencias judiciales. El agresor fue sometido al interrogatorio del fiscal de menores y fue evaluado por un psicólogo y un trabajador social.


La pena que recaiga sobre el agresor dependerá en gran medida de su condición de menor.
En caso de que el agresor hubiera cumplido 18 años, podría costarle varios años en la cárcel. El Código Penal establece por ‘los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos’, una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de tres a seis meses.

Pero se elevan las posibles penas hasta los seis años y multa de seis a doce meses al ser la víctima un miembro del Gobierno.

En este caso particular se impide aplicar este criterio debido a que se trata de un menor, y se sustituye por el establecido en la Ley Orgánica 5/2000, regulada por la responsabilidad penal de menores. En esta norma la pena va desde el ingreso en un centro de menores por internamiento cerrado, semiabierto y abierto o el juez puede establecer prestaciones a la comunidad. El joven podría ser internado en un centro de menores por régimen cerrado por un período de máximo seis años, los penalistas apuntan a que el castigo no será tan duro.

martes, 8 de diciembre de 2015

ELECCIONES 20D 2015 – IRPF

La llegada de las elecciones el 20 de diciembre de 2015 para la presidencia del gobierno español, viene acompañada de los programas electorales y sus propuestas en todos los ámbitos para la formación y gestión de un gobierno. Basándonos en dichas propuestas, os hemos querido acercar un resumen de las modificaciones que cada partido (según las encuestas con mayores posibilidades de ganar las elecciones) tiene pensado realizar en el IRPF si accede al gobierno.



  •         PP: REBAJA PARA JUBILADOS Y PRIMER EMPLEO.

Bajar dos puntos el tipo marginal mínimo del 17% al 15% y el máximo del 45% al 43%.

Los jóvenes no pagaran el IRPF, cuando encuentren su primer empleo, en el primer año.

Los mayores de 65 años no pagarán el IRPF si quieren y pueden seguir trabajando más allá de su jubilación prevista para esa edad.

Los parados de larga duración y que abran un negocio no tendrán que pagar IRPF durante dos años.

  •          PSOE: IMPUESTO DEL 35% PARA LAS EMPRESAS DEFRAUDADORAS.

Incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para sucesiones y patrimonio.

Mantener el sistema tributario sin modificaciones durante todo 2016 y plantear una reforma para 2017.

Reformar de manera integral la tributación de la riqueza para acabar con la actual descoordinación entre el IRPF, impuesto de sociedades, impuesto de patrimonio, sucesiones y donaciones.

  •         CIUDADANOS: REDUCIR DE CINCO A CUATRO LOS TRAMOS DE IRPF.

Reducir la tarifa a cuatro tramos y situar el marginal máximo en 43,50% a partir de 62.000 € y el mínimo en el 18,40%. El segundo tramo, para bases liquidables de entre 22.100 € y 37.200 €, tendría un tipo del 29,10%. Al tercer tramo se le aplicaría un 35,80%.

Mantener los mínimos familiares para los dos primeros hijos y mejorar los del tercero, cuarto y siguientes.

Mantener invariable la reducción por rendimientos del trabajo y establecer la deducción de 2.000 ir reduciéndose paulatinamente a partir de 14.450 € hasta desaparecer cuando se alcancen los 22.000€ de renta. En la presentación de declaraciones conjuntas, la deducción se suprime a partir de 25.000 €.

  •          PODEMOS: AUMENTAR TIPOS Y TRAMOS DEL IRPF.

Implantar un impuesto más progresivo aumentando los nominales y los tramos a partir de 60.000 euros, al tiempo que eliminaría las deducciones “más agresivas” en renta, sociedades y patrimonio.

Elevar el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros anuales.

Corregir la dualidad entre rentas del trabajo y ahorro para avanzar hacia una tarifa única y eliminar las deducciones que tengan un carácter más regresivo.

viernes, 20 de noviembre de 2015

¿Es legal realizar una 'lista negra' de empleados en las compañías?

          Una lista negra es un fichero que contiene los datos personales de un grupo de personas que han tenido una relación profesional con empresas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. Se aplica a distintos ámbitos, como el financiero pero es especialmente preocupante en el laboral, ya que por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.





           Si un trabajador tiene conocimiento de que no es contratado en una compañía p compaías del mismo sector o campo de negocio porque se encuentra incluido en una de la llamadas "listas negras" y demanda a la empresa que lo ha incluido, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Y ello es debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que con este hecho se produce una vulneración de un derecho fundamental como es el de protección de datos, en el ámbito del acceso al mercado laboral que tanto afecta a nuestra sociedad.

