jueves, 8 de octubre de 2015

AUTÓNOMOS – DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid abre una nueva vía para el trabajador autónomo que realice una actividad económica en su casa.

Esta sentencia contradice a Hacienda y defiende la posibilidad de deducirse los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o agua.



Los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y la utilizan como oficina pueden deducirse (según consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos) los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: pago de la hipoteca, impuesto sobre bienes inmuebles, tasa de basuras o la cuota de la comunidad Siendo estas deducciones proporcionales al espacio de la vivienda que utilice para su actividad profesional.

La Agencia Tributaria rechaza por otra parte que se utilice esa regla de prorrateo para gastos de suministros. La desgravación solo sería posible si el empresario contara con contratos y contadores diferenciados.

Un juez del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice a Hacienda y defiende que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resultaría lógico excluir a los suministros. Esta sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero se crea un antecedente de peso para recurrir ciertas liquidaciones del IRPF.

Utilizando el fondo de esta sentencia, podríamos extrapolar el mismo argumento para las liquidaciones del IVA, cuya deducibilidad, en el caso de los suministros que este caso nos ocupa, tampoco es aceptado por Hacienda.

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