viernes, 20 de marzo de 2015

"FRESH START" O SEGUNDA OPORTUNIDAD

Junto con otras modificaciones legislativas, el 28 de febrero de 2015 se publicó la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”, es decir, el RD Ley de 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.” (Exposición de Motivos)

Las modificaciones que se introducen afectan principalmente a las siguientes materias:

PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley Concursal
RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley IRPF
Ley Impuesto sobre Sociedades
Ley de Tasas Judiciales

Centrándonos sólo en el aspecto concursal, esencialmente lo que permite esta modificación es renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, se pueda empezar de cero, liquidando sus activos de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.
Este novedoso concepto (“fresh start”) ya se encontraba asentado en otros países de nuestro entorno, si bien hasta el momento era muy tímida la regulación al respecto.

Los requisitos para que esta “segunda oportunidad” puede operar son (art. 178 bis LC):

  1. El deudor ha de ser persona natural.

  1. Ha debido concluir el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

  1. Ha de solicitarse la exención en plazo y sólo se admite si concurre buena fe.

  1. El concurso no ha podido haber sido declarado culpable.

  1. El deudor no ha podido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  1. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  1. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

  1. O alternativamente al punto anterior, acepte someterse al plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración, no haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años, no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepte de forma expresa.
Para saber más: abogado@aguplazaasesores.es

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