           En estos ficheros no se pregunta al trabajador si quiere ser incluido y en la mayoría de los casos ni se informa, ya que perdería el sentido propio del fichero, y al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales resulta ilícita según la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD). Al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

           Esto se asemejaría también a lo que ocurre en otros ámbitos como el financiero con los ficheros de CIRBE o ASNEF, por los que se recogen las deudas que puedan tener las personas físicas o jurídicas afectando a la concesión de créditos. En estos casos, contemplados por la Ley, de igual forma, la carga de la prueba ante un posible conflicto, corresponde a la persona que incluye en el fichero y no al incluido.

            El caso enjuiciado que ha llegado al Tribunal Supremo se inicia cuando un trabajador demanda a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido por una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

            El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. Llegando incluso a pasar el reconocimiento médico en alguna de ellas pero sin llegar a ser contratado.

            El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió demandar.

            El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban probados. Esto fue rectificado posteriormente en casación por el Supremo "por error de aplicación en las reglas de la cargar de la prueba".

            Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresas donde realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle. Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron negados pro la parte demandada en su respuesta.

            Por tanto, el Tribunal Supremo finalmente resuelve desestimando la sentencia de la Apelación y condenando a al empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad de 30.000 €.

domingo, 8 de noviembre de 2015

COMISIÓN EUROPEA – DÉFICIT PÚBLICO

BRUSELAS PREVÉ QUE EL NUEVO GOBIERNO ESPAÑOL DEBERÁ RECORTAR CASI 9.000 MILLONES PARA EL 2016



La Comisión Europea anunció el jueves sus previsiones de otoño, con estimaciones de crecimiento, empleo, paro, déficit y deuda para los 28 estados miembros de este ejercicio y los dos próximos.

Esta cita macroeconómica, clave cada año, prevé que la reducción del déficit público español  sobre el PIB será del 4,7% en 2015 y el 3,6% en 2016, el Gobierno Español por el contrario prevé un déficit del 4,2% para este año y un 2,8% para el próximo año 2016.



Las previsiones de Bruselas van más allá y vaticinan el ratio deuda/PIB español del 100,8% en 2015 y del 101,3% en 2016.

Esto obligará al próximo gobierno a actualizar los presupuestos con un recorte de casi 9.000 millones de euros para cumplir las metas de déficit.

El ministro de economía y competitividad, Luis de Guindos en las declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, ha asegurado que las proyecciones del Gobierno español “siempre han sido prudentes y se han ajustado más a la realidad”, tanto en el caso del PIB como del déficit público.

Siguiendo estos parámetros de previsiones de la Comisión Europea, España debería solicitar un año adicional, el cuarto en lo que va de crisis, para llegar al 3% de déficit como hizo Francia, pidiendo dos años adicionales cuando crecía apenas el 0,4%.

Bruselas explica que el crecimiento español es causado básicamente por el aumento de la demanda doméstica ya que se ha ido produciendo una progresiva disminución de las exportaciones ocasionada por la crisis de los países emergentes.

martes, 20 de octubre de 2015

EL TS AVALA QUE EMPLEADOS DE GASOLINERAS DENUNCIEN ROBOS O FUGAS

El convenio obliga a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.

          El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.

         El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.


            Supuesto de Hecho:

  • La empresa ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015.
  • En relación con los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando estos se producen.
  • La empresa mantiene que, al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de desplazamiento deben abonarse por la empresa.
  • Asimismo, si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
  • El sindicato de los trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y, es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.

            Consideraciones Jurídicas:

  • El TS comienza señalando que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio 2010-2015,  el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
  • A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

jueves, 8 de octubre de 2015

AUTÓNOMOS – DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid abre una nueva vía para el trabajador autónomo que realice una actividad económica en su casa.

Esta sentencia contradice a Hacienda y defiende la posibilidad de deducirse los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o agua.



Los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y la utilizan como oficina pueden deducirse (según consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos) los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: pago de la hipoteca, impuesto sobre bienes inmuebles, tasa de basuras o la cuota de la comunidad Siendo estas deducciones proporcionales al espacio de la vivienda que utilice para su actividad profesional.

La Agencia Tributaria rechaza por otra parte que se utilice esa regla de prorrateo para gastos de suministros. La desgravación solo sería posible si el empresario contara con contratos y contadores diferenciados.

Un juez del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice a Hacienda y defiende que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resultaría lógico excluir a los suministros. Esta sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero se crea un antecedente de peso para recurrir ciertas liquidaciones del IRPF.

Utilizando el fondo de esta sentencia, podríamos extrapolar el mismo argumento para las liquidaciones del IVA, cuya deducibilidad, en el caso de los suministros que este caso nos ocupa, tampoco es aceptado por Hacienda.