miércoles, 20 de mayo de 2015

LAS SOCIEDADES CIVILES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ESTÁN EXENTAS DE LA TASA JUDICIAL

En relación con un caso que se nos planteó hace unos meses en el despacho, planteamos la siguiente Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos. La cuestión central era conocer si las sociedades civiles estaban o no exentas del pago de la tasa judicial como consecuencia de la reciente modificación de la Ley de Tasas Judiciales.


Bajo estas líneas transcribimos íntegramente la consulta remitida por la DGT en respuesta a nuestra cuestión.

CONCEPTO IMPOSITIVO

Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

NORMATIVA

Ley 10/2012 Art. 4

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS

Ver cuestión planteada.

N° REGISTRO 03896-15

CUESTIÓN PLANTEADA

Sujeción de las Sociedades Civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.



CONTESTACIÓN

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El tema que subyace en la cuestión planteada -sujeción o no de las sociedades civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social- no es otro que el de la personalidad jurídica propia de la sociedad con independencia de la que corresponde a sus socios.

La cuestión dista de ser pacífica. Sin embargo, la posición predominante en la doctrina y en la jurisprudencia parece inclinarse por el reconocimiento de la personalidad jurídica a tales sociedades, con la excepción prevista en el artículo 1669 del Código Civil, que la niega a las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. De ese precepto, interpretado “a sensu contrario” y en relación con los artículos 35.2 y 36 C.C. viene a inferirse que cuando los pactos sociales no se mantengan secretos entre los socios, la sociedad civil tendrá personalidad jurídica sin necesidad de inscripción en registro alguno. En ese sentido, y tal y como declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de marzo de 2012, “... nuestro sistema no exige la inscripción de las sociedades civiles en registro alguno y ni el art. 1669 del CC ni el 35 del mismo Código supeditan a la inscripción el reconocimiento de la personalidad de las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados ".



Por otra parte, la jurisprudencia del TS, en numerosas sentencias que ya constituyen un cuerpo uniforme de jurisprudencia (Sentencias de 10 abril 1978, 5 de julio de 1982, 30 de abril de 1986, 24 de junio de 1988, 21 junio, 30 octubre y 17 diciembre de 1990, 30 de septiembre de 1991 y 27 de mayo de 1993, entre otras muchas), reitera la existencia de sociedades civiles irregulares cuando se incumple la formalidad de escritura pública en el caso del artículo 1667 del Código Civil, es decir, cuando se aporten a la misma bienes inmuebles o derechos reales, pues para los demás casos “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma”. Ha de tenerse en cuenta, asimismo, que una sociedad civil podrá ser también mercantil si su objeto tiene naturaleza mercantil y que de conformidad con el artículo 119 del Código de Comercio, para que adquiera personalidad jurídica, ha de otorgarse escritura pública y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil, estableciendo el artículo 116 del mismo texto legal que la compañía mercantil solo tendrá personalidad jurídica después de constituirse con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.


Sin profundizar más en las consideraciones expuestas y no siendo posible una respuesta unívoca para todos los supuestos de sociedades civiles, esta Dirección General considera que, salvo que resulte de aplicación la excepción antedicha del artículo 1669 del Código Civil, la norma general será el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades civiles cuyo objeto no tenga naturaleza mercantil y, en consecuencia, desde la perspectiva de la tasa que nos ocupa, no procederá la exención aplicable a las personas físicas, conforme prevé el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Para más información sobre sociedades civiles no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía email: abogado@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de mayo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE 500 EUROS – CONTRATACIÓN INDEFINIDA

El 27 de febrero fue aprobada en el Consejo de Ministros la medida anunciada en relación a la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos.


Medida estrella del año 2015 para incentivar la contratación de empleados, sobre todo en pymes, autónomos y emprendedores.

La Tarifa reducida de 500 euros vendrá a sustituir la anterior Tarifa Plaza de 100 euros a la Seguridad Social cuyo vencimiento será el 31 de marzo de 2015 y que lleva en vigor desde 2014. Ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo.

La nueva medida consistirá en una bonificación por la que estarán exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado con un contrato indefinido. Después se aplicará un tipo progresivo, de forma que el ahorro respecto de la cotización será mayor para los salarios más pequeños y después se irá incrementando. Por ejemplo, los trabajadores con salarios más elevados verán reducidas sus cotizaciones un 14% mientras que los trabajadores con salarios de 1.000 euros tendrán una disminución de su cotización en un 50%.  

Una formalizado el contrato, el empleador recibirá la ayuda sobre los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. La medida se mantendrá durante los próximos 18 meses, estando en vigor hasta agosto de 2016. Para mantener las bonificaciones disfrutadas con esta medida y no tener que devolverlas, el empleador deberá mantener el nivel de empleo neto durante 3 años.

Esta medida será compatible con la bonificación de 300 euros para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Otra medida aprobada en el Consejo de Ministros está relacionada con la conciliación del trabajador autónomo. Se aprobó una reforma en el Estatuto del Trabajador Autónomo para incluir una bonificación durante un año del 100% de la cotización por contingencias comunes cuando necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos o personas dependientes. Se podrá acceder a esta bonificación siempre que se contrate a un trabajador para continuar su actividad.

lunes, 27 de abril de 2015

LAS 5 APLICACIONES QUE NO PUEDEN FALTAR EN TU MÓVIL

Profesionales 2.0

¿Quién no usa su teléfono móvil para trabajar? Hoy en día es prácticamente imposible separarnos de nuestros smartphones. Y aunque a veces nos lleven por el camino de la amargura nuestros móviles pueden hacer mucho por nosotros.

En esta sección que iremos completando y actualizando periódicamente, vamos a mostraros algunas de las Apps más útiles en el entorno laboral. Algunas conocidas pero otras desconocidas y de las que sin duda os vais a enamorar en cuanto os las presentemos.

¿Acabas de licenciarte? ¿Recién colegiado? ¿Llevas años ejerciendo y te estás actualizando? Seas como seas, estas aplicaciones te van a hacer la vida mucho más fácil. A continuación os proponemos cinco apps muy útiles que os pueden ayudar y sacaros de un apuro en cualquier momento.


APP
UTILIDAD
IndemnizaApp
Cálculo de indemnizaciones por lesiones
BOE
Normativa y publicaciones
Evernote
Sincronizar notas y tareas
Myscans
Escanear documentos
The Law guide
Diccionario jurídico


1.- Indemnizaapp

Herramienta de cálculo de indemnizaciones por daños y perjuicios a percibir en caso de accidente de tráfico. Mediante unos sencillos pasos, valora la indemnización por incapacidad permanente e incapacidad temporal según el Baremo previsto en la legislación española sobre Seguros. Los cálculos realizados pueden guardarse en PDF, imprimirse, enviarse por correo electrónico, etc.

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2.- BOE

Permite acceder al contenido del BOE desde el móvil o tablet de forma gratuita. Se pueden realizar búsquedas por fecha de BOE, filtrar por texto, secciones, ver textos íntegros publicados en la web BOE, reenviar, compartir, crear un listado de favoritos, etc. ¿Las posibilidades? Infinitas
  
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3.- Evernote

Evernote nos permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. También permite una fácil organización por categorías y tags para una gestión rápida y eficaz. Además puedes recortar páginas web y almacenarlas.

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4.- Myscans

Es extremadamente fácil de usar. Hacer fotos de un documento, factura, tarjeta de visita, contrato o memorando y guardarlo en segundos. Detecta los perfiles y convierte las fotos en un documento PDF, permite el envío por correo electrónico o imprimirlo. 

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 5.- The Law Guide

Diccionario jurídico muy práctico para usar en el día a día y no perderse con los términos más complejos. Dispone de una amplia base de definiciones y se pueden formular preguntas y añadir nuevos conceptos.

Para bordar demandas y escritos y no quedarse sin sinónimos, para evitar que nos saquen los colores The Law Guide.

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lunes, 20 de abril de 2015

ADIÓS A LAS FALTAS

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.


La reforma según el propio preámbulo de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de delincuencia y a las demandas sociales.

Se introducen nuevas figuras delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición

La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia.

Se refuerza la sanción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  
Pero las modificaciones más trascendentes, a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable y la de la eliminación de las faltas.


Adiós las faltas


Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.

Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.

Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.

Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.



 Cadena perpetua revisable


También conocida como prisión permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado, genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada. Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos condicionantes.

Cumplida esa primera parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva revisión.

Esta pena por tanto no es “definitiva” sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad reeducadora de nuestro sistema penal.

Extendido y constatado en otros sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la condena.




Para saber más:

miércoles, 8 de abril de 2015

LEGALIZACIÓN DE LIBROS - REGISTRO MERCANTIL

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la cual entró en vigor el 29 de septiembre de 2013 se incluyó una importante novedad en el artículo 18 sobre la legalización de los libros que deben llevar los empresarios obligatoriamente dispuesto a la ley. 


Esta novedad establecía que el único método para legalizar todos los libros obligatorios (libros contables, libros de actas, registro de socios y acciones nominativas y el libro de contratos para las sociedades limitadas unipersonales) iba a ser de forma telemática en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico, con un plazo máximo de 4 meses de el cierre del ejercicio.



Las principales novedades fue incluir en la obligación de legalización de los libros, el libro de actas de los órganos sociales, el libro de registro de socios y acciones nominativas y el libro de contratos en la sociedad limitada unipersonal. Al igual que la presentación telemática pasó de opcional a obligatorio y única opción.

Desde la entrada en vigor del artículo 18, los diferentes Registros Mercantiles lo fueron aplicando con criterios diferenciados y de forma  distinta. Por lo que ante la falta de unidad en la aplicación, el pasado 16 de febrero de 2015 se publicó la  Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la cual se establecieron criterios únicos y uniformes para la legalización de los libros.

Destacaremos los siguientes aspectos de dicha Instrucción:

· Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

· En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

· A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

· En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

· Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.

· El soporte electrónico deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I a la Instrucción de la DGRN. A estos efectos, se señala como medio de envío telemático la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, a la cual se puede acceder a través de la página web www.registradores.org.

· Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos siempre y cuando concurran una serie de presupuestos expresamente tasados en la Instrucción de la DGRN. 


· A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil, una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a legalizar, imprimirá una copia en papel de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital.

viernes, 20 de marzo de 2015

"FRESH START" O SEGUNDA OPORTUNIDAD

Junto con otras modificaciones legislativas, el 28 de febrero de 2015 se publicó la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”, es decir, el RD Ley de 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.” (Exposición de Motivos)

Las modificaciones que se introducen afectan principalmente a las siguientes materias:

PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley Concursal
RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley IRPF
Ley Impuesto sobre Sociedades
Ley de Tasas Judiciales

Centrándonos sólo en el aspecto concursal, esencialmente lo que permite esta modificación es renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, se pueda empezar de cero, liquidando sus activos de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.
Este novedoso concepto (“fresh start”) ya se encontraba asentado en otros países de nuestro entorno, si bien hasta el momento era muy tímida la regulación al respecto.

Los requisitos para que esta “segunda oportunidad” puede operar son (art. 178 bis LC):

  1. El deudor ha de ser persona natural.

  1. Ha debido concluir el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

  1. Ha de solicitarse la exención en plazo y sólo se admite si concurre buena fe.

  1. El concurso no ha podido haber sido declarado culpable.

  1. El deudor no ha podido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  1. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  1. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

  1. O alternativamente al punto anterior, acepte someterse al plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración, no haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años, no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepte de forma expresa.
Para saber más: abogado@aguplazaasesores.es

domingo, 8 de marzo de 2015

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO – IVA

El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se modificaba la Ley 37/1992, sobre el IVA con el fin de contribuir en la lucha contra el fraude.

Una de las novedades incluidas que vamos a hacer referencia hoy es la inversión del sujeto pasivo que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Cuando empresas o profesionales compren los siguientes bienes:

·         Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado

·         Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

Sobre los bienes del segundo punto, solo se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando la empresa o profesional compre dichos bienes actuando únicamente como revendedor, o si no actuara como tal, las operaciones que superaran los diez mil euros (sin IVA).

En estos casos de inversión del sujeto pasivo, el proveedor no repercutirá el IVA a su cliente y será obligatorio documentar las entregas de los mismos en una factura con serie especial.

Es obligatorio que el revendedor acredite de manera expresa y fehaciente su condición, de manera previa o simultánea a la adquisición de estos productos, a la Agencia Tributaria mediante declaración censal. Seguidamente se podrá obtener un certificado en el que se indique la condición de revendedor del empresario o profesional, teniendo validez para el año natural en el que se expide.

Los paso a seguir son:

·        Paso 1: Modificar su declaración censal. Modelo 036 marcando la casilla 513.




Se puede realizar por 2 vías, de manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana o a través de la web www.aeat.com.

Tras realizar este trámite, Hacienda necesita uno o dos días para incluir los datos en sus registros.

·    Paso 2: Obtener el certificado de revendedor del empresario o profesional. De manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana rellenando el modelo 01, en la casilla "Otros" y cumplimentándolo con el texto: "Tener la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art.84.Uno.2º LIVA".

          


La comunicación en la declaración censal deberá realizarse al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año). Posteriormente habrá que solicitar el certificado de revendedor anualmente en el ejercicio económico que realicemos la actividad de revendedor y entregar dicho certificado a nuestro proveedor para que realice la inversión del sujeto pasivo en la facturación.