jueves, 14 de septiembre de 2017

X JORNADAS CONCURSALES

X JORNADAS CONCURSALES
EL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL


Un año más la Universidad de Burgos – a través de la Fundación General y con la colaboración de la asociación AUPAC- promueve las jornadas concursales, que se celebran los días 28 y 29 de septiembre en el Auditorio de la Casa del Cordón. Bajo el lema "El derecho societario y concursal",  en la X edición participarán más de 120 abogados, economistas, auditores y administradores concursales procedentes de diferentes ciudades españolas.
Las jornadas concursales de la UBU son un referente en nuestro país. A ellas acuden los mejores expertos españoles en Derecho Concursal, magistrados, pero también miembros del REFOR y catedráticos de Universidad de diferentes universidades. El rector Manuel Pérez Mateos -acompañado de los decanos de los colegios de Abogados y Economistas de Burgos- inaugurará este encuentro en el Auditorio de la Casa del Cordón.
La asociación AUPAC se formó a partir de un grupo de 34 profesionales del Derecho y la Economía, que cursaron en la UBU el Curso Executive de Administración y Derecho Concursal (ADEC) en el año académico 2010-2011. Algunos de ellos son profesores de la Universidad, entre otros, Carlos Alonso de Linaje, Pascual Vadillo Ceballos, Pedro Arregui Alonso, Cristina Mozas García y José Mª García-Moreno.

Jueves, 28 de septiembre - Auditorio de la Casa del Cordón
09:30 horas Recepción de participantes. Entrega de documentación
10:00 horas Acto de apertura
·         Dr. D. Manuel Pérez Mateos, Rector Mgfco. de la UBU
·         D. Joaquín Delgado Ayuso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
·         D. Carlos Alonso de Linaje García, Decano del Colegio de Economistas de Burgos
10:15 horas - Ponencia 1. “Dividendos Obligatorios. Su posible rescisión”
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática Derecho Mercantil Universidad de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencias 2, 3 y 4
“Business Judgment Rule. Su aplicación en el ámbito societario y concursal”
·         Carlos Nieto Delgado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid
“Deterioros y provisiones. Consideraciones en materia de responsabilidad societaria y concursal"
·         Alejandro Latorre Atance. Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)
“Concurso de Acreedores y Registro de la Propiedad"
·         Enrique Díaz Revorio. Letrado de Admón de Justicia del Juzgado Palma Mallorca y Asesor de la Secretaría Estado de Justicia
16:00 horas - MESA 1 . “Cuestiones de interés del ámbito concursal”
·         Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Logroño
·         Pablo Arraiza Jiménez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de León
·         José Mª Tapia López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Burgos
18:00 horas - Ponencias 5 y 6
“El concurso tras el trámite del art. 176 Bis LC”
·         Víctor Fernádez González. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca
“Mecanismos de protección del socio minoritario”
·         Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid

Viernes, 29 de septiembre - Sala Polisón del Teatro Principal
10:00 horas - Ponencias 7 y 8
“Posibilidades de defensa del administrador ante una demanda de responsabilidad por deudas”
·         Blas Alberto González Navarro. Abogado Magistrado en excedencia
“Acuerdos de homologación. Perímetro de deuda afectada y efectos de su impugnación”
·         Juan Sáchez Calero. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
12:00 horas - Ponencia 9
“Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia societaria y concursal"
·         José María Blanco Saralegui. Magistrado del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo
13:15 horas Clausura de las X Jornadas Concursales
·         Dr. D. Santiago Bello Paredes, Decano Fctad. Derecho de la UBU
·         Dr. D. Juan B. Delgado García, Decano Fctad. Económicas de la UBU
·         D. Esteban Pérez Pino, Comité Ejecutivo de la FAE

viernes, 8 de septiembre de 2017

MODELO AEAT SOBRE OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES

El ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido el ‘modelo 232‘ para la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales al margen del Impuesto sobre Sociedades (IS), según una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta orden ministerial, que entró en vigor el 31 de agosto, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe “expresamente” de las operaciones con personas o entidades vinculadas.
Según Hacienda, se entiende más eficiente el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.


PARAÍSOS FISCALES

A pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del IS, a este nuevo modelo.
Para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos fiscales, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del ‘modelo 232’ después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes con las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Es decir, cuando supere los 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o actividad vinculada y cuando supere los 100.000 euros en actividades específicas.

Su presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

martes, 8 de agosto de 2017

¿CUÁNDO ME REALIZARÁN LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF?

Una vez concluida la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2016, lo primero que te preguntas es cuando deberá realizar el pago que me salió a ingresar en mi declaración o cuando la AEAT me realizará mi ingreso de la devolución en la que resultaba mi declaración.
Sobre el ingreso a realizar, si domiciliaste el pago, el pasado 30 de junio debería haberse hecho efectivo en tu cuenta bancaría.
Sobre la devolución a percibir, ya gran parte de los contribuyentes deberían haber percibido su devolución por parte de la AEAT. Aún así, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para abonar las cantidades a devolver.
Es habitual que contribuyentes, presentando declaraciones en fechas semejantes, hayan percibido su devolución y otros no. Este puede conllevar al miedo de tener una declaración errónea presentada, con la correspondiente sanción o que dicho importe nunca va a ser devuelto. No obstante, si la declaración está correctamente presentada, no hay que temer, pues simplemente se trata de un trámite que se está alargando en su plazo legal establecido.
Algunos de los motivos por los que Hacienda puede retrasarse en una devolución suelen deberse a cambios en la situación personal y laboral o importes de devolución excesivamente altos. En la web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml) se podrá consultar la información de la situación de nuestra declaración presentada.

Si el 31 de diciembre de 2017 aún no se ha producido tu devolución, se podrá reclamar la devolución aplicando intereses de demora, concretamente un 3,75% anual de la cantidad pendiente. Si Hacienda solo te devuelve una parte es que considera que es lo que te corresponde como contribuyente y en caso de desacuerdo se podrá recurrir a través de un recurso de reposición.

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

lunes, 17 de julio de 2017

OFERTA DE BANCO SANTANDER A AFECTADOS DE BANCO POPULAR

Desde AGUT&PLAZA ASESORES y nuestro socio LEAN ABOGADOS, hemos realizado un estudio en detalle de la oferta realizada por Banco Santander a los clientes de Banco Popular el pasado día 13 de julio. Si quiere tener acceso a la nota publicada en la CNMV pulse aquí.


Analizada ésta en profundidad, desaconsejamos la oferta anunciada a los afectados por los siguientes motivos:

1.- No nos encontramos ante una devolución de la inversión inicial. Los clientes recibirán la diferencia entre el capital invertido y los intereses percibidos (en torno a un 40% menos del capital invertido). Por tanto no se reconocen intereses legales sobre lo que inicialmente se invirtió, extremo que sí es reclamable con éxito probable en la vía judicial.


2.- Los Bonos que se ofrecen tienen la calificación de deuda perpetua. Esto significa que aunque el valor nominal inicial sea de 100 €, en el mismo momento de la entrega el valor puede que sea inferior, como incluso ha reconocido la entidad. Si queremos recuperar el capital invertido vendiendo en el mercado secundario se producirán pérdidas más que sustanciales (será difícil que alguien tenga interés en comprar deuda al 1%). Aunque el producto pueda acceder al mercado secundario la sensación es que la liquidez del mismo será nula, pues las posibilidades reales de vender bonos con una rentabilidad del 1 % y perpetuos son más que escasas.

3.- A partir del séptimo año el Banco Santander tendrá plena libertad para amortizar el valor de los bonos pudiendo experimentar el inversor grandes pérdidas.

4.- Esta oferta exige la renuncia a ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales.

5.- Por el momento la oferta se dirige a:

    • Afectados con títulos depositados en Banco Santander, Banco Popular y Banco Pastor.
    • Accionistas que hubieran adquirido los títulos entre el 26/05/2016 y el 21/06/2016 u obligacionistas subordinaros con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027.
    • Que a fecha de entrega de los bonos los títulos se encuentre depositados en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada.

Por otra parte se excluye:
  • Al personal del Consejo de Administración y personas vinculadas al mismo.
  • Accionistas con participaciones significativas en Banco Popular

Antes de firmar cualquier documento consulten con nosotros en nuestro despacho en Burgos, Paseo de la Audiencia 2, 4º, 947203129 o en www.leanabogados.com.

Despacho Socio de LEAN ABOGADOS



sábado, 8 de julio de 2017

AUMENTO CUOTA DE AUTÓNOMOS

Este año 2017 comenzó con una paralización de los Presupuestos Generales del Estado trayendo consigo que la cuota mínima mensual de autónomos en la Seguridad Social fuese congelada. Sin embargo, al aprobarse los presupuestos del año 2017 han llevado consigo un aumento del 3% de la cuota mensual del trabajador por cuenta propia. Unos 100 euros más cada año que deberá abonar el autónomo.


Los cambios en las bases mínimas y máximas queda reflejado en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por parte del Congreso. La base mínima de cotización se situará en los 919,80 euros mensuales, anteriormente 893,10 euros. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, sufrirán un aumento generalizado del 3% en la cuota mensual.
El autónomo que cotice por la cuota mínima está pagando actualmente unos 267 euros mensuales. A partir de este mes de julio, el mismo autónomo pagará en su cuota unos 275 euros mensuales. El aumento que se producirá serán de 8 euros cada treinta días.
Por otro lado, la base máxima de cotización permanecerá congelada en los 3.751,20 euros aunque ya sufrió modificaciones a principios del año 2017. En esa modificación pasó de pagar 1.088 euros a 1.121 euros cada mes.

Los trabajadores por cuenta propia mayores de 48 años también sufren una subida en su cuota, pasando de 963 euros a 992 euros, siendo este un incremento de 3%.

jueves, 8 de junio de 2017

PLUSVALÍA

QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y DE QUE MANERA AFECTA 

¿Qué es la plusvalía?

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI). 

Los sujetos pasivos de este impuesto son:
  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u” oneroso “, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
¿Cual es el plazo para la presentación?
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “Inter vivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, con una previa solicitud.
Las exenciones del pago del impuesto son las que a continuación se nombran:
o    Las aportaciones de bienes y derechos. Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
o    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, como por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
o    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
o    Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
o    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes.
¿Por qué se está generando tanta polémica con este impuesto?
Este impuesto está generando tanta polémica debido a que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías no suponía un problema. Pero en la actualidad muchas de las personas que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior del que lo compraron, además de esto los contribuyentes deben tributar por un impuesto llamado plusvalía municipal.

Además cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado perdidas. En la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a modificar la normativa y creará un alud de solicitudes de devolución.

lunes, 8 de mayo de 2017

RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF 2016 YA PRESENTADA

¿QUE DEBO HACER SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y LA TENGO QUE RECTIFICAR?

Si ya has presentado la Declaración de la Renta 2016 y te has dado cuenta de que tu declaración contiene omisiones en los datos declarados o errores como por ejemplo: declaración indebida de alguna renta exenta, olvido de alguna reducción, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna deducción a la que tenía derecho.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente daría lugar a una tributación mayor a la debida la cual se podría solucionar solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.






Hay que tener en cuenta que la opción Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes puntos:

  •          Siempre que la declaración haya sido presentada.
  •          Siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  •          Es fundamental que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

·         -De forma escrita: Debe ser dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en la cual se debe hacer constar las omisiones o errores realizados y adjuntando una justificación suficiente. Esta era la única herramienta posible años anteriores a la Declaración de la Renta 2016 mediante una “Solicitud de Ingresos Indebidos”.


·        - De forma telemática: Se ha incorporado un apartado en Renta Web para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación en nuestra Declaración, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de nuestra autoliquidación.