domingo, 8 de marzo de 2015

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO – IVA

El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se modificaba la Ley 37/1992, sobre el IVA con el fin de contribuir en la lucha contra el fraude.

Una de las novedades incluidas que vamos a hacer referencia hoy es la inversión del sujeto pasivo que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Cuando empresas o profesionales compren los siguientes bienes:

·         Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado

·         Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

Sobre los bienes del segundo punto, solo se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando la empresa o profesional compre dichos bienes actuando únicamente como revendedor, o si no actuara como tal, las operaciones que superaran los diez mil euros (sin IVA).

En estos casos de inversión del sujeto pasivo, el proveedor no repercutirá el IVA a su cliente y será obligatorio documentar las entregas de los mismos en una factura con serie especial.

Es obligatorio que el revendedor acredite de manera expresa y fehaciente su condición, de manera previa o simultánea a la adquisición de estos productos, a la Agencia Tributaria mediante declaración censal. Seguidamente se podrá obtener un certificado en el que se indique la condición de revendedor del empresario o profesional, teniendo validez para el año natural en el que se expide.

Los paso a seguir son:

·        Paso 1: Modificar su declaración censal. Modelo 036 marcando la casilla 513.




Se puede realizar por 2 vías, de manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana o a través de la web www.aeat.com.

Tras realizar este trámite, Hacienda necesita uno o dos días para incluir los datos en sus registros.

·    Paso 2: Obtener el certificado de revendedor del empresario o profesional. De manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana rellenando el modelo 01, en la casilla "Otros" y cumplimentándolo con el texto: "Tener la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art.84.Uno.2º LIVA".

          


La comunicación en la declaración censal deberá realizarse al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año). Posteriormente habrá que solicitar el certificado de revendedor anualmente en el ejercicio económico que realicemos la actividad de revendedor y entregar dicho certificado a nuestro proveedor para que realice la inversión del sujeto pasivo en la facturación.

